Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS .

Resolución 104/96

Autorízase la aplicación de medios informáticos para optimizar la presentación de las Declaraciones Juradas de nómina de pasajeros, por parte de loa operadores que posean sobre un mismo corredor más de un Certificado de inscripción de Servicios Urbanos Especiales

Bs. As., 15/2/96

VISTO el Expediente N° 13511/95 del Registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR. y

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 656 del 29 de abril de 1994 reglamentó la totalidad de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrollan en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, clasificándolos en Servicios Públicos y de Oferta Libre creando a estos efectos en su artículo 9° el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO.

Que el citado decreto definió en su Artículo 30 las características de los Servicios de Oferta Libre requiriendo para la modalidad denominada Servicios Urbanos Especiales (Charter) la obligación del transportista de mantener la nómina de pasajeros a transportar dentro de los márgenes que determine la Autoridad de Aplicación.

Que la Resolución ex SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 362 del 23 de septiembre de 1994 aprobó el "Reglamento de los Servicios de Oferta Libre", estableciendo en el Punto 3 del Inciso d) Artículo 5 del Título I las características de la Declaración Jurada de la nomina de usuarios.

Que resulta conveniente la aplicación de medios informáticos para optimizar la presentación de las Declaraciones Juradas de la nómina de pasajeros, por parte de los operadores que posean sobre un mismo corredor más de un Certificado de Inscripción para la prestación de Servicios Urbanos Especiales.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que el pronunciamiento encuadra en las previsiones de los Decretos Nros. 656/94 y 866 de fecha 11 de diciembre de 1995 y en la Resolución M.E. y 0. y S P. N° 623 del 9 de mayo de 1994.

Por ello.

EL SECRETARIO DE ENERGIA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°- Autorízase a las personas que posean sobre un mismo corredor más de unCertificado de Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROSPOR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO para la prestación de Servicios

Urbanos Especiales a presentar en soporte magnético la Declaración Jurada de la Nómina de Usuarios con indicación de tipo y número de documento.

El número máximo de pasajeros a declarar en la citada nómina será igual a la sumatoria de los servicios que se hayan declarado en las Solicitudes de Inscripción por la capacidad de los vehículos titulares que se hayan declarado en esas mismas solicitudes.

Para las personas que opten por presentar la Declaración Jurada de la nómina de pasajeros en soporte magnético, en cada servicio podrán no estar incluidos en la citada nomina hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) del total de pasajeros transportados en caso de superar éste límite será necesario presentar previamente una nueva Declaración Jurada de la nómina de pasajeros para su intervención por parte de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Art. 2°-La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3°- Comuníquese a las entidades representativas del Transporte Automotor de Pasajeros a la DIRECCION DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y remítase a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO a sus efectos.

Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE

AUTOMOTOR para la prosecución de su trámite.

Art. 4°- Comuníquese; publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.-Carlos M. Bastos.