Ministerio del Interior
MIGRACIONES
Resolución N° 4478/1994
Adóptanse medidas en relación a la obtención del D. N. I. para extranjeros.
Bs. As., 2/12/94
Visto la Ley N° 17.671,
Considerando:
Que son numerosos los casos de extranjeros residentes en nuestro país
que, habiendo obtenido el certificado de radicación expedido por la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES o la cédula de identidad de la
POLICIA FEDERAL ARGENTINA encuentran actualmente serias dificultades
para conseguir un nuevo testimonio de su nacimiento, a fin de tramitar
el documento nacional de identidad.
Que las representaciones diplomáticas de otros Estados y los dirigentes
de colectividades extranjeras residentes en la República, han formulado
peticiones tendientes a que se agilice la tramitación de ese documento.
Que corresponde destacar que el documento nacional de identidad es hoy
requisito indispensable para gozar de los beneficios de la seguridad
social, para trabajar, ejercer industria, comercio y actividad
profesional, pues conforme a las respectivas normas previsionales,
laborales y tributarias, es menester identificarse con el mencionado
documento.
Que además, se encuentra en trámite ante el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION un proyecto de ley, remitido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
que propicia el otorgamiento del sufragio a los extranjeros con más de
diez (10) años de residencia, los que también deberán poseer su
documento nacional de identidad para el ejercicio de ese derecho cívico.
Que la tramitación del certificado de radicación en la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES requiere la presentación del testimonio de
nacimiento y la tramitación de la cédula de identidad de la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA, exige la acreditación del nacimiento y de la
radicación otorgada por el organismo migratorio.
Que por tanto, los extranjeros que han cumplido los trámites
mencionados en el párrafo precedente, han acreditado ante organismos
dependientes de este ministerio del cumplimiento de los recaudos
establecidos por el art. 55 de la Ley N° 17.671, resultando un exceso
de formalismo que se le exija nuevamente el Registro Nacional de las
Personas, organismo que también integra esta jurisdicción.
Por ello,
EL MINISTERIO DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1° - Los extranjeros
que tramiten la obtención del Documento Nacional de Identidad, cuando
acreditaren diez (10) años de residencia, como mínimo, en la República,
mediante la exhibición de certificado de radicación expedido por la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES o cédula de identidad de la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA, serán eximidos de la presentación de su partida de
nacimiento.
Art. 2° - Regístrese, comuníquese y archívese previa publicación en Boletín Oficial. - Carlos F. Ruckauf.