ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

RESOLUCION 3231/94

Apruébase la modificación de la Resolución Nº 630/94 relativa a la aplicación del Módulo Manifiesto del Sistema Informático María para la vía acuática.

Bs. As., 24/11/94

VISTO la Resolución Nº 630/94 y sus modificatorias, relativa a la aplicación del Módulo Manifiesto del Sistema Informático María para la vía acuática, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º de la Resolución Nº 1931/94 condicionó su aplicación a las cargas arribadas en contenedores, a partir de la reestructuración del Puerto de Buenos Aires en terminales.

Que habiéndose procedido a la habilitación para operar de los Concesionarios de las terminales citadas en el párrafo precedente, corresponde establecer los procedimientos para su funcionamiento con arreglo al Sistema Informático María.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, Inciso i) de la Ley 22415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1— Aprobar el ANEXO I "D": INDICE TEMATICO de esta Resolución, que reemplaza al ANEXO I "C" de la Resolución Nº 630/94.

Art. 2º — Aprobar el ANEXO XIX: CARGAS ARRIBADAS POR LA VIA ACUATICA A LA ADUANA DE BUENOS AIRES —DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS—, que integra el ANEXO XIX de la Resolución Nº 630/94.

Art. 3º — Derogar el Apartado b) del Punto I) del Título solicitud de Traslado (Tipo de solicitud: TLMD/TLAT/TLPA) del ANEXO IV "A" de la Resolución Nº 630/94 modificado por la Resolución Nº 1931/94.

Art. 4º — Derogar el ANEXO I "C" de la Resolución Nº 630/94.

Art. 5º — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN - SECCION NACIONAL, a la SECRETARIA DE LA A.L.A.D.I. (R. O. U.) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. — Gustavo A. Parino.

ANEXO I "D"

INDICE TEMATICO

ANEXO II:

MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA PARA LA VIA ACUATICA.

ANEXO III

DISPOSICIONES NORMATIVAS.

ANEXO IV "A"

DISPOSICIONES OPERATIVAS GENERALES.

ANEXO V

MODELO DE IMPRESION DEL MANIFIESTO.

ANEXO VI "A"

MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA -SOLICITUD DE PERMANENCIA A BORDO- DESCARGA DE LAS MERCADERIAS CON PERMANENCIA A BORDO.

ANEXO VII

CARPETA PARA MANIFIESTO INFORMATICO MARIA (Manifiesto de carga FORMULARIO OM 744/3 - Manifiesto Desconsolidado FORMULARIO OM 744/2 – Características de los Formularios).

ANEXO VIII

ADUANAS HABILITADAS.

ANEXO IX

MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y LA PRESENTACION DEL MANIFIESTO DESCONSOLIDADO.

ANEXO X

MANUAL DEL USUARIO PARA EL INGRESO A DEPOSITO.

ANEXO XI

MANUAL DEL USUARIO PARA EL CAMBIO DE ENVASE.

ANEXO XII

MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO EN DEPOSITO DE MERCADERIAS SIN DECLARAR, CORRECCION DE INGRESO A DEPOSITO. JUSTIFICACION DE NOVEDADES (Faltantes y sobrantes a la descarga) Y CONTROL DE IRREGULARIDADES (Faltantes y sobrantes a la descarga).

ANEXO XIII

MANUAL DEL USUARIO PARA LAS SOLICITUDES DE TRASLADO ENTRE DEPOSITOS (TLAT/TLPA), TRASLADO MUELLE A DEPOSITO (TLMD), TRANSITO Y TRANSBORDO.

ANEXO XIV

MANUAL DEL USUARIO PARA LA DECLARACION DE IGNORAR CONTENIDO.

ANEXO XV

MANUAL DEL USUARIO PARA LA SOLICITUD PARTICULAR.

ANEXO XVI

MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO DE LA SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA Y PARA LA IMPRESION DEL FORMULARIO DE SALIDA (OM-2144).

ANEXO XVII

SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA –FORMULARIO OM-2144-.

ANEXO XVIII

FORMULARIO SIM CORRESPONDIENTE A LOS MANUALES DE USO QUE INTEGRAN LOS ANEXOS XI AL XVI DE ESTE INDICE.

ANEXO XIX

CARGAS ARRIBADAS POR LA VIA ACUATICA A LA ADUANA DE BUENOS AIRES – DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS.

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NOTA:

El original ANEXO I fue aprobado por Resolución Nº 630/94.

La primera modificación fue aprobada por Resolución Nº 869/94.

La segunda modificación fue aprobada por Resolución Nº 870/94.

La tercera modificación fue aprobada por Resolución Nº 1931/94.

Esta es la cuarta modificación aprobada por Resolución Nº 3231/94.

ANEXO XIX

CARGAS ARRIBADAS POR LA VIA ACUATICA A LA ADUANA DE BUENOS AIRES DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS

A) DESCARGA

1. — Los Concesionarios de las terminales del Puerto de Buenos Aires tendrán a su cargo la operatoria relativa a la descarga de las mercaderías arribadas en buques y demás artefactos navales.

2. — Ingresarán la información al SIM de acuerdo con el tratamiento que, según el presente ANEXO, corresponda otorgar a la mercadería descargada, utilizando a tal efecto los procedimientos previstos en los respectivos Manuales para los Usuarios que integran esta Resolución.

3. — Los Contenedores serán precintados una vez descargadas cuando carecieren del precinto de origen. No obstante, el Concesionario y/o el Agente de Transporte Aduanero podrán aplicar otros precintos además del de origen.

4. — El ingreso de la información al SIM por el Concesionario determinará los faltantes y los sobrantes a la descarga, cuya justificación corresponde al Agente de Transporte Aduanero.

B) DEPOSITO EN LA TERMINAL

1. — El concesionario procederá de acuerdo con el Manual del Usuario para el ingreso a depósito, que integra el ANEXO X de esta Resolución.

C) SOLICITUD DE TRASLADO DESDE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA A DEPOSITOS HABILITADOS

1. — El Agente de Transporte Aduanero gestionará informáticamente, sin impresión, el traslado a través del Sistema Informático María (SIM) mediante el ingreso de la información correspondiente, quedando la operación autorizada con el cambio al estado REGISTRADO de la solicitud.

2. — Comunicará al Concesionario la autorización de traslado otorgada por el Sistema Informático María (SIM) para permitir la salida de la zona primaria aduanera.

3. — La comunicación a que hace referencia el punto precedente contendrá la información que el Concesionario requiera para su actividad específica y, además, aquella que éste deba ingresar al SIM para la impresión en la salida de la zona primaria aduanera del Formulario Nº 2144 que se indica en el Punto. F.1 de este ANEXO.

D) SOLICITUD DE SALIDA DE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA DE MERCADERIAS CON DESTINACIÓN ADUANERA

1. — El Despachante de Aduana para las declaraciones detalladas o el Operador de Contenedor para el caso de tránsito terrestre de mercaderías transportadas en contenedores presentarán ante el Servicio Aduanero las solicitudes impresas por el SIM.

2. — El Servicio Aduanero ingresará la información relativa a la presentación de estos documentos al SIM para autorizar la salida desde el depósito de la terminal o la entrega directamente a plaza.

3. — El despachante de Aduana o el Agente de Transporte Aduanero, según corresponda, comunicará al Concesionario la misma información indicada en el Punto F.1 de este ANEXO.

E) SOLICITUD DE SALIDA DE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA DE LOS CONTENEDORES VACIOS Y CORREO

1. — El Agente de Transporte Aduanero comunicará al Concesionario la identificación de los contenedores vacíos y correo y del precinto para estos últimos, a los efectos de su retiro de la zona primaria aduanera.

2. — El Concesionario ingresará al SIM la información proporcionada por el Agente de Transporte Aduanero a los efectos de la salida de la zona primaria aduanera de los contenedores.

F) AUTORIZACION PARA LA SALIDA DE LAS MERCADERIAS DE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA POR TRASLADO O CON UNA DESTINACIÓN ADUANERA

1. — El Concesionario ingresará la siguiente información contenida en la comunicación que le presente el Despachante de Aduana o el Agente de Transporte Aduanero después de haber obtenido la autorización a través del SIM para la salida de la zona primaria aduanera de la mercadería:

a) Número del Conocimiento de Embarque.

b) Número de la Solicitud o de la destinación aduanera (Traslado-Tránsito-Transbordo-Particular-Despacho).

c) Identificación del Contenedor y sus precintos o marcas y números de los bultos y la cantidad por cada transporte interno.

d) Dominio del Transporte interno.

e) Datos del conductor: Apellido y Nombre, Documento de Identidad y Licencia de conducir.

Los errores en esta información por defecto de la comunicación o del ingreso al SIM por el concesionario detendrán la salida de la zona primaria aduanera de los vehículos y de las mercaderías hasta su corrección.

G) CONTROL DE SALIDA

1. — El Servicio Aduanero que tiene a su cargo el control de la salida de las mercaderías, inmediatamente el arribo del medio de transporte interno al lugar de salida ingresará al SIM su Dominio.

2. — Obtenida la Impresión del Formulario de Salida de la Zona Primaria Aduanera, procederá a realizar los controles correspondientes para permitir la salida del vehículo con su carga, previa intervención del Formulario OM-2144 o, en su caso, detener la operación.

H) DISPOSICIONES GENERALES

1. — El concesionario inscripto como Agente de Transporte Aduanero que solicite a través del SIM alguna de las operaciones autorizadas, queda sujeto al cumplimiento de los requisitos exigidos por esta Resolución.

2. — La totalidad de las operaciones previstas en este ANEXO quedan sujetos al cumplimiento de los requisitos, obligaciones y responsabilidades establecidos en esta Resolución.

I) RESPONSABILIDAD

1. — El Agente de Transporte Aduanero que gestiona el traslado de mercaderías deberá controlar que a quien representa, tenga a su cargo las mercaderías o que ha quedado a cargo de las mismas, asumiendo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la operación, siendo inoponible ante el Servicio Aduanero las consecuencia que deriven del incumplimiento de las obligaciones que asuma por sí y por ante su representante.

2. — El concesionario es responsable de las cargas desde su descarga y hasta que se haga cargo de las mismas otro responsable de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Resolución.

J) DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. — La salida de la zona primaria aduanera de mercaderías por los procedimientos vigentes con anterioridad a la presente Resolución se efectuará en los siguientes casos:

a) Solicitudes de Transbordo y Traslado que presenten los Despachantes de Aduana.

b) Importación de Mercaderías mediante Expediente, solicitud Particular o Despacho de Importación cuyo trámite se hubiera autorizado con excepción al Sistema Informático María.

c) Tránsito Terrestre de mercaderías tramitados con excepción al Sistema Informático María por despachantes de aduana.