ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución N° 2015/1993

Reglamentación de las condiciones impuestas a la importación del material descartable de uso médico, de equipos y dispositivos de uso médico y odontológico, de reactivos de diagnóstico de uso "in vitro" y de productos de uso doméstico con incidencia en la salud de las personas.

Bs. As., 10/8/93

VISTO el Decreto N° 2506 (B.O. 17 de enero de 1986), el Decreto N° 2284 (B.O. 1 de noviembre de 1991), la Resolución N° 551 de la SECRETARIA DE SALUD (B.O. 8 de octubre de 1986), la Disposición N° 4801 (B.O. 3 de febrero de 1988) de la SUBSECRETARIA DE REGULACION Y CONTROL, y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 343 y del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL N° 147 (B.O. 13 de marzo de 1992), y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reglamentar en el ámbito de este servicio aduanero las condiciones impuestas a la importación del material descartable de uso médico, de equipos y dispositivos de uso médico y odontológico, de reactivos de diagnóstico de uso "in vitro" y de productos de uso doméstico con incidencia en la salud de las personas;

Que la importación del referido material sólo podrá ser realizada por empresas debidamente registradas en el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23, inc. i) de la Ley N° 22.415;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º - A los fines de la importación de material descartable de uso médico, de equipos y dispositivos de uso médico y odontológico, de reactivos de diagnóstico de uso "in vitro" y de productos de uso doméstico con incidencia en la salud de las personas y atento la inminente puesta en marcha del Sistema MARIA y la necesidad de dotar de una mayor eficiencia y transparencia a los sectores operativos de esta ADMINISTRACION NACIONAL, el procedimiento establecido en esta Resolución será de aplicación para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) comprendidas en las subpartidas armonizadas o posiciones que obran como anexo I de la presente.

Art. 2º - A los fines de ejercer los controles asignados a este Organismo, la oficialización de solicitudes de destinación de importación de las mercaderías comprendidas en el anexo I, queda sujeta a la presentación previa de los certificados de registro del importador y del producto, expedidos por la SECRETARIA DE SALUD del MIISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Art. 3º - La SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL deberá informar a esta ADMINISTRACION NACIONAL, a través de la SECRETARIA TECNICA, la inclusión o exclusión de toda mercadería que, en el marco de su competencia responda o no a la definición de los productos alcanzados por la presente norma, ello de manera tal de posibilitar la uniformización del lenguaje aplicado en materia sanitaria y del que debe utilizarse en materia de identificación de mercaderías motivo de comercio internacional

Art. 4º - La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º
- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta ADMINISTRACION NACIONAL. Remítase copia a la SECRETARIA DE SALUD, a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVOA DEL MERCOSUR (ROU), a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA  de la ALADI (ROU) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA entre las DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. - Gustavo A. Parino.