ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 3343/94

Apruébanse las Normas relativas a la Inscripción para la Habilitación de Depósitos Fiscales.

Bs. As., 29/11/94

VISTO la Resolución N° 1308/94 mediante la cual se adecuó el régimen de depósitos fiscales las necesidades actuales del comercio exterior, y

CONSIDERANDO:

Que desde la aplicación de dicha Resolución se ha observado la necesidad de incorporar para la Inscripción de los depositarios. la documentación inherente a la constitución d las personas de existencia ideal y de los contratos relativos a la unión de empresas, como así también que su objeto social involucre la actividad de depositarlo para los depósito de carácter general (Dictamen Nº 531/94).

Que, asimismo, es necesario crear las condiciones para orientar el tránsito terrestre d mercaderías a lugares de concentración adecuados y contiguos los depósitos habilitados, de manera de propender a eliminar la permanencia en la vía pública de los camiones hasta el momento del ingreso de la mercadería al depósito habilitado.

Que en lo relativo a la venta de las mercaderías se ha advertido la conveniencia de torna este procedimiento optativo para el depositarlo.

Que, finalmente se incorporaron las obligaciones del depositarlo para el caso de su suspensión o baja del registro de depósitos fiscales.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23. Inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

Articulo 1º - Aprobar las normas relativas a la Inscripción para la Habilitación de Depósitos ales que contienen los ANEXOS: ANEXO I: "INDICE TEMATICO", ANEXO II: "DISPOSICIONES NORMATIVAS", ANEXO III: "DISPOSICIONES OPERATIVAS", ANEXO IV: OM-2176/A: "CONDICIONES PARA LA VENTA DE MERCADERIAS-CONVENIO". ANEXO V: OM-2164/A: "SOLICITUD DE INSCRIPCION PARA HABILITACION DE DEPOSITO FISCAL", ANEXO VI: OM-2165: "MODIFICACION DE LA INSCRIPCION PARA HABILITACION DE DEPOSITO FISCAL", ANEXO VII: "ENTRADA Y SALIDA DE MERCADERIAS-. ANEXO VII: "PLANILLA DE BALANCE MENSUAL". ANEXO IX: "DISPOSICIONES TRANSITORIAS". los que forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° - Aprobar los formularlos OM-2178 (FICHA DE INGRESO DE MERCADERIAS) y OM-2179 (PLANILLA DE BALANCE MENSUAL).

Art. 3° - Aprobar el formularlo OM-2164/A (SOLICITUD DE INSCRIPCION PARA HABILITACION DE DEPOSITO FISCAL).

Art. 4° - Aprobar el Formularlo OM-2176/A (CONDICIONES PARA LA VENTA DE MERCADERIAS - CONVENIO).

Art. 5° - Derogar los Formularlos OM- 2164 y OM-2176,

Art. 6° - Las terminales portuarias y aeroportuarias deberán cumplir con las disposiciones aduaneras especiales que se dictaren para regular su funcionamiento, en el marco de las concesiones que se otorguen.

Art. 7° - Derogar la Resolución Nº 1308/94 (BANA Nº 56/94).

Art. 8° - La presente Resolución entrará en vigencia a los diez (10) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. ,Remítase copla a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN-SECCION NACIONAL y a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTIJA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA. ESPAÑA Y PORTUGAL (MEXICO-D. F.). Cumplido, archívese. - Gustavo A. Parino.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II

DISPOSICIONES NORMATIVAS

ANEXO III

DISPOSICIONES OPERATIVAS

ANEXO IV

FORMULARIO OM-2176/A: CONDICIONES PARA LA VENTA DE MERCADERIAS - CONVENIO

ANEXO V

FORMULARIO OM-2164/A: SOLICITUD DE INSCRIPCION PARA HABILITACION DE DEPOSITO FISCAL

ANEXO VI

FORMULARIO OM-2165: MODIFICACION DE LA INSCRIPCION PARA HABILITACION DE DEPOSITO FISCAL

ANEXO VII

FORMULARIO OM-2178: ENTRADA Y SALIDA DE MERCADERIAS

ANEXO VIII

FORMULARIO OM-2179: PLANILLA DE BALANCE MENSUAL

ANFXO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ANEXO II

DISPOSICIONES NORMATIVAS

A-LUGARES PARA LA REALIZACION DE OPERACIONES ADUANERAS

1. - A los efectos de esta Resolución se considera como depósito los locales, instalaciones y plazoletas para el almacenamiento de sólidos, líquidos o gaseosos.

2. - Los depósitos podrán ser habilitados para la realización de operaciones aduaneras en las condiciones de este Anexo, cuando se encuentren a plan barrido. Las excepciones a esta última condición serán consideradas por la Administración Nacional de Aduanas para los Depósitos Generales y Particulares de la Secretaría Metropolitana y por la Secretaria Técnica en los casos de Depósitos Particulares en las Aduanas del Interior.

B - CONDICIONES

1. - El perímetro exterior deberá encontrarse cercado, hasta una altura mínima de 2,50 mis.

Cuando se trate de depósitos particulares habilitados dentro de la planta industrial y/o comercial del permisionario, no será exigible el cumplimiento de este Punto en la medida que la Instalación en sí misma tenga su propio cerramiento, como por ejemplo tanques, esferas o edificaciones con paredes en todo su perímetro. En cambio se exigirá el cerco cuando se habilite una plazoleta dentro de estos predios.

Cuando el depósito estuviere ubicado en un puerto, muelle 0 atracadero habilitados para la realización de operaciones aduaneras, el cerramiento perimetral no será necesario en el límite con el espejo de agua adyacente al depósito.

No será exigible el cumplimiento del requisito establecido en este Punto, cuando se trate de tanques o esferas que se encuentren dotados de sistemas de seguridad para combatir siniestros en virtud de almacenarse mercaderías peligrosas. y el cercado de los mismos pueda entorpecer o impedir las acciones para su extinción.

2. - Excepto que la mercadería permanezca en contenedores o en envases similares, el almacenamiento para los demás envases y embalajes deberá efectuarse sobre piso afirmado.

3. - Los accesos al depósito deberán ser aptos para su precintado y contarán con cerradura de doble combinación o con dos cerraduras de distinta combinación, quedando cada llave en poder del depositarlo y del servicio aduanero respectivamente.

Cuando se trate de tanques y esferas, las bocas de entrada y de salida de la mercadería deberán ser sólo aptas para su precintado por el depositarlo y por el Servicio Aduanero, efectuándose el mismo en forma simultánea.

4. - Los depósitos deberán tener:

a) un espacio perfectamente delimitado para bultos provenientes de exportaciones registradas en otras aduanas, cuando esta actividad se Indique afirmativamente en el Formularlo OM 2164/A. que deban permanecer almacenadas a la espera de su carga en el medio transportador en el que hubiere de salir del territorio aduanero.

El sistema de cerraduras para el acceso a dichos recintos será idéntico al referido en el Punto B, Apartado 3 de este ANEXO.

b) sectores debidamente identificados para el almacenamiento separado de las cargas de importación y de exportación. sin destinación aduanera, sin que para ello deba utilizarse sistema de cerramiento alguno.

e) espacio cubierto y la circulación hasta el mismo, ambos con piso afirmado. Con las instalaciones y el equipamiento necesario incluso balanza. salvo que por la mercadería a almacenar ésta no fuere necesaria, para que el servicio aduanero efectúe la verificación de la especie, calidad y cantidad de las mercaderías para cualquier envase, embalaje y unidad de medida.

d) dependencias administrativas para el servicio aduanero con las condiciones reglamentarias de higiene, seguridad y ambiente de trabajo, con servicio telefónico y telex o FAX.

e) equipamiento para el ingreso de la información al Sistema Informático María por el Servicio Aduanero y por el depositario a través de un único puesto de trabajo de la cantidad que requiera el movimiento del depósito.

f) equipamiento obligatorio en cada salida de los depósitos generales, además del previsto en el inciso e) precedente, para la emisión del Formularlo de Autorización de Salida de la Zona Primaria Aduanera, por el sistema Informático María.

Estos puestos de trabajo están destinados al Servicio Aduanero a los efectos de controlar la salida de las mercaderías y ejecutarla transacción para la impresión del formulario precedentemente citado, por personal especialmente capacitado para la realización de esas tareas cualquiera sea su categoría de revista.

Este equipamiento será optativo para los depósitos particulares, pudiendo emitirse el Formularlo de Salida a través del equipamiento indicado en el inciso e) precedente.

Cuando el Administrador de la Aduana considere que el control de la salida de las mercaderías puede ejecutarse sin necesidad del equipamiento previsto en este Punto, la autorización de salida de la zona primaria aduanera se obtendrá a través del equipamiento indicado en el inciso e) precedente.

g) la respectiva habilitación expedida por la Municipalidad o autoridad equivalente que establezca expresamente el tipo o clase de mercaderías que se autoriza a almacenar.

h) póliza de seguros contra robo e Incendio que ampare los tipos de mercaderías autorizadas en el depósito.

i) a requerimiento de las empresas habilitadas para el transporte internacional terrestre las Aduanas podrán habilitar en las condiciones de esta Resolución - salvo los requisitos de los incisos a), b), g) y h) precedentes - espacios cercados dentro de sus centros operativos, al solo efecto de la verificación y libramiento de mercaderías de Importación y Exportación, siempre que ello se realice inmediatamente al arribo del camión en importación y del ingreso de la mercadería en exportación, no pudiendo quedar depositadas en dicho lugar.

En iguales condiciones, la Aduana de Buenos Aires podrá habilitar espacios adyacentes al Dique I para la verificación y libramiento de mercaderías de Importación, transportadas en camión que arriben sobre artefactos navales.

j) El horario de atención a los usuarios será compatible como mínimo con el horario hábil establecido para los Depósitos Generales (Resolución N° 8/94- ANEXO VIII - Apartado V).

k) Sistema de control por imágenes en las condiciones que determine la Dirección General de Aduanas de acuerdo con las características del Depósito Fiscal. (inciso incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 1087/2001 B.O. 7/9/2001. Se aclara también por art. 2°que la condición establecida deberá ser cumplida por los permisionarios de los depósitos dentro del plazo de NOVENTA (90) días de la notificación del acto que determine las características del sistema a instalar.)

C - ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES A SU ARRIBO A LA ADUANA DE DESTINO O DE SALIDA

1. - Los permisionarios podrán disponer dentro del predio donde se encuentre habilitado el depósito, sectores destinados al estacionamiento de camiones que arriben a la espera de la formalización de su entrada ante el Servicio Aduanero destacado en el depósito, mediante la presentación del Formularlo MIC/DTA del Tránsito Terrestre presentado ante la Aduana de Entrada, del ejemplar del Permiso de Embarque en el supuesto previsto en el Punto B. Apartado 4, Inciso a) precedente o a la espera de ser sometida a una destinación de exportación en la Aduana de jurisdicción del predio.

A tal efecto. el depósito habilitado dentro del predio deberá encontrarse cercado y sus puertas de acceso deberán reunir las condiciones establecidas en el Punto B. Apartado 3 de este Anexo, no siendo necesario que el lugar de acceso al predio reúna iguales condiciones corno así tampoco que esté bajo el control del Servicio Aduanero, de forma tal que los camiones puedan ingresar a ese sector libremente en horarios tanto hábil como inhábil evitando de tal forma la permanencia en la vía pública con el consiguiente riesgo para la carga transportada.

2. - El permisionario podrá prestar servicios generales, tales corno sanitarios, duchas. locales gastronómicos, venta de elementos de uso personal y similares, orientados a atender las necesidades de la tripulación y de los camiones a su arribo, considerando las significativas distancias recorridas,

3. - La Administración Nacional de Aduanas podrá disponer que el ingreso al lugar establecido en el Punto 1 precedente sea obligatorio cuando se trate de cargas amparadas por los documentos que en el mismo se mencionan (MIC/ DTA - Tránsito Terrestre de Importación Permiso de Embarque).

D - PERMISIONARIO

1. - El o los permisionarios no deben estar comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el Articulo 94. apartado 1. Inciso d) del Código Aduanero y serán los únicos habilitados para la administración y explotación del lugar autorizado, pudiendo contratar los servicios necesarios a tal efecto.

2. - Cuando los permisionarios fueren personas de existencia ideal el objeto social de las mismas deberá involucrar el desempeño de la actividad comercial de depositarlo cuando se trate de depósitos generales.

3. - Las condiciones en que serán almacenadas las mercaderías en los depósitos habilitados se ajustarán a lo que establezca expresamente la autoridad municipal o equivalente en la constancia de habilitación que extienda a ese efecto.

E - GARANTIAS

1. - El permisionario deberá constituir una garantía mínima de CIEN MIL (100.000) DOLARES para superficies de hasta DOS MIL (2.000) metros cuadrados, inclusive.

2. - Para depósitos con una superficie superior a la indicada precedentemente la garantía se calculará a razón de CINCUENTA (50) DOLARES por metro cuadrado hasta un máximo de UN MILLON (1.000.000) DE DOLARES.

3. -A los fines del cálculo de la garantía se considerará la superficie total por cada solicitud de habilitación excepto cuando se trate de la ampliación dentro del mismo predio, en cuyo caso la superficie será la total habilitada para dicho predio.

4. - No será exigible el requisito de constituir garantía para los depósitos de administración estatal.

5. - La garantía será constituida en alguna de las formas establecidas en la normativo aduanera vigente y responderá por los tributos que gravan la importación o la exportación paro consumo y cuando se trate de mercaderías afectadas por prohibiciones de carácter económico y no económico, por su valor en Aduana.

F - REGIMEN LEGAL

1.- Las mercaderías que Ingresen al depósito habilitado quedarán sujetas a los Regímenes Provisorios de Importación y Exportación, en las condiciones de los artículos 198 y siguientes y 397 y siguientes de la Ley 22.415.

2. - El permisionario adecuará la operatoria de su/s recintos y el cobro de la tasa de almacenaje a las disposiciones establecidas en el Artículo 1042 del Código Aduanero y en la Resolución N° 2439/91 (Despacho Directo a Plaza), admitiéndose en este último supuesto el retiro de las mercaderías bajo las mismas condiciones aplicables al retiro efectuado directamente desde el medio transportador. durante los siguientes plazos:

VIA ACUATICA.

- Cinco (5) días contados a partir del siguiente de iniciada la descargo.

VIA TERRESTRE

- Hasta el día siguiente del arribo del medio transportador.

VIA AEREA

- Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al arribo del medio transportador.

3. - La falta de mercaderías durante su permanencia en el lugar habilitado será considerada importada o exportada para consumo aun cuando su importación o exportación estuviese prohibida, siendo responsable del pago de los tributos el depositarlo sin perjuicio de las demás responsabilidades emergentes del Artículo 211 del Código Aduanero.

4. - El depositarlo será responsable del pago de los tributos que gravan la Importación para consumo de acuerdo con el estado en que ésta hubiere ingresado al lugar habilitado, cuando la pérdida o deterioro de la mercadería obedeciere a culpa grave del mismo y ésta tornase imposible su venta.

5. - En el supuesto previsto en el punto precedente, el depositario deberá abonar la diferencia de tributos no cubiertos por la subasta cuando no obstante el deterioro, la venta fuere posible.

6. - El depositarlo es responsable especialmente por la seguridad del contenido de los bultos ingresados en mala condición a través de la adopción de todas las medidas que considere necesarias. Incluyendo su almacenamiento en espacios cerrados o mediante su reenvase.

G - SUBASTA DE MERCADERIAS

1. - Los depositarlos podrán tomar a su cargo la venta de mercaderías cuando el Servicio Aduanero la hubiere dispuesto.

2. - En tal caso los depositarlos, simultáneamente con la presentación del Formularlo OM-2164/A o con posterioridad a su Inscripción, deberán presentar el Formularlo OM-2176/A que integra el ANEXO IV de esta Resolución, debidamente integrado y firmado.

3. - Cuando el depositarlo opte por el procedimiento Indicado en el Punto 2 precedente deberá hacerse cargo de la venta de la totalidad de las mercaderías ingresadas en su depósito, excepto cuando esta Administración Nacional dispusiere su adquisición para sí, la vendiere en forma directa a otros Organismos del estado o dispusiere su destrucción.

4. - El depositarlo podrá efectuar la venta por interpósitas personas en las condiciones de la cláusula octava del Convenio, incluyendo la conformación de lotes con mercaderías de otros depositarios.

5. - Los depositarlos que hubieren optado por hacerse cargo de la venta de mercaderías podrán renunciar a esa obligación. En tal caso sólo podrán volver a ejercer dicha actividad de venta después de transcurrido un plazo de dos años de su renuncia mediante la presentación de un nuevo convenio. En caso de desistir nuevamente de realizar dicha actividad perderá el derecho en forma definitiva.

6. - La aprobación de las ventas por los funcionarios de esta Administración Nacional designados al efecto, deberá realizarse dentro del plazo previsto en el Anexo IV de esta Resolución. Su incumplimiento determinará la aplicación de las medidas disciplinarias pertinentes.

H - CLASE DE HABILITACION

1. - DEPOSITOS GENERALES: son aquellos en los cuales se permite el depósito (k mercaderías consignadas a terceros, además de las consignadas al permisionario.

2. - DEPOSITOS PARTICULARES: son aquellos en los cuales se permite el depósito de mercaderías consignadas al Permisionario para ser destinadas aduaneramente por el mismo únicamente. En casos excepcionales y ocasionales y por causas debidamente justificadas; las mercaderías podrán ser objeto de transferencia de titularidad previa autorización del Administrador de cada Aduana, debiendo en tal caso ser trasladadas a un Depósito General en la misma jurisdicción aduanera.

Cuando el mismo depósito particular se habilite para varios permisionarios, bastará que la; mercaderías Ingresen consignadas a uno de ellos, siendo la totalidad de los mismos solidaria y mancomunadamente responsables.

I - AUTORIZACION DE LA HABILITACION Y PLAZOS

1. - Depósitos Generales y Particulares en jurisdicción de la Secretaria Metropolitana y Depósitos Generales en jurisdicción de las Aduanas del Interior.

Administración Nacional de Aduanas.

CINCO (5) AÑOS prorrogables automáticamente.

Los Depósitos Generales que se habiliten en jurisdicción de las Aduanas del Interior, comunicados a la Secretaría del Interior, en forma Inmediata.

2. - Depósitos Particulares en jurisdicción de las Aduanas del Interior.

Administrador de la Aduana jurisdiccional con comunicación a la Secretaria del Interior, en forma inmediata CINCO (5) AÑOS prorrogables automáticamente.

J - CANCELACION DE LA INSCRIPCION Y DE LA HABILITACION

1-El Incumplimiento de las condiciones impuestas en esta Resolución determinará desde suspensión hasta la cancelación de la Inscripción del permisionario y de la habilitación del depósito.

K - SERVICIO ADUANERO

1 - Permanente: sólo podrá requerirse la prestación del servicio aduanero en forma permanente cuando la operatoria del depósito habilitado se realice de manera continua durante de su funcionamiento.

2. - No permanente: deberá requerirse la prestación del servicio aduanero para cada operación cuando el depósito habilitado tuviere una actividad discontinua.

3 - Se considerará que el depósito tiene actividad continua cuando exista ingreso y egreso de mercaderías como mínimo durante todos los días hábiles y en el horario hábil dispuesto para la zona secundaria mediante la Resolución N° 8/94.

4 - El servicio aduanero se realizará de acuerdo con las Resoluciones Nros. 2152/93 y /94 y las que las modifiquen.

ANEXO III

DISPOSICIONES OPERATIVAS

A - PERMISIONARIO

1 - Solicitará su inscripción como permisionario para la habilitación de depósito fiscal mediante la presentación del formulario OM 2164/A con su anverso totalmente integrado, en dos ejemplares.

2 - Al citado formulario se agregará la totalidad de la documentación indicada en el anverso y la que para cada caso seguidamente se indica, en original o copia autenticada por Escribano Público Nacional:

a) Personas de existencia Ideal:

- Contrato constitutivo.

b) Sociedades Anónimas:

1-Última acta de asamblea cuando los miembros no figuren en el primer testimonio.

La certificación de la firma y la acreditación de la personería en el OM-2164/A será efectuada en todos los casos con intervención de Escribano Público.

3 - La solicitud de inscripción se presentará en las siguientes dependencias:

a) Depósitos Particulares y Generales en jurisdicción de la Secretaría Metropolitana (Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza )

- Sección Mesa General de Entradas

b) Depósitos Particulares y Generales en jurisdicción de la Secretaría del Interior

- Aduana de jurisdicción del depósito

4.- Las modificaciones de la información se efectuarán mediante la presentación del Formulario OM-2165, cuya integración, registro y trámite se ajustará a lo establecido en este ANEXO de inscripción, agregándose sólo la documentación inherente a la modificación.

B - REGISTRO DE LA SOLICITUD

1.- Las solicitudes se registrarán mediante la asignación del código correspondiente al sistema de seguimiento de expedientes (PFAA: Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza- EA: Aduanas del Interior), remitiéndose las presentadas en la Sección Mesa General de Entradas al Departamento Técnica de Importación cuando las operaciones a realizar sean de importación solamente o también de exportación y al Departamento Técnica de Exportación cuando las operaciones a realizar sólo sean de exportación.

2 - Las dependencias citadas en el Punto 1 precedente efectuarán el control de los datos en el Formulario 2164/A y de la documentación aportada, y de resultar conforme se procederá a la verificación de los depósitos.

3 - La aludida verificación será efectuada por los funcionarios que designe el Administrador de la Aduana de jurisdicción del depósito y se circunscribirá a la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el reverso del Formulario OM-2164/A.

4 - En caso de no resultar conforme su intervención, intimará al interesado para perfeccionar su pedido en un plazo de treinta (30) días, vencido el cual lo remitirá a la Secretaria Técnica con la opinión del Administrador de la Aduana. Dicho plazo será prorrogado en función del tiempo que pueda insumir el incumplimiento del requisito pendiente.

5 - Los Administradores de las Aduanas podrán autorizar la habilitación de depósitos con la sola exigencia de la constitución de la garantía por los tributos, cuando en su jurisdicción no existieren depósitos generales o la capacidad de los que se encontraren habilitados estuviere colmada, no estuvieren habilitados para la clase de mercaderías a depositar o no fuere apto para el almacenamiento de la mercaderías y se trate de una situación excepcional, por un plazo máximo de tres (3) meses improrrogables. En el caso de las Aduanas del Interior con comunicación a la Secretaria del Interior.

6 - Cuando la capacidad de un depósito se encontrare colmada para la unidad de carga a almacenar (contenedores y/o bultos sueltos) y se hubiere presentado el Formularlo OM-2164/A totalmente integrado para la habilitación de otro depósito, el Administrador de la Aduana podrá autorizar el ingreso de las mercaderías al mismo si el trámite de habilitación no hubiere concluido al momento del arribo del medio transportador que las conduce, siempre que se cumplan las siguientes condiciones :

a) que la garantía constituida para el/los depósito/s ya habilitado/s cubra la superficie del nuevo depósito;

b) que se constituya una nueva garantía total o por el importe no cubierto según el punto a) precedente, y

c) que se ingrese la Información al Sistema Informático María mediante los puestos del o de los puestos ya habilitados.

La habilitación deberá quedar finalizada en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el ingreso del primer bulto al depósito.

En el supuesto que ello no resultare posible por incumplimientos del depositarlo, se suspenderá el ingreso de nuevas mercaderías al depósito debiendo el mismo quedar a plan barrido en un plazo de veinte (20) días, durante el cual subsistirán respecto del depositario las demás obligaciones incluyendo la entrega de mercaderías cuyo libramiento hubiere sido autorizado por el Servicio Aduanero, bajo apercibimiento de la suspensión o baja de la inscripción como depositario.

7. - Concedida la inscripción, el Administrador de la Aduana autorizará el inicio de las operaciones después de la constitución de la garantía y de que el usuario se encuentre habilitado en el Sistema Informático María. A tal efecto deberá encontrarse asignado el código del Depósito, que se consignará en el sector reservado en el anverso del OM 2164/A e incorporado a la tabla respectiva de dicho sistema.

La autoridad aduanera del depósito habilitará un Libro de Novedades donde se asentarán diariamente las que se susciten en la dependencia, incluyendo la eventual caída del SIM y la restitución de dicho servicio, como así también la presencia de todo el personal aduanero no destacado en forma permanente en el Fiscal indicando fecha. hora, motivo de la misma. resultado de su gestión, firma. aclaración y número de legajo.

La autoridad aduanera del depósito controlará la renovación del seguro contra robo e incendio dentro del plazo de un (1) mes del vencimiento de la póliza respectiva.

8 - El Formulario OM 2164/A tendrá el siguiente destino:

ORIGINAL: será remitido a la División Registro, de la Secretaría Técnica.

DUPLICADO: será reservado por la Aduana interviniente.

TRIPLICADO: será entregado al Interesado. En el lugar de ingreso a las dependencias administrativas del depósito, el permisionario deberá colocar una copia de la habilitación en lugar visible.

Cada ejemplar deberá ser totalmente cumplido por las Dependencias aduaneras intervinientes y se desglosarán el duplicado y el triplicado después de haberse autorizado la operatoria del depósito.

9. - En caso de no cumplirse alguna de las condiciones Indicadas en el punto B, Apartado 7 de este ANEXO, en un plazo de un (1) mes, el Administrador de la Aduana lo indicará en el sector reservado del OM 2164/A y procederá como se indica seguidamente:

a) - Depósitos Particulares en jurisdicción de las Aduanas del Interior:

Dejará sin efecto la habilitación mediante la correspondiente disposición, con comunicación inmediata a la Secretaria del Interior.

b) - Depósitos Generales.

- Depósitos Particulares en jurisdicción de la Secretaría Metropolitana.

Se remitirán a la Secretaría Técnica.

10. En el supuesto previsto en el Inciso b) del Punto B - Apartado 9 de este ANEXO la Secretaría Técnica proyectará la Resolución respectiva que deje sin efecto la habilitación.

C - DIVISION REGISTROS

1. - Dentro de los dos (2) días de recepcionado el OM-2164/A ingresará la información pertinente a la base de datos correspondiente.

2. - Requerirá a la Sección Registro de Infractores los antecedentes respectivos la cual deberá expedirse en un plazo de dos (2) días de recepcionado el pedido.

3. - En el supuesto de no existir antecedentes o los registrados no correspondan a ninguna de las situaciones previstas en el Artículo 94, Apartado 1, Inciso d) de la Ley 22.415 y los datos del solicitante resulten conformes, procederá al archivo de la solicitud de inscripción. En caso contrario, devolverá la solicitud a la Aduana autorizante o a la Secretaría Técnica, según corresponda. con el informe pertinente para dejar sin efecto la inscripción, dentro del plazo de cinco (5) días de recepcionados los antecedentes de la Sección Registro de Infractores.

D - SUSPENSION O BAJA DE INSCRIPCIONES

1. - La suspensión o baja de las inscripciones Imposibilitará el Ingreso de nuevas mercaderías. En el caso de baja, además, el depósito deberá quedar a plan barrido en el plazo de sesenta (60) días durante el cual subsistirán respecto del depositario las demás obligaciones impuestas en la habilitación, incluyendo la entrega de las mercaderías cuyo libramiento hubiere sido autorizado por el Servicio Aduanero.

Los gastos para el traslado de la mercadería a otros depósitos habilitados serán a cargo del depositario sancionado.

E - PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS

1. - En el supuesto en que el Sistema Informático María quede temporariamente fuera de servicio. se utilizará el procedimiento que se indica seguidamente, sin perjuicio del cumplimiento de las demás condiciones establecidas en las normas específicas de dicho sistema.

2. - El depositario registrará en el formulario OM-2178 el ingreso de la mercadería, manteniéndolo archivado a disposición de la autoridad aduanera del depósito. Asimismo, cuando se den circunstancias especiales. como por ejemplo la de la mala condición o bultos faltantes u otras que resulten circunstanciales deberán registrarse en 'OBSERVACIONES'.

3. Los depósitos habilitados en jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires y de Ezeiza utilizarán en forma permanente el procedimiento establecido precedentemente para las mercaderías que arriben por la vía terrestre, efectuando además el Balance Mensual para estas cargas, a través del Formulario OM 2179, según el procedimiento establecido en el ANEXO IX, Punto 8. Esta obligación cesará a partir del momento en que se incorpore la vía terrestre al Módulo Manifiesto SIM.

4. - Los Formularlos OM-2178 y OM-2179 se adquirirán en los comercios del ramo.

 

ANEXO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. - Los permisionarios de depósitos inscriptos en el marco de la Resolución N° 1308/94, deberán:

a) Completar la demás documentación exigida en el ANEXO III, Punto A, Apartado 2 de esta Resolución, dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de su vigencia en la División Registros.

b) Cumplir con las exigencias impuestas en el ANEXO II, Punto B, Apartado 4, Incisos d) y f) y en el ANEXO II, Punto B, Apartado 3 - 2° párrafo, en el plazo de diez (10) días hábiles de la vigencia de esta Resolución.

2. - Las solicitudes Iniciadas en vigencia de la Resolución N° 1308/94 cuyo trámite no hubiere finalizado a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, quedarán detenidas en las Aduanas del Interior y en el Departamento Técnica de Importación.

3. - Los permisionarios deberán completar la documentación exigida en el Anexo III, Punto A. Apartado 2 de esta Resolución sin necesidad de notificación alguna antes del 30 de diciembre de 1994. procediéndose posteriormente a la verificación del depósito en las condiciones establecidas en esta Resolución.

A tal efecto procederán a la actualización de su pedido mediante el llenado del Formularlo OM-2164/A en el que indicarán la documentación aportada oportunamente y la requerida por esta Resolución.

Además se agregará el nuevo Convenio cuando el permisionario opte por la subasta de las mercaderías en virtud a las condiciones establecidas en la Cláusula Cuarta del mismo.

Para las habilitaciones autorizadas con anterioridad se presentarán los nuevos Convenios mediante solicitud expresa ante la Sección Mesa General de Entradas para las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza y en las Aduanas del Interior para los depósitos de su jurisdicción, remitiéndose dichas actuaciones a la Secretaria Técnica en el primer caso y sólo cuando corresponda, por las demás Aduanas.

4. - En caso de incumplimiento dentro de los plazos establecidos en este Anexo, se procederá a denegar la habilitación o a dejar sin efecto aquellas que se hubieren autorizado con anterioridad aplicándose lo dispuesto en el Anexo III, Punto D de esta Resolución.

5 - Las Aduanas que se incorporen al Sistema Informático María con posterioridad a esta Resolución deberán informar a la División Registro el Código asignado a los depósitos que se encontraren habilitados a la fecha de su Incorporación a dicho sistema.

6. - La División Registro ingresará dicha información a la base respectiva sin perjuicio de consignarla en el sector reservado del anverso del OM 2164/A.

DOCUMENTACION Y LIBROS QUE DEBEN LLEVARSE EN EL DEPOSITO FISCAL HABILITADO EN LAS ADUANAS QUE NO SE ENCONTRAREN INCORPORADAS Al, SISTEMA INFORMATICO MARIA

7. - El depositarIo registrará en el OM-2178 el Ingreso de la mercadería manteniéndolo archivado a disposición de la autoridad aduanera del depósito. Asimismo, cuando se den circunstancias especiales, como por ejemplo la de la mala condición o bultos faltantes u otras que resulten circunstanciales deberán registrarse en OBSERVACIONES.

8 - En la planilla denominada 'Balance Mensual" (formulario OM-2179), el depositario informará al servicio aduanero la mercadería entrada y salida al y del Depósito Fiscal, dentro de los primeros cinco (5) dios hábiles de cada mes. El incumplimiento determinará desde la suspensión hasta la baja de la habilitación en las condiciones previstas en el ANEXO III, Punto D-1.

9. - La autoridad aduanera del depósito habilitará un libro de Novedades donde se asentarán diariamente las que se susciten en la dependencia. como así también la presencia de todo el personal aduanero no destacado en forma permanente en el Fiscal indicando fecha, hora, motivo de la misma, resultado de su gestión, firma, aclaración y número de legajo.

10. - Los formularios OM-2178 y OM-2179 se adquirirán en los comercios del ramo.

 

Nota Infoleg:

- Por art. 1 de la Resolución N°3634/94 de la ex Administración Nacional de Aduanas (B.O. 3/1/1994), se prorroga hasta el 1° de febrero de 1995, el plazo establecido en el punto 3° del Anexo IX .

- Por art. 1 de la Resolución N° 3612/94 de la ex Administración Nacional de Aduanas (B.O. 13/11/1996), se suspende la presentación de solicitudes de habilitación de Depósitos Fiscales Generales y Particulares por el término de 90 días a partir de la fecha de esa Resolución, aclarando que en casos en que existieren razones plenamente justificadas, se podrá otorgar excepcionalmente las habilitaciones.

- Por arts. 1° y 2° de la Resolución N°1564/97 de la ex Administración Nacional de Aduanas (B.O. 5/5/1997), se prorroga por el término de ciento ochenta (180) días, el plazo establecido en las Resoluciones N° 3612/96 y N°4216/96, que se computará desde el 5 de mayo de 1997; y se suspende el trámite de las Solicitudes de Habilitación de Depósitos Fiscales presentadas con anterioridad al 1° de diciembre de 1996, por el mismo plazo. Se aclara que cuando se acredite el efectivo perjuicio que irrogue al interesado la medida dispuesta, la Administración Nacional otorgará excepcionalmente la habilitación en el marco de la Resolución N° 3343/94.

- Por art. 1º de la Resolución N°87/88 de la Dirección General de Aduanas (B.O. 25/7/1998) se suspende el trámite y la presentación de las solicitudes de habilitación de Depósitos Fiscales, previstos en la Resolución Nº 3343/94. Lo dispuesto no alcanza a Depósitos Fiscales destinados exclusivamente a las exportaciones , a Depósitos en el ámbito de las zonas primarias aduaneras de arribo al territorio aduanero de mercaderías ni a Depósitos que resulten necesarios e imprescindibles para el ejercicio del control aduanero. Cuando se acredite el efectivo perjuicio que irrogue al interesado la medida dispuesta, la DIRECCION GENERAL otorgará excepcionalmente la habilitación en el marco de la Resolución Nº 3343/94. Vigencia: Rige desde el 1º de julio de 1998, inclusive, excepto las excepciones que entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.