MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION GENERAL N° 23.394/94

Bs. As., 28/7/94

B.O: 9/11/94

VISTO lo dispuesto en e¡ punto 39.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, instaurado por Resolución Nº 21523 y modificado por Resolución Nº 22463; y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma establece la metodología de cálculo del pasivo en concepto de siniestros pendientes;

Que las tareas de verificación llevadas a cabo por esta autoridad de control han permitido detectar la existencia de situaciones especiales no contempladas en la normativa vigente;

Que se estima conveniente instrumentar el tratamiento adecuado de dichas situaciones a fin de evitar distorsiones en la valuación del pasivo por siniestros pendientes;

Que es importante que la cantidad de casos que integran la experiencia siniestral guarde relación con el total de juicios en trámite;

Que asimismo, se estima necesario implementar una metodología de verificación de la experiencia siniestral por muestreo, a fin de determinar la corrección del coeficiente siniestral o en su defecto, ajustar el mismo;

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Reemplázase el punto 39.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora instaurado por Resolución Nº 21523 -según redacción estipulada por Resolución Nº 22463-, por el texto que se acompaña en el ANEXO "I".

ARTICULO 2º: La presente Resolución será de aplicación para los estados contables cerrados a partir del 30 de junio de 1994, inclusive.

ARTICULO 3º: En caso que, por exclusiva aplicación de lo dispuesto en el punto 39.5.2.1.4., surgiera una diferencia mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) en el importe del pasivo a constituir, dicho exceso podrá amortizarse, por montos iguales, en los estados contables a cerrarse entre el 30/06/94 y 30/06/95, ambos inclusive.

A tales efectos el pasivo por siniestros pendientes se expondrá deduciendo dicho concepto, indicando en nota a los estados contables el detalle de la conformación del importe total de siniestros pendientes y diferencia resultante por aplicación de lo dispuesto en el punto 39.5.2.1.4. al 30 de junio de 1 994.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. - Dr. ALBERTO A. FERNANDEZ, Superintendente de Seguros.

ANEXO "I"

39.5. SINIESTROS PENDIENTES

39.5.1. Concepto

39.5.1.1. Al cierre de cada ejercicio o período, las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras deberán estimar los siniestros pendientes de pago a dicha fecha. A tales efectos, se reunirá la mayor cantidad posible de elementos de juicio (informes de asesores legales sobre el estado de los juicios pendientes, informes médicos sobre las posibles incapacidades en los siniestros pendientes de Accidentes del Trabajo, informes de inspectores de siniestros y presupuestos de talleres, informes de peritos tasadores, etc.). Todos estos elementos deberán obrar en la carpeta o expediente de cada siniestro.

39.5.1.2. El pasivo por Siniestros Pendientes, se calculará de manera tal que cubra el costo final del siniestro. 0 sea, que se impute totalmente su costo al ejercicio en que se produjo.

El cálculo se realizará en forma individual, es decir, siniestro por siniestro.

Se incluirán los siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de cierre del ejercicio económico, denunciados dentro de los TREINTA (30) días posteriores a tal fecha. El importe respectivo surgirá del porcentaje que representan tales siniestros sobre los restantes pendientes a dicha fecha, a efectos de su aplicación en los estados contables de períodos intermedios del ejercicio siguiente.

A opción de la aseguradora, podrán valuarse en forma individual los siniestros denunciados en dicho período.

39.5.1.3. En caso de registrarse pagos parciales, con anterioridad a la fecha de cierre, deberá obrar en la carpeta del siniestro copia del comprobante de pago con intervención de la "Caja" de la entidad, así como la documentación respaldatoria de tales pagos.

39.5.1.4. En caso que se haya promovido juicio, las normas para el cálculo del pasivo serán las siguientes:

39.5.1.4.1. Se tomarán todos los juicios promovidos contra la entidad y/o en los que haya sido citada en garantía.

También se considerarán aquellos casos en que la aseguradora haya asumido la defensa del asegurado en el juicio, sin que haya sido citada en garantía.

39.5.1.4.2. De existir sentencia definitiva, se tendrá en cuenta su monto más los gastos causídicos correspondientes, netos ambos conceptos de la participación del reasegurador.

Si no hay sentencia definitiva pero existe de primera instancia, se tomará ésta, neto de la participación del reasegurador.

De arribarse a una transacción luego de la sentencia de primera instancia, se tomará el importe convenido únicamente en caso de encontrarse debidamente documentado, firmado y que abarque todos los conceptos involucrados.

Los importes resultantes se valuarán teniendo en cuenta la evolución del INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (Nivel General), elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, hasta el 31 de marzo de 1991. Luego de esa fecha se aplicará la tasa pasiva del Com. 14.290 del Banco Central de la República Argentina. Para la Sección Automotores se podrá utilizar el INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR (Nivel General), en lugar del Indice de Precios al Consumidor.

En los casos que resulte aplicable lo dispuesto por Ley Nº 24.283, cuando deba actualizarse el valor de una cosa, bien o prestación, se tomará como límite su valor actual con el agregado de un SEIS POR CIENTO (6%) anual desde la fecha del siniestro.

39.5.1.4.3. Si no existiera sentencia pero consta en las actuaciones informes de peritos únicos o de oficio, se tomarán en cuenta los mismos.

39.5.1.4.4. Para aquellos juicios con importes demandados total o parcialmente indeterminados, su valuación resultará del promedio que arrojen las sumas del pasivo constituido, de los restantes juicios de cada sección. Con tal fin se tomará la sumatoria total de las sumas pasivadas (netas de reaseguro), dividido el total de casos involucrados. Tal cálculo se efectuará sección por sección.

39.5.1.4.5. Se admitirá no constituir el pasivo por siniestros pendientes de verificarse inexistencia de póliza. A tal fin se confeccionará una declaración jurada suscripta por el Presidente, Síndicos y Auditor, con el detalle de los casos involucrados.

Se excluye de lo indicado precedentemente el pasivo a constituir en concepto honorarios correspondientes a los juicios en cuestión.

Los casos en que se haya planteado la inexistencia de póliza no podrán incluirse para el cálculo del coeficiente siniestral (punto 39.5.2.2.).

39.5.1.4.6. Para las demandas de la sección Accidentes del Trabajo, por la cobertura de enfermedades profesionales, en aquellos casos en que resulte citada en garantía más de una aseguradora, el pasivo correspondiente deberá ser constituido por aquella que poseía póliza vigente al momento de la toma de conocimiento de la enfermedad por parte del actor. En caso de no conocerse la fecha de dicha toma de conocimiento, se deberá tomar la póliza vigente al momento del distracto laboral.

39.5.1.4.7. En todos los casos restantes, se pasivará por lo menos el SESENTA POR CIENTO (60%) del importe demandado actualizado o la responsabilidad total a cargo de la entidad, según cual sea menor, neto de la participación del reasegurador.

39.5.1.4.8. Para los casos señalados en el punto anterior se podrá utilizar, como norma opcional por ramo de seguro, la valuación por el procedimiento de cálculo que se detalla a continuación.

39.5.2. Procedimiento de Cálculo

39.5.2.1. Alcance:

39.5.2.1.1. Todos los casos en que se haya promovido juicio a la entidad o que haya sido citada en garantía, y que no se haya dictado sentencia.

39.5.2.1.2. Se excluirán los siniestros en que exista sentencia (incluso de primera instancia), los que se valuarán de acuerdo con lo previsto en el 4º párrafo del punto 39.5.1.4.2.

Se excluirán además, los casos de demandas que no tengan importes determinados (total o parcialmente), los que serán estimados por las aseguradoras conforme lo expuesto en el punto 39.5.1.4.4.

También se excluirán las transacciones de siniestros aún no pagadas y los casos indicados en el punto 39.5.1.4.3.

39.5.2.1.3. La experiencia de cada entidad se calculará al 31 de diciembre de cada año y se aplicará en los cuatro estados contables, intermedios y generales, del año calendario siguiente.

La cantidad de casos que se incluyan en la experiencia deberá alcanzar al 31 de diciembre de 1993, como mínimo, al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de los juicios en trámite a la misma fecha - salvo los comprendidos en el punto 39.5.2.1.2.-.

Al 31 de diciembre de 1994 el porcentaje antes indicado deberá ascender, también como mínimo, al SESENTA POR CIENTO (60%) de los juicios en trámite a la misma fecha - salvo los comprendidos en el punto 39.5.2.1.2.-.

De no alcanzarse los porcentajes exigidos, se incorporarán todos los casos de años calendarios completos anteriores en orden cronológico decreciente, hasta alcanzar como mínimo el porcentaje requerido.

39.5.2.1.4. No integrarán la experiencia siniestral aquellos casos que, tomados en forma individual, modifiquen más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del coeficiente siniestral determinado por la aseguradora.

Una vez excluido cada caso, se procederá a determinar un nuevo coeficiente siniestral excluyéndose sucesivamente aquellos que, en cada cálculo, modifiquen el coeficiente en la forma indicada en el párrafo precedente.

Todos aquellos casos de juicios en trámite a la fecha de cierre del ejercicio y/o período, cuyo importe demandado actualizado sea igual o superior al menor- de los importes actualizados de las demandas excluidas según el párrafo anterior, se valuarán aplicando el coeficiente de la experiencia siniestral que resulte de no efectuarse tal exclusión.

39.5.2.1.5. Los importes que integren la experiencia siniestral deberán corregirse a la fecha de cierre del último año calendario, conforme lo previsto en el cuarto párrafo del punto 39.5.1.4.2.

39.5.2.2. Procedimiento Estadístico:

Para determinar la experiencia siniestras se consignarán todos los casos susceptibles de ser incluidos en el cálculo respectivo. Su omisión, ya sea total o por algún aspecto parcial, podrá dar lugar a que la Superintendencia de Seguros de la Nación impugne y no tome en cuenta la experiencia siniestras elaborada por la entidad, rectificando las cifras pasivadas según la metodología de cálculo a que se refiere el punto 39.5.1.4.7.

Las entidades podrán utilizar cualquiera de los dos métodos de cálculo que se exponen a continuación. A partir de los estados contables correspondientes a ejercicios o períodos intermedios cerrados el 30 de junio de 1996 (inclusive), no se admitirá aplicar el METODO "I".

METODO "I"

a) Se tomarán todos los casos en que, en los tres años calendarios anteriores al cierre de cada período, hubieran recaído o se hubieran firmado sentencias o transacciones pagas, parcialmente pagas o totalmente impagas más gastos causídicos, costas y costos, de manera tal de englobar la totalidad del costo siniestral. Se incluirán todas las sentencias, aún aquellas que no se encuentren firmes.

Cuando no estén determinados los honorarios y las costas, se tomará como mínimo un VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el total del capital de sentencia.

b) Se obtendrá, para cada una de las sentencias o transacciones determinadas en el punto anterior, el importe consignado en la respectiva demanda judicial. Se excluirán los casos de demandas con importes total o parcialmente indeterminados.

c) Se corregirán los importes resultantes -puntos a) y b)- mediante la aplicación de lo dispuesto en el 4º párrafo del punto 39.5.1.4.2., de acuerdo con las fechas expuestas en las respectivas sentencias o transacciones.

d) A los importes resultantes del punto anterior se le calculará la participación que, en cada caso, le hubiese correspondido al reasegurador.

e) Se determinará el importe neto de reaseguro (punto "c" menos punto "d")

f) Se agruparán, sección por sección, los importes corregidos determinados en función de lo indicado en los puntos precedentes.

g) Se determinará el coeficiente que representan los importes con sentencia o transacción neto de reaseguro (puntos "a", "c" y "d") respecto de los importes demandados también netos de reaseguro (puntos "b", "c" y "d") por totales de cada sección.

h) Se determinará el importe de los siniestros pendientes, sección por sección, aplicando el coeficiente obtenido en el punto anterior a todos los casos en que se haya promovido juicio a la entidad (o haya sido citada en garantía) y que no tengan sentencia, sobre el importe demandado corregido conforme lo previsto en el 4º párrafo del punto 39.5.1.4.2., neto de la participación del reasegurador.

El importe resultante será el que corresponda pasivar en los respectivos estados contables.

METODO "II"

a) Se tomarán todos los casos en que, en los tres años calendarios anteriores al cierre de cada período, hubieran recaído o se hubieran firmado sentencias o transacciones pagas, parcialmente pagas o totalmente impagas más gastos causídicos, costas y costos, de manera tal de englobar la totalidad del costo siniestral. Se incluirán todas las sentencias, aún aquellas que no se encuentren firmes.

Cuando no estén determinados los honorarios y las costas, se tomará como mínimo un VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el total del capital de sentencia.

b) Se obtendrá, para cada una de las sentencias o transacciones determinadas en el punto anterior, el importe consignado en la respectiva demanda judicial. Se excluirán los casos de demandas con importes total o parcialmente indeterminados.

c) Se corregirán los importes resultantes - puntos a) y b)- mediante la aplicación de lo dispuesto en el 4º párrafo del punto 39.5.1.4.2., de acuerdo con la fecha expuesta en las respectivas sentencias o transacciones.

d) A los importes resultantes del punto anterior NO SE DEDUCIRA la participación que le hubiese correspondido al reasegurador.

e) Se agruparán, sección por sección, los importes corregidos determinados en función de lo indicado en los puntos precedentes.

f) Se determinará el coeficiente que representan los importes con sentencia o transacción respecto de los importes demandados, por totales de cada sección.

g) Determinar el importe de los siniestros pendientes, sección por sección, aplicando el coeficiente obtenido en el punto anterior a todos los casos en que se haya promovido juicio a la entidad (o citada en garantía) y que no tengan sentencia (incluso de primera instancia), sobre el importe demandado corregido conforme lo previsto en el 4º párrafo del punto 39.5.1.4.2. El importe a pasivar será el que resulte de tal cálculo o la responsabilidad total a cargo de la entidad neto de reaseguro, según cual sea menor.

El importe resultante será el que corresponda pasivar en los respectivos estados contables.

39.5.3. Planilla de Cálculo:

Deberán confeccionarse, por cada sección en que opera la entidad, planillas de cálculo que contengan - como mínimo- los siguientes datos:

METODO "I"

a)Determinación de Coeficiente Siniestral - Juicios.

1. Número de Siniestro.

2. Fecha de Siniestro.

3. Fecha de interposición de la demanda judicial.

4. Importe demandado.

5. Coeficiente de actualización, conforme punto 39.5.1.4.2., párrafo 4.

6. Actualización del monto reclamado en la demanda, desde la fecha del siniestro o de interposición de demanda, según corresponda.

7. Participación del reasegurador sobre el punto anterior.

8. Importe demandado actualizado, neto de reaseguro (punto 6. menos punto 7.).

9. Fecha de sentencias y/o transacciones.

10. Importe de las sentencias y/o transacciones.

11. Participación del reasegurador sobre el punto anterior.

12. Importe de las sentencias y/o transacciones, netas de reaseguro (punto 10. menos punto 11.).

13. Coeficiente de actualización, según punto 39.5.1.4.2., párrafo 4º.

14. Actualización de los montos determinados en 8. y 12., hasta el 31 de diciembre del último año integrante de la experiencia siniestral.

15. Totales actualizados de los puntos 8. y 12., según procedimiento descripto en 14.

16. Coeficiente siniestral (resultante de dividir la suma de las sentencias y/o transacciones por las demandas actualizadas según surja del punto 15.)

b) Determinación de siniestros pendientes - juicios.

1. Número de siniestro.

2. Fecha de vigencia de la Póliza.

3. Fecha del siniestro.

4. Fecha de interposición de la demanda judicial.

5. Importe de la demanda.

6. Coeficiente de actualización conforme punto 39.5.1.4.2., párrafo 4º.

7. Actualización del monto reclamado (a fecha del siniestro o fecha de interposición de la demanda, u otra fecha según corresponda conforme a la demanda).

8. Tipo de reclamo.

9. Importe de la prioridad actualizada.

10. Importe a cargo del reasegurador.

11. Importe demandado neto de reaseguro (punto 7. menos punto 10.).

12. Coeficiente siniestral a aplicarse sobre el punto 11 .

13. Importe a pasivar en los estados contables, siniestro por siniestro.

14. Importe a pasivar en los estados contables de la sección (sumatoria de las cifras del punto 13.)

METODO "II"

a)Determinación de Coeficiente Siniestral - Juicios.

1. Número de Siniestro.

2. Fecha de Siniestro.

3. Fecha de interposición de la demanda judicial.

4. Coeficiente de actualización, conforme punto 39.5.1.4.2., párrafo 4º.

5. Actualización del monto reclamado en la demanda, desde la fecha del siniestro o de interposición de demanda, según corresponda.

6. Importes de las sentencias y/o transacciones.

7. Coeficiente de actualización.

8. Actualización de los montos determinados en 5. y 6., hasta el 31 de diciembre del último año integrante de la experiencia siniestral.

9. Totales actualizados de los puntos 5. y 6., según procedimiento descripto en 8.

10. Coeficiente siniestral (resultante de dividir la suma de las sentencias y/o transacciones actualizadas, por las demandas actualizadas según surjan del punto 9.)

b)Determinación de siniestros pendientes - juicios.

1. Número de siniestro.

2. Fecha de vigencia de la Póliza.

3. Fecha del siniestro.

4. Fecha de interposición de la demanda judicial.

5. Coeficiente de actualización, conforme punto 39.5.1.4.2., párrafo 4º.

6. Importe de la demanda.

7. Actualización del monto reclamado (a fecha del siniestro o fecha de interposición de la demanda, u otra fecha según corresponda conforme a la demanda).

8. Tipo de reclamo.

9. Coeficiente siniestral a aplicarse sobre el punto 7.

10. Importe demandado por coeficiente siniestral.

11. Importe a cargo del reasegurador.

12. Importe a pasivar en los estados contables, siniestro por siniestro.

13. Importe a pasivar en los estados contables de la sección (sumatoria de las cifras del punto 12.)

39.5.4. - Registro:

39.5.4.1. - Fuentes:

Los datos tenidos en cuenta deberán surgir del Libro de Actuaciones Judiciales. En el caso de demandas con sentencias impagas, los datos se extraerán de las carpetas de siniestros incluyendo costas y gastos causídicos pertinentes.

Las aseguradoras deberán observar, asimismo, las disposiciones contenidas en las Normas de Contabilidad y Plan de Cuentas para entidades aseguradoras, en su Capítulo XII punto 1º párrafos 3º y 4º.

39.5.4.2. En el Libro de Inventarios y Balances deberán transcribirse los datos obtenidos y los cálculos efectuados de conformidad con lo dispuesto en el punto 39.5.2.

39.5.5. Las entidades aseguradoras deberán indicar en nota a los estados contables cual es el método utilizado para el cálculo de los siniestros pendientes derivados en juicio y el coeficiente seccional aplicado.

Una vez efectuada la opción por el método de la experiencia siniestral, las entidades aseguradoras no podrán volver a utilizar el método del SESENTA POR CIENTO (60 %), salvo autorización expresa previa que deberá ser solicitado a la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Si el coeficiente que resulte de la experiencia siniestral fuera superior al SESENTA POR CIENTO (60%), no será posible optar por el método del SESENTA POR CIENTO (60%).

Habiendo optado por el Método "II", no podrá cambiarse en lo sucesivo por el Método "I".

39.5.6. Las entidades aseguradoras adoptarán los medios necesarios para que las carpetas de siniestros cuenten con todos los elementos indispensables para efectuar su correcta valuación (por ejemplo: copia de la demanda y su contestación, informes periódicos de los asesores letrados sobre el estado de cada causa, informes de inspectores de siniestros, médicos, copias de peritajes, etc.). De registrarse pagos, ya sea a cuenta o totales, deberá obrar en la carpeta copia de los recibos y de las órdenes de pago selladas.

39.5.7. Los siniestros pendientes que no se encuentren en juicio se valuarán teniendo en cuenta la mayor cantidad de elementos posibles, a fin de pasivar el costo final en el ejercicio y/o período en que se produjo el siniestro.

39.5.8. Requerimientos informativos de las carátulas de expedientes, listados y soportes magnéticos de siniestros pendientes por juicios de las secciones Automotores y Accidentes del Trabajo

A fin de contar con elementos que permitan una rápida visualización de los juicios por siniestros de las secciones Automotores y Accidentes del Trabajo, las carátulas de los expedientes que obren en poder de cada entidad o asesor letrado de la misma, deberán contener, con carácter mínimo y obligatorio, los datos y formatos de los modelos que se acompañan a la Resolución Nº 22.240.

Las entidades podrán ampliar dicha información en el dorso de la tapa del respectivo expediente que, además, deberá ajustarse a lo dispuesto en los puntos 39.5.4.1. y 39.5.6.

En las secciones Automotores y Accidentes del Trabajo los listados de siniestros pendientes por juicios, y sus respectivos soportes magnéticos, deberán contener - con carácter uniforme y obligatorio - la información requerida de acuerdo con los datos y formatos que se acompañan a la Resolución Nº 22.240.

Los listados impresos y sus respectivos soportes magnéticos deberán presentarse en caso de verificación o a requerimiento de esta autoridad de control.

35.5.9. Método de verificación de la experiencia siniestral

Por cada sección se tomará una muestra que representará, como mínimo, el VEINTE POR CIENTO (20%) del total de casos de la experiencia. El número de siniestros considerados no podrá ser inferior a CIEN (100).

En caso de que no se de el supuesto del punto 39.5.2.2., de detectarse casos no incluidos en la experiencia elaborada por la entidad, los mismos se incorporarán a la muestra objeto de verificación.

La muestra se tomará en función de los números de terminación del siniestro o número interno asignado al juicio por la aseguradora, en secuencia.

Si el coeficiente siniestral de la muestra registrara diferencias con el coeficiente calculado por la aseguradora para la misma muestra, y si el desvío fuera superior al CINCO POR CIENTO (5%), la muestra se extenderá hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de los casos. El coeficiente siniestral total determinado por la aseguradora se incrementará con el porcentaje de desvío resultante de la muestra.

 

e 9/11 N° 3692 v. 9/11/94