ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2289/94

Incorpórase a la normativa aduanera en vigencia la nómina de Fronteras con funcionamiento de Controles Integrados entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur.

Bs. As.. 8/9/94

VISTO la Resolución Nro. 8/94 del GRUPO MERCADO COMUN DEL SUR, y

CONSIDERANDO:

Que a través del acto resolutivo citado en el epígrafe, el GRUPO MERCADO COMUN aprobó la nomina de Puntos de Frontera. entre los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR. en los que se determinó el funcionamiento de Controles interesados de Frontera.

Que en virtud de ello, las Aduanas Jurisdiccionales en cuyo ámbito territorial se determinó el funcionamiento de Controles integrados de Frontera, deberán arbitrar las medidas necesarias para su cumplimiento, ajustando sus operativas a las normas incorporadas por

Resolución Nro. 1968/94 de esta Administración Nacional.

Que la presente norma se en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3ro. de la Resolución G.M.C. Nro. 8/94. y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 23 inc. i) de la Ley 22.415 (Código Aduanero).

Por ello.

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorporar a la normativa aduanera en vigencia, la Resolución Nro. 8/94 del GRUPO MERCADO COMUN, mediante la cual se aprobó la nómina de Puntos de Frontera en los que se determinó el funcionamiento de Controles integrados entre los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR, que figura como ANEXO I de la presente.

Art. 2° — Las Aduanas Jurisdiccionales en cuyo ámbito territorial se determinó el funcionamiento de Controles integrados de Frontera, arbitrarán las medidas necesarias para su cumplimiento, y con ajuste a las normas instauradas por Resolución Nro. 1968/94 de fecha 17 de agosto de 1994 de esta Administración Nacional.

Art. 3° — Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta ADMINISTRACION NACIONAL, Remítase copia a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (Montevideo, R. O. U.), SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE A LA D.I. (Montevideo R. O. U.), SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA. ESPAÑA Y PORTUGAL (México. D. F.) Cumplido, archívese. — Gustavo A. Parino.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES N° 8/94

PUNTOS DE FRONTERA

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión N° 4/91 y las Decisiones N° 1/92; 5/93 y 12/93 del Consejo del Mercado Común. Las Resoluciones N° 91/93y 3/94 del Grupo Mercado Común y las Recomendaciones N° 5/94 y 12/94 del Subgrupo de Trabajo N° 2- Asuntos Aduaneros.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo determinado en el Cronograma de Medidas de Las Leñas del Consejo del Mercado Común se efectuaron negociaciones bilaterales, punto a punto, entre los Estados Partes para la determinación de los Puntos de Frontera en los que se establecieron Controles integrados, dictándose consecuentemente la Res. N° 3/94.

Que asimismo y en el marco de negociaciones bilaterales celebradas entre la República Argentina y la República del Paraguay, y entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, se definieron las modalidades de integración de los controles en los Puntos de Frontera de Clorinda-Puerto Falcón. Posadas- Encarnación y Paso de los Libres Uruguayana —cargos por Ferrocarril—.

Que por otra parte se torna indispensable proceder a la adecuación de lo establecido en la Res. GMC N° 3/94, respecto al Control integrado del Tránsito Vecinal y Turístico en el Punto de Frontera Posadas/Encarnación de conformidad a los términos de la propuesta efectuada por el Subgrupo de Trabajo N° 2-Asuntos Aduaneros- mediante Recomendación N° 5/94,

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar la Nómina de Puntos de Frontera en los que hasta la fecha se determinó el

funcionamiento de Controles integrados, entre los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL

SUR, la cual figura como Anexo a la presente Resolución.

Art. 2 — Derogar la Resolución N° 3/94 del Grupo Mercado Común.

Art. 3 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.

Argentina

-Administración Nacional de Aduanas

-Dirección Nacional de Migraciones

-Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)

-Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)

-Dirección Nacional de Sanidad de Frontera y Terminales de Transporte

-Superintendencia Nacional de Fronteras

-Secretaria de Transporte

Brasil:

-Departamento de Policía Federal del Ministerio de Justicia

-Departamento de Transporte Rodoviarios Ministerio de Transporte

-Secretaría de la Receia Federal Ministerio de Hacienda

-Coordinación de Puertos, Aeropuertos y Fronteras Ministerio de Salud.

-Secretaría de Defensa Agropecuaria Ministerio de Agricultura y Reforma Agraria

Paraguay

-Dirección General de Aduanas (Subsecretaría de Tributación, Ministerio de Hacienda)

-Dirección General de Migraciones (Policía Nacional)

-Dirección General de Transporte (Ministerio de Obras Públicas)

-A. N. N. P. (Administración Nacional de Navegación y Puertos)

-Dirección General de Sanidad Animal Viceministerio de Ganadería (Ministerio de Agricultura y Ganadería)

-Dirección General de Sanidad Vegetal Viceministerio de Agricultura (Ministerio de Agricultura y Ganadería).

Uruguay

-Dirección Nacional de Aduanas (M.E.F.)

-Dirección Nacional de Migración (M.I.)

-Dirección Nacional de Pasos de Frontera (M.D.N.)

-Dirección Nacional de Arquitectura (M.T.O.P.)

-Dirección Nacional de Transporte (M.T.O.P.)

-Ministerio de Relaciones Exteriores.

-Servicios de Protección Agrícola (M.G.A.P.)

-Dirección de Sanidad Animal (M.G.A.P.)

-Dirección de Epidemiología (M.S.P.)

-Laboratorio Tecnológico del Uruguay (M.I.E.M.)

-Ministerio de Turismo

SGT N° 2/REC N° 12/94

ANEXO

NOMINA DE PUNTOS DE FRONTERA CON CONTROLES INTEGRADOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES

FRONTERA ARGENTINA — BRASIL

Control integrado de Tránsito Vecinal y Turístico

-Puerto Iguazú/Foz de Iguazú (ambas cabeceras)

-Paso de los Libres (Unica cabecera)

Control de Cargas - Transporte Automotor

-Puerto Iguazu/Foz de Iguazú (Ambas cabeceras)

-Paso de los Libres/Uruguayana (Ambas cabeceras).

Control de Cargas - Ferrocarril

-Paso de los Libres/Uruguayana (Ambas cabeceras)

FRONTERA ARGENTINA- PARAGUAY

Control Integrado de Tránsito Vecinal y Turístico

-Posadas (Unica cabecera)

-Clorinda/Pto. Falcón (Ambas cabeceras)

Control integrado de Cargas - Transporte Automotor

-Encarnación (Unica cabecera)

-Clorinda/Pto. Falcón (Ambas cabeceras)

Control integrado de Cargas - Ferrocarril

-Posadas (Estación Miguel Lanús, única cabecera experimental) (Plazo 120 días a partir de su

implementación)

FRONTERA ARGENTINA- URUGUAY

Control integrado de Tránsito Vecinal y Turístico

-Fray Bentos (Unica cabecera)

-Paysandú (Unica cabecera)

-Concordia (Unica cabecera)

Control Integrado de Cargas - Transporte Automotor

-Fray Bentos (Unica cabecera)

-Paysandú (Unica cabecera)

-Concordia (Unica cabecera)

Control integrado de Cargas - Ferrocarril

-Salto (Unica cabecera- experimental)

FRONTERA BRASIL-PARAGUAY

Control integrado de Tránsito Vecinal y Turístico

-Foz de Iguazú/Ciudad del Este (A definir)

-Pedro Juan Caballero (Unica cabecera)

-Guaira Mondo Novo/Salto del Guaira (A definir)

Control integrado de Cargas - Transporte Automotor

-Foz de Iguazú/Ciudad del Este (A definir)

-Ponta Porá (Unica cabecera)

-Guaira Mondo Novo/Salto del Guaira (A definir)

FRONTERA BRASIL- URUGUAY

Control integrado de Tránsito Vecinal y Tránsito

-Bella Unión (Unica cabecera)

-Quaraí (Unica cabecera)

-Rivera

-Acegua (RFB)

-Río Branco (Unica cabecera)

- Chuy (ROU)

Control Integrado de Cargas - Transporte Automotor

-Bella Unión (Unica cabecera)

-Artigas (Unica cabecera)

-Santana do Livramento

-Acegua (RFB)

-Jaguarao (Unica cabecera)

-Chuy (ROU)