ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución N° 3141/1993
Requisito al que se ajustarán determinados importadores de cementos Portland.
Bs. As., 9/12/93
VISTO que la Resolución N° 130/92 de la ex Secretaría de Industria y
Comercio estableció que los cementos Portland deberán cumplir con los
requisitos establecidos por las normas del Instituto de Racionalización
de Materiales (IRAM), y
CONSIDERANDO:
Que cuando se trate de cementos importados, los importadores deberán,
precio a iniciar la comercialización de cada producto, presentar ante
la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, una copia
de las normas técnicas y una certificación de calidad y ensayos de
cumplimiento de las mismas, para lo cual deberán identificar al
organismo responsable del control de calidad en el país de origen ante
la citada Dirección.
Que, además, en el caso de importaciones provenientes del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR) o de países con los que la República Argentina firme
acuerdos de reciprocidad, se aceptarán las normas técnicas que rijan en
el país de origen del producto y el certificado de calidad y ensayos
podrá ser emitido por los organismos técnicos acreditados en dichos
países.
Que, en consecuencia, en materia aduanera sólo corresponde exigir de
los importadores, en el momento del registro del Despacho de
Importación, el compromiso del cumplimiento de los requisitos aludidos
previo a la comercialización del producto.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 23, inciso i) de la Ley N° 22.415.
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Los importadores de cementos Portland de las Posiciones de la
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) 2523.21.00, 2523.29.10 y 2523.29.90,
deberán agregar en ocasión de la presentación del Despacho de
Importación la siguiente declaración jurada: "El cemento Portland
declarado en este Despacho cumple con las Normas IRAM establecidas en
la Resolución ex S.I.C. N° 130/92 comprometiéndose a presentar ante la
Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, previo a la
comercialización, una copia de las normas técnicas y una certificación
de calidad y ensayo de cumplimiento de las mismas de acuerdo con el
Artículo 5° de la citada Resolución. Asimismo declaro conocer que las
infracciones a la Resolución ex S.I.C. N° 130/92 serán sancionadas con
arreglo a la Ley N° 22.802".
(Sustituyense
las posiciones de la Nomenclatura de Comercio Exterior (NCE)
2523.21.000 y 2523.29.000, por las posiciones de la Nomenclatura Común
del Mercosur (NCM) 2523.21.00, 2523.29.10 y 2523.29.90 por art. 1° de
la Resolución N° 449/1996 de la Administración Nacional de Aduanas B.O. 19/02/1996)
Art. 2°.- Regístrese,
publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración
Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos.
Cumplido, archívese.- Gustavo A. Parino.