ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución N° 1755/1994
Modificación de la Resolución N° 223/94
Bs. As., 18/7/94
VISTO las Resoluciones A. N. A. N° 2289/92; N° 223/94 y N° 731/94 sobre Impuestos Internos, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de las mismas se establecieron las normas y se indicaron
las posiciones arancelarias que contenían en forma parcial o total,
mercaderías a las que corresponde tributar Impuestos Internos.
Que a tal efecto se ha tomado en consideración la nota de fecha 11 de
abril de 1994 de la Subdirección General Tributaria de la Dirección
General Impositiva, así como la observación que ese organismo hiciera
llegar en relación a la base tributaria propia para "cigarillos".
Que con el permanente objetivo de perfecionar su contenido resulta
necesario ajustar los listados aprobados por la Resolución A. N. A. N°
223/94.
Que, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 inc. i) de la Ley 22.415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1° - Incorpóranse en
los Rubros del Anexo IV "A" de la Resolución A. N. A. N° 223/94, que a
continuación se transcribe en forma sintetizada, las posiciones
arancelarias que en cada caso se indican:
Art. 2° - Elimínase en los
Rubros del Anexo IV "A" de la Resolución A. N. A. N° 223/94 que a
continuación se transcriben en forma sintetizada, las posiciones
arancelarias que se indican:
Art. 3° - Apuébanse los Anexos
I A y III A que forman parte de la presente, los que reemplazan a los
Anexos I y II, de la Resolución A. N. A. N° 2289/92.
Art. 4° - Deróganse los Anexos I y III de la RESOLUCION A. N. A. N° 2289/92.
Art. 5° - Regístrese,
publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta ADMINISTRACION
NACIONAL. Remítase copia a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS y a
la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. Cumplido archívese. - Gustavo A.
Parino.
NOTA: CIGARILLOS, incluidos los medicinales. Base del tributo:
precio de venta al consumidor inclusive impuestos, excepto I. V. A.
(art. 23 ley de impuestos internos) Tasa legal: 64 %.
Nota: El original del anexo III fue aprobado por Resolución A. N. A. N° 2289/92.
Esta es la primera modificación aprobada por Resolución A. N. A. N° /94.