SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución Nº 149/96

Bs. As., 16/2/96

VISTO las Instrucciones Nros. 137 y 138 y las Resoluciones Nros. 671/95, 753/95, 768/95 y 010/96 de esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, y

CONSIDERANDO:

Que esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones debe efectuar el control del proceso de compensación de Fondos por Traspasos.

Que el Anexo Nº 3 del Informe Mensual del Fondo y el Anexo Nº 4 del Informe Trimestral del Fondo se recepcionan a los 35 y 55 días posteriores a los respectivos cierres.

Que a los fines precedentes, resulta necesario contar con dicha información en forma anticipada.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 24.241 en su artículo 118, inc. ll) y en su artículo 119 , inc. b).

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán presentar, a las 72 hs. de la fecha prevista por el Cronograma operativo de Traspasos para el Proceso de Compensación de fondos, el ANEXO DE TRASPASOS correspondiente al mes en curso, en un formulario impreso, acompañado de un soporte magnético, con idénticas características a las determinadas por las Resoluciones vigentes.

ARTICULO 2º — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — WALTER ERWIN SCHULTHESS, Superintendente de A.F.J.P.

e. 20/2 Nº 587 v. 20/2/96