Ministerio del Interior

MIGRACIONES

Resolución N° 4478/1994  

Adóptanse medidas en relación a la obtención del D. N. I. para extranjeros.

Bs. As., 2/12/94

Visto la Ley N° 17.671,

Considerando:

Que son numerosos los casos de extranjeros residentes en nuestro país que, habiendo obtenido el certificado de radicación expedido por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES o la cédula de identidad de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA encuentran actualmente serias dificultades para conseguir un nuevo testimonio de su nacimiento, a fin de tramitar el documento nacional de identidad.

Que las representaciones diplomáticas de otros Estados y los dirigentes de colectividades extranjeras residentes en la República, han formulado peticiones tendientes a que se agilice la tramitación de ese documento.

Que corresponde destacar que el documento nacional de identidad es hoy requisito indispensable para gozar de los beneficios de la seguridad social, para trabajar, ejercer industria, comercio y actividad profesional, pues conforme a las respectivas normas previsionales, laborales y tributarias, es menester identificarse con el mencionado documento.

Que además, se encuentra en trámite ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION un proyecto de ley, remitido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, que propicia el otorgamiento del sufragio a los extranjeros con más de diez (10) años de residencia, los que también deberán poseer su documento nacional de identidad para el ejercicio de ese derecho cívico.

Que la tramitación del certificado de radicación en la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES requiere la presentación del testimonio de nacimiento y la tramitación de la cédula de identidad de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, exige la acreditación del nacimiento y de la radicación otorgada por el organismo migratorio.

Que por tanto, los extranjeros que han cumplido los trámites mencionados en el párrafo precedente, han acreditado ante organismos dependientes de este ministerio del cumplimiento de los recaudos establecidos por el art. 55 de la Ley N° 17.671, resultando un exceso de formalismo que se le exija nuevamente el Registro Nacional de las Personas, organismo que también integra esta jurisdicción.

Por ello,

EL MINISTERIO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1° - Los extranjeros que tramiten la obtención del Documento Nacional de Identidad, cuando acreditaren diez (10) años de residencia, como mínimo, en la República, mediante la exhibición de certificado de radicación expedido por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES o cédula de identidad de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, serán eximidos de la presentación de su partida de nacimiento.

Art. 2° - Regístrese, comuníquese y archívese previa publicación en Boletín Oficial. - Carlos F. Ruckauf.