Secretaría de Minería e Industria
y
Secretaría de Comercio e Inversiones
BIENES DE CAPITAL
Resolución Conjunta Nº 67/96 y 69/96
Apruébanse los listados de los bienes
de capital nuevos, así como los plazos para la cancelación de los
créditos para el financiamiento del Impuesto al Valor Agregado que
instituye la Ley N° 24.402.
Bs. As., 12/2/96
VISTO el Expediente N° 070-000023/95 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.402 y su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 779 del 31 de mayo de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARLA DE MINERIA E INDUSTRIA y la SECRETARIA DE COMERCIO E
INVERSIONES son Autoridades de Aplicación de la citada Ley en virtud de
lo dispuesto por el artículo 11 de su reglamentación.
Que conforme al artículo 7° de la Ley mencionada la Autoridad de
Aplicación debe confeccionar los listados de los bienes de capital
nuevos que quedarán incluidos en el régimen de financiación del
Impuesto al Valor Agregado que ella instituye.
Que asimismo, de acuerdo al artículo 8o de la Ley, deben establecerse
en tales listados los plazos de cancelación de los créditos para la
financiación del Impuesto al Valor Agregado que el régimen determina,
los cuales en ningún caso, podrán superar los límites establecidos en
el artículo 8° de la reglamentación.
Que resulta conveniente tomar como modelo de los listados aquellos
comprendidos en los Anexos VI y VII al Decreto N° 998 del 28 de
diciembre de 1995, con las adecuaciones necesarias, para el caso
particular de la actividad minera.
gue la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION y la
Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de aquélla han
tomado la intervención que les corresponde.
Que estas Secretarías son competentes para el dictado del presente acto
en virtud de lo dispuesto en los ya citados artículos 7º y 8º de la Ley
24.402 y 8° y 11 de su reglamentación.
Por ello,
LOS SECRETARIOS DE MINERIA E INDUSTRIA Y DE COMERCIO E INVERSIONES
RESUELVEN:
Artículo 1º — Apruébanse los
listados que como Anexos I, II y III forman parte de la presente
Resolución, así como los plazos para la cancelación de los créditos
para el financiamiento del Impuesto al Valor Agregado que en ellos se
establecen.
Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez.
ANEXO I
BIENES DE CAPITAL PARA TODAS LAS ACTIVIDADES
—EXCLUIDAS TELECOMUNICACIONES Y MINERIA—
Los plazos para la cancelación de los créditos de financiamiento del
Impuesto al Valor Agregado son, en todas las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR incluidas en este Anexo, de DOS (2)
años.
Los bienes incluidos en el presente son aquellos listados en el Anexo VI del Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995.
ANEXO II
BIENES DE CAPITAL PARA LAS ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACION EXCLUSIVAMENTE
Los plazos para la cancelación de los créditos de financiamiento del
Impuesto al Valor Agregado son. en todas las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR incluidas en este anexo, de DOS (2)
años.
Los bienes incluidos en el presente son aquellos listados en el Anexo VII del Decreto N° 998 del 28 de diciembre de 1995.
ANEXO III
BIENES DE CAPITAL PARA LAS ACTIVIDADES MINERAS EXCLUSIVAMENTE
Los plazos para la cancelación de los créditos de financiamiento del
Impuesto al Valor Agregado son, en todas las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR incluidas en este Anexo de CUATRO
(4) años cuando el destino sea un nuevo proyecto minero y de DOS (2)
años cuando el destino sea un emprendimiento minero que ya se halle en
marcha.
Los bienes incluidos en el presente son aquellos que se indican en las fojas siguientes:
BIENES DE CAPITAL DE USO MINERO
_____
NOTA: La posición de cuatro dígitos corresponde a identificación de
títulos de partidas y no a bienes individuales, siendo estos últimos
los incluidos en este listado.