JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 149/96

Establécese que la mencionada Jefatura tendrá a su cargo la misión de instrumentar los cursos de acción necesarios para la ejecución de los actos preparatorios tendientes a concretar la concesión de la administración y explotación del Sistema Nacional de Aeropuertos al Sector Privado.

Bs. As., 16/2/96

VISTO los Decretos Nº 770/94 y 504 del 22 de setiembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en primer término se estableció que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION tendría a su cargo la misión de realizar los estudios necesarios y determinar el marco regulatorio a aplicarse a los Aeródromos Públicos y Aeropuertos de la Nación, creando, asimismo, una Comisión Asesora con el fin de asistir al titular de la Secretaría aludida.

Que por el Decreto Nº 504 del 22 de setiembre de 1995 se estableció que la mencionada Comisión pasara a funcionar en el ámbito de la Jurisdicción del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que han concluido los estudios técnicos, económicos y jurídicos efectuados por los Consultores Técnico y Legal contratados a los efectos señalados.

Que, por ende, se ha cumplido con la primera fase del programa consistente en desarrollar la estrategia de reestructuración del futuro Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que resulta menester continuar con las tareas necesarias a fin de concretar la concesión de la administración y explotación del Sistema Nacional de Aeropuertos al Sector Privado, encomendado, para ello, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la misión de instrumentar los cursos de acción necesarios para la ejecución de los actos preparatorios.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tendrá a su cargo la misión de instrumentar los cursos de acción necesarios para la ejecución de los actos preparatorios tendientes a concretar la concesión de la administración y explotación del Sistema Nacional de Aeropuertos del Sector Privado.

Art. 2º — Establécese que la Comisión Asesora creada por el Decreto Nº 770/94 tendrá como cometido asistir al señor Jefe de Gabinete de Ministros en los aspectos que éste estime pertinentes, en la misión encomendada en el artículo precedente.

Art. 3º — Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a mantener y establecer relaciones con organismos internacionales, de derecho público y privado, vinculados a la materia objeto de su tarea, que resulten necesarias para la ejecución de la misión encomendada por el artículo 1º.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — Oscar H. Camilión.