Comisión Nacional de Telecomunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución N° 2.336/1994
Modifícase la Resolución N° 2172/94-CNT, que aprobara el "Reglamento para la prestación de los Servicios de Audiotexto"
Bs. As., 10/11/94
VISTO el Expediente N° 11.245 CNT/94, y
CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones se dictó la Resolución N° 2172 CNT/94
aprobatoria del "Reglamento para la prestación de los Servicios de
Audiotexto".
Que el 21 de octubre de 1994 TELECOM ARGENTINA STET FRANGE TELECOM
S.A., y en los términos del artículo 102 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991),
solicitó la aclaración de algunos puntos de la resolución y del
reglamento que la misma aprueba.
Que con respecto al planteo sobre el artículo 4°, es pertinente hacer
lugar a lo solicitado, por cuanto la modificación propuesta acarreará
una mayor adecuación del acto administrativo al espíritu del marco
regulatorio vigente.
Que en relación a la propuesta sobre el articulo 6°, y atento la
inminencia de los plazos, es pertinente aclarar la redacción del mismo,
estableciendo que sus disposiciones serán de cumplimiento obligatorio
transcurridos SEIS (6) meses de puesto en funcionamiento el servicio,
sin perjuicio de la publicación en medios masivos de comunicación, en
forma previa a la puesta en servicio.
Que sobre la propuesta de sustituir la expresión "numeración
diferencial" por "tasación diferencial" en el punto 1.1. del
Reglamento, es pertinente incorporar la expresión propuesta.
Que debe atenderse a lo sugerido respecto al punto 5.2. del reglamento
por las razones aludidas en el cuarto considerando de la presente.
Que en relación a la propuesta para el punto 6.2., sin perjuicio de la
facultad de esta Autoridad Regulatoria de aprobar las condiciones de
interconexión, debe tenerse en cuenta que en virtud de las
disposiciones del articulo 9° del Decreto N° 2160/93, la aprobación de
las tarifas de los servicios de telecomunicaciones es facultad
exclusiva de la SECRETARIA. DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, y por
ende la propuesta debe ser elevada a la instancia correspondiente a
efectos de su tratamiento.
Que con respecto al "Tratamiento de Reclamos de Clientes" propuestos,
el mismo será tratado oportunamente siguiendo el procedimiento previsto
por el artículo 7° del Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 6°, incisos a), d) y u) y 21, inciso e) del Decreto N°
1185/90 y sus modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustituir el 2° párrafo del artículo 4° de la Resolución
N° 2172 CNT/94 por el siguiente: "...Cerrado dicho período, esta
Comisión Nacional controlará que los accesos disponibles informados por
las OPERADORAS sean distribuidos de manera igualitaria entre los
interesados para la prestación del servicio".
Art. 2° — Sustituir el artículo 6° de la Resolución N° 2172 CNT/94, por
el siguiente: "ARTICULO 6°.- Antes de abrirse al público el SERVICIO DE
AUDIOTEXTO los OPERADORES deberán informar a sus clientes las
características del servicio a través de publicaciones en medios
masivos de comunicación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, dentro de los
SEIS (6) meses de puesto en funcionamiento el servicio, deberán remitir
a los clientes susceptibles de recibir tales servicios, un formulario
que les permita conocer las características del servicio, el pago
independiente del mismo y la posibilidad de solicitar su bloqueo".
Art. 3° — Sustituir el punto 1.1. del Reglamento para la prestación de
los Servicios de Audiotexto aprobado como Anexo I a la Resolución N°
2172 CNT/94, por el siguiente: "1.1. SERVICIO DE AUDIOTEXTO: es el
servicio de telecomunicaciones de valor agregado que permite a las
personas acceder a información a través del teléfono o mantener una
comunicación interactiva con un computador o personas. EL SERVICIO DE
AUDIOTEXTO y la información en él involucrada, son brindados al público
usuario por Prestadores de Servicios en Competencia, a través de
Centros Servidores debidamente homologados y conectados a la red
telefónica de los OPERADORES, a través de líneas con numeración y
tasación diferencial.".
Art. 4° — Sustituir el 2° párrafo del punto 5.2. del Reglamento para la
prestación de los Servicios de Audiotexto aprobado como Anexo I a la
Resolución N° 2172 CNT/94, por el siguiente: "...De ser subsanadas en
el futuro las limitaciones técnicas de los OPERADORES, las partes de
cotnún acuerdo podrán modificar lo establecido precedentemente, tras
dar cumplimiento al artículo 23 de la Ley N° 19.798".
Art. 5° — Elevar, a través de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES, a
consideración de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES la
propuesta de modificación a la Estructura General de Tarifas vigente
presentada por TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A.
Art. 6° — Regístrese comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar F. González. — Isaac
R Salmun. — Carlos A. Killian. — Roberto C. Door. — Héctor M. Carril. —
Henoch D. Aguiar.