ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución N° 3141/1993
Requisito al que se ajustarán determinados importadores de cementos Portland.
Bs. As., 9/12/93
VISTO que la Resolución N° 130/92 de la ex Secretaría de Industria y
Comercio estableció que los cementos Portland deberán cumplir con los
requisitos establecidos por las normas del Instituto de Racionalización
de Materiales (IRAM), y
CONSIDERANDO:
Que cuando se trate de cementos importados, los importadores deberán,
precio a iniciar la comercialización de cada producto, presentar ante
la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, una copia
de las normas técnicas y una certificación de calidad y ensayos de
cumplimiento de las mismas, para lo cual deberán identificar al
organismo responsable del control de calidad en el país de origen ante
la citada Dirección.
Que, además, en el caso de importaciones provenientes del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR) o de países con los que la República Argentina firme
acuerdos de reciprocidad, se aceptarán las normas técnicas que rijan en
el país de origen del producto y el certificado de calidad y ensayos
podrá ser emitido por los organismos técnicos acreditados en dichos
países.
Que, en consecuencia, en materia aduanera sólo corresponde exigir de
los importadores, en el momento del registro del Despacho de
Importación, el compromiso del cumplimiento de los requisitos aludidos
previo a la comercialización del producto.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 23, inciso i) de la Ley N° 22.415.
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Los importadores
de cementos Portland de las Posiciones de la Nomenclatura del Comercio
Exterior (NCE) 2523.21.000 y 2523.29.000, deberán agregar en ocasión de
la presentación del Despacho de Importación la siguiente declaración
jurada: "El cemento Portland declarado en este Despacho cumple con las
Normas IRAM establecidas en la Resolución ex S.I.C. N° 130/92
comprometiéndose a presentar ante la Dirección de Defensa del
Consumidor y Lealtad Comercial, previo a la comercialización, una copia
de las normas técnicas y una certificación de calidad y ensayo de
cumplimiento de las mismas de acuerdo con el Artículo 5° de la citada
Resolución. Asimismo declaro conocer que las infracciones a la
Resolución ex S.I.C. N° 130/92 serán sancionadas con arreglo a la Ley
N° 22.802".
Art. 2°.- Regístrese,
publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración
Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos.
Cumplido, archívese.- Gustavo A. Parino.