ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE ADUANAS
Resolución N° 2013/1993
Reglamentación de los controles de
sanidad y calidad vegetal impuestos
a la importación y a la exportación de vegetales, sus productos y
subproductos y derivados, que no constituyan productos alimentarios de
consumo humano acondicionados para su venta directa al público.
Determinanse las autorizaciones que deben ser presentadas en materia de
importación y de exportación de principios activos y de productos
agroquimicos y biológicos utilizados en la producción y
comercialización de productos agrícolas y de terapéutica vegetal,
enmiendas y fertilizantes.
Bs. As., 10/8/93
VISTO el Decreto 2266/91 (B. 0. 19 de diciembre de 1991), el Decreto
2284/91 (B. 0. 1 de noviembre de 1991), el Decreto 1812/92 (B. O. 2 de
octubre de 1992), la Resolución N° 302/91 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA. GANADERÍA Y PESCA (B. O. 20 de enero de 1992) y las
Resoluciones N° 991/90 (B. O. 23 de mayo de 1990) y N° 1953/90 (B. O.
15 de agosto de 1990), ambas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar en el ámbito de este servicio aduanero los
controles de sanidad y calidad vegetal impuestos a la importación y a
la exportación de vegetales, sus productos, subproductos y derivados,
que no consUtuyan productos alimentarios de consumo humano
acondicionados para su venta directa al público;
Que consultada la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (I. N.
AL.) a efectos de esclarecer el alcance de la expresión
"acondicionados para la venta directa al público", aludida en el
decreto 1812/92, se estableció que la misma comprenrle a todo alimento
que presente un grado de elaboración superior al de su simple envasado,
no incluyendo por tanto a los alimentos frescos, refrigerados,
congelados, secos o simplemente cocidos con agua o al vapor;
Que asimismo es menester determinar las autorizaciones que deben ser
presentadas en materia de importación y de exportación de principios
activos y productos agroquimicos y biológicos Utilizados en la
producción y comercialización de productos agrícolas, de productos de
terapéutica vegetal, enmiendas y fertilizantes;
Que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (I. A. S. CA,
V.) es el organismo de control competente;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Art. 23, inc.
i) de la Ley 22.415;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1° — A los fines de la
importación y de la exportación de
vegetales, sus productos, subproductos y derivados, que no constituyan
productos alimentarios de uso humano acondicionados para su venta
directa al público y atento la próxima puesta en marcha del Sistema
MARÍA y la necesidad de dotar de una mayor eficiencia y transparencia a
los sectores operativos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, el
procedimiento establecido en esta resolución será de aplicación para
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior
(N. C. E.) comprendidas en los capítulos, partidas o posiciones que se
consignan en los Anexos I y II de la presente.
Art. 2° — A los efectos de
asegurar en la importación los controles
establecidos para las mercaderías comprendidas en el Anexo I, el
libramiento a plaza de las mismas queda sujeto a la previa autorización
emitida por el I. A. S. CA. V. y su intervención debe practicarse en el
lugar de ingreso de las mercaderías al territorio aduanero.
Art. 3° — En la importación y
en caso que el organismo interviniente
requiera controles adicionales para determinar la calidad o bien la
aptitud de consumo, el servicio aduanero podrá, a solicitud del
importador, entregar sin derecho a uso la mercadería, teniendo el
importador un plazo de un (1) mes contado a partir de la fecha del
libramiento, para cancelar con el respectivo certificado emitido
por la autoridad sanitaria, la destinación aduanera.
Art. 4° — El incumplimiento del
plazo establecido en el artículo 3°,
cuando las causas fueran imputables al importador, dará origen al
tratamiento establecido en el artículo 449 y siguientes del Código
Aduanero.
Art. 5° — De corresponder la
destrucción, inutilización o reexportación
de la mercadería, el procedimiento estará a cargo del, servicio
aduanero y de la autoridad sanitaria competente, en el marco
restrictivo de la normativa vigente en materia de residuos, desechos y
desperdicios peligrosos, estando a cargo del importador los gastos que
demanden dichas operaciones y sin perjuicio de las responsabilidades
que le pudieran corresponder por infracción al Código Penal u otras
sanciones.
Art. 6° — El INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (I. A. S,
CA. V) informará a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, a través de la
SECRETARIA DE CONTROL, el detalle de solicitudes de destinación de
importación que estuvieren incursas en alguna situación infraccional
derivada del incumplimiento de las condiciones impuestas
al importador, en su condición de depositario fiel sin derecho a uso,
en el marco de lo preceptuado en el artículo 263 del Código Penal.
Art. 7° — A los fines de la
exportación de las mercaderías detalladas
en el Anexo II, el documentante deberá comprometer en la solicitud de
destinación que ha dado intervención al I. A. S. CA. V. a los fines de
la fiscalización y control fitosanitario, encontrándose autorizada la
exportación.
(Nota
Infoleg: Por art. 4° de la Resolución
Conjunta General N° 3972 y Resolución N° 774/2016 de la
Administración Federal de Ingresos Públicos y Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 29/12/2016, se dispone que lo
establecido en el artículo 3° de la Resolución
Conjunta General N° 3972 y Resolución N° 774/2016 reemplaza al compromiso de
intervención por parte del declarante conforme a lo previsto en el
presente artículo)
Art. 8° — Para la importación y
exportación de principios activos y productos agroquímicos y biológicos
utilizados en la producción y comercialización de productos agrícolas y
de productos de terapéutica vegetal, enmiendas y fertilizantes,
detallados según sus posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) o bien capítulos, partidas y subpartidas
armonizadas que las comprenden y que obran en los Anexos III y IV de
esta resolución, deberá presentarse al momento de la oficialización el
pertinente certificado de autorización emitido por el Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
General N° 4455/2019 de la
Administración Nacional de Aduanas B.O. 04/04/2019. Vigencia: el
día de la entrada en vigor de la Resolución N° 75/19 (SENASA))
Art. 9° —(Artículo derogado por art. 2° de la Resolución
General N° 4455/2019
de la Administración Nacional de Aduanas B.O. 04/04/2019.
Vigencia: el
día de la entrada en vigor de la Resolución N° 75/19 (SENASA))
Art. 10. — El INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (I. A.
S. CA. V. ) deberá solicitar a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, por
conducto de la SECRETARIA TÉCNICA. la inclusión o exclusión de toda
mercadería que, en el marco de su competencia sea o no susceptible de
contralor.
Art. 11. - Derogar las
Resoluciones N° 991/90 y 1953/90, ambas de esta ADMINISTRACIÓN
Art. 12. — Regístrese,
publíquese en el Boletín Oficial y en el Boletín
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL. Remítase copia a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a la SECRETARIA DE SALUD, a la
SECRETARIA DE INGRESOS PÚBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL
MERCOSUR (ROU). a la SECRETARIA ADMINISTRATTVA de la ALADI (ROU) y a la
SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA entre las
DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL.
Cumplido, archívese.— Gustavo A. Parino.
Anexo I "B"
NOMINA DE CAPITULOS, PARTIDAS O POSICIONES SUJETAS A INTERVENCION
PREVIA PARA LA IMPORTACION
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 453/1996 de la Administración
Nacional de Aduanas B.O. 19/02/1996)
Nota: El original del anexo I fue aprobado por res. 2013/93.
La primera modificación fue aprobada por res. 350/94, ésta es la
segunda modificación aprobada por res. 453/96.
Anexo II "B"
NOMINA DE PARTIDAS O POSICIONES QUE DEBEN CERTIFICAR ESTAR AUTORIZADOS
PARA LA EXPORTACION
(Anexo derogado por art. 9° de
la Resolución
Conjunta General N° 3972 y Resolución N° 774/2016 de la
Administración Federal de Ingresos Públicos y Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 29/12/2016. Vigencia:a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación
de acuerdo con el cronograma por etapa de implementación que se
publicará en los sitios “web” del Portal VUCEA
(www.argentina.gob.ar/vucea), de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (www.afip.gob.ar) y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (www.senasa.gob.ar))
Anexo III "A"
NOMINA DE POSICIONES ARANCELARIAS CON AUTORIZACION PREVIA A LA
IMPORTACION Y A LA EXPORTACION
UNICAMENTE LOS PRINCIPIOS ACTIVOS MENCIONADOS EN CADA POSICION Y LAS
PREPARACIONES AGROQUIMICAS
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 453/1996 de la Administración
Nacional de Aduanas B.O. 19/02/1996)
Nota: El original del anexo III fue aprobado por res. 2013/93.
Esta es la primera modificación aprobada por res. 453/96.
Anexo IV"B"
NOMINA DE CAPITULOS, PARTIDAS, SUBPARTIDAS O POSICIONES CON
AUTORIZACION PREVIA A LA IMPORTACION Y LA EXPORTACION
ENMIENDAS, FERTILIZANTES Y PRODUCTOS DE TERAPEUTICA VEGETAL
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 453/1996 de la Administración
Nacional de Aduanas B.O. 19/02/1996)
Nota: El original del anexo IV fue aprobado por res. 2013/93.
La primera modificación fue aprobada por res. 32/94, ésta es la segunda
modificación aprobada por res. 453/96.
ANEXO V
(Anexo derogado por art. 2° de la Resolución
General N° 4455/2019
de la Administración Nacional de Aduanas B.O. 04/04/2019.
Vigencia: el
día de la entrada en vigor de la Resolución N° 75/19 (SENASA))
- Anexo II sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 453/1996 de la Administración
Nacional de Aduanas B.O. 19/02/1996;
- Anexo II, sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 2161/1993 de la Administración
Nacional de Aduanas B.O. 06/09/1993;
- Anexo IV sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 32/1994 de la Administración
Nacional de Aduanas B.O. 26/01/1994,
-
Anexo I sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 350/1994 de la Administración
Nacional de Aduanas B.O. 08/03/1994,