ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución N° 3141/1993  

Requisito al que se ajustarán determinados importadores de cementos Portland.

Bs. As., 9/12/93

VISTO que la Resolución N° 130/92 de la ex Secretaría de Industria y Comercio estableció que los cementos Portland deberán cumplir con los requisitos establecidos por las normas del Instituto de Racionalización de Materiales (IRAM), y

CONSIDERANDO:

Que cuando se trate de cementos importados, los importadores deberán, precio a iniciar la comercialización de cada producto, presentar ante la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, una copia de las normas técnicas y una certificación de calidad y ensayos de cumplimiento de las mismas, para lo cual deberán identificar al organismo responsable del control de calidad en el país de origen ante la citada Dirección.

Que, además, en el caso de importaciones provenientes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) o de países con los que la República Argentina firme acuerdos de reciprocidad, se aceptarán las normas técnicas que rijan en el país de origen del producto y el certificado de calidad y ensayos podrá ser emitido por los organismos técnicos acreditados en dichos países.

Que, en consecuencia, en materia aduanera sólo corresponde exigir de los importadores, en el momento del registro del Despacho de Importación, el compromiso del cumplimiento de los requisitos aludidos previo a la comercialización del producto.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 23, inciso i) de la Ley N° 22.415.

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Los importadores de cementos Portland de las Posiciones de la Nomenclatura del Comercio Exterior (NCE) 2523.21.000 y 2523.29.000, deberán agregar en ocasión de la presentación del Despacho de Importación la siguiente declaración jurada: "El cemento Portland declarado en este Despacho cumple con las Normas IRAM establecidas en la Resolución ex S.I.C. N° 130/92 comprometiéndose a presentar ante la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, previo a la comercialización, una copia de las normas técnicas y una certificación de calidad y ensayo de cumplimiento de las mismas de acuerdo con el Artículo 5° de la citada Resolución. Asimismo declaro conocer que las infracciones a la Resolución ex S.I.C. N° 130/92 serán sancionadas con arreglo a la Ley N° 22.802".

Art. 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.- Gustavo A. Parino.