ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución N° 2015/1993
Reglamentación de las condiciones impuestas a la importación del material descartable de uso médico, de equipos y dispositivos de uso médico y odontológico, de reactivos de diagnóstico de uso "in vitro" y de productos de uso doméstico con incidencia en la salud de las personas.
Bs. As., 10/8/93
VISTO el Decreto N° 2506 (B.O. 17 de enero de 1986), el Decreto N° 2284 (B.O. 1 de noviembre de 1991), la Resolución N° 551 de la SECRETARIA DE SALUD (B.O. 8 de octubre de 1986), la Disposición N° 4801 (B.O. 3 de febrero de 1988) de la SUBSECRETARIA DE REGULACION Y CONTROL, y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 343 y del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL N° 147 (B.O. 13 de marzo de 1992), y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reglamentar en el ámbito de este servicio aduanero las condiciones impuestas a la importación del material descartable de uso médico, de equipos y dispositivos de uso médico y odontológico, de reactivos de diagnóstico de uso "in vitro" y de productos de uso doméstico con incidencia en la salud de las personas;
Que la importación del referido material sólo podrá ser realizada por empresas debidamente registradas en el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23, inc. i) de la Ley N° 22.415;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º - A los fines de la
importación de material descartable de uso médico, de equipos y dispositivos de
uso médico y odontológico, de reactivos de diagnóstico de uso "in
vitro" y de productos de uso doméstico con incidencia en la salud de las
personas y atento la inminente puesta en marcha del Sistema MARIA y la
necesidad de dotar de una mayor eficiencia y transparencia a los sectores
operativos de esta ADMINISTRACION NACIONAL, el procedimiento establecido en
esta Resolución será de aplicación para las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) comprendidas en las subpartidas
armonizadas o posiciones que obran como anexo I de la presente.
Art. 2º - A los fines de ejercer los controles asignados a este Organismo,
la oficialización de solicitudes de destinación de importación de las
mercaderías comprendidas en el anexo I, queda sujeta a la presentación previa
de los certificados de registro del importador y del producto, expedidos por la
SECRETARIA DE SALUD del MIISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
Art. 3º - La SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y
ACCION SOCIAL
deberá informar a esta ADMINISTRACION NACIONAL, a través de la
SECRETARIA TECNICA, la inclusión o exclusión de toda mercadería que, en
el marco de su
competencia responda o no a la definición de los productos alcanzados
por la
presente norma, ello de manera tal de posibilitar la uniformización del
lenguaje aplicado en materia sanitaria y del que debe utilizarse en
materia de
identificación de mercaderías motivo de comercio internacional
Art. 4º - La presente resolución tendrá vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en
el de esta ADMINISTRACION NACIONAL. Remítase copia a la SECRETARIA DE
SALUD, a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA
ADMINISTRATIVOA DEL MERCOSUR (ROU), a la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA de la ALADI (ROU) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO
DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA entre las DIRECCIONES NACIONALES DE
ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. -
Gustavo A. Parino.