MINISTERIO DEL INTERIOR

INDEMNIZACIONES

Resolución 1768/94

Establécese el cálculo del beneficio previsto por el Decreto N° 70/91.

Bs. As., 14/6/94

VISTO el Decreto N° 70 del 10 de enero de 1991, la Resolución Conjunta N° 15 del MINISTERIO DEL INTERIOR y N° 352 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Decreto establece un beneficio para todas aquellas personas que hayan sido detenidas a disposición del PODER EJECUTIVO NACIONAL antes del 10 de diciembre de 1983.

Que el Artículo 6º de la citada norma establece que el beneficio será igual a la treintava parte de la remuneración mensual asignada a la máxima categoría del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional (aprobado por el Decreto N° 1428 del 22 de febrero de 1973, o el que lo reemplace), por cada día que duró la medida.

Que el referido Artículo 6º indica que se tomará en cuenta la remuneración correspondiente al mes en que se otorgue el beneficio.

Que los beneficios otorgados en el marco del Decreto N° 70/91, lo han sido tomando en cuenta el decreto 1428/73.

Que de acuerdo a la Resolución (C) M. I. N° 15, corresponde hacer efectivo el beneficio previsto por la Ley 24.043 tomando como base de cálculo el decreto 993/91.

Que de acuerdo a lo normado en el artículo 7 de la Ley N° 24.043, el beneficio previsto por la referida ley podrá hacerse efectivo en los términos a la ley 23.982.

Que en virtud de la norma citada, los beneficios concedidos hasta el presente han sido otorgados de la manera indicada en el párrafo precedente.

Que atento a que se emplea idéntico método para el cálculo del beneficio tanto en la Ley 24.043 como el Decreto N° 70/91, corresponde unificar criterios a efectos preservar la igualdad de condiciones en igualdad de circunstancias.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo normado por el decreto N° 70, artículo 5º, que determina que el MINISTERIO DEL INTERIOR es la autoridad de aplicación de la referida norma.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — El beneficio previsto por el Decreto N° 70/91 se calculará de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Conjunta N° 15 del MINISTERIO DEL INTERIOR y N° 352 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Publicos.

Art. 2º — El saldo del beneficio que surge entre el cálculo efectuado tomando como base el decreto N° 1428/73 y el realizado de conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente, respecto de los beneficios que hubiesen sido percibidos total o parcialmente, se hará efectivo en los términos de la ley 23.982.

Art. 3º — Los beneficios que a la fecha no hayan sido percibidos, se abonarán en efectivo hasta el monto resultante de la publicación del decreto N° 1428/73. El saldo se abonará conforme lo normado en el artículo precedente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos F. Ruckauf.