PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Decreto 147/96

Apruébase la instrumentación del Programa de Propiedad Participada realizada en las sociedades Hidroeléctrica Diamante S.A., Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo S.A. (Distrocuyo S.A.) e Hidroeléctrica Río Hondo S.A.

Bs. As. 16/2/96

VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 23.696, el Decreto Nº 584 de fecha 1º de abril de 1993, la Resolución Conjunta Nº 462 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 481 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 17 de mayo de 1993 y las Disposiciones de la ex-SUBSECRETARIA DE PRIVATIZACIONES dependiente de la ex-SECRETARIA DE ECONOMIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 2 y 3 del 19 de agosto de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del marco de la Ley Nº 23.696 y sus normas complementarias, inició un amplio proceso de privatización de empresas y actividades que se encontraban a cargo del Sector Público, lo cual produjo la transferencia al sector privado de importantes actividades y la creación de numerosas sociedades comerciales.

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, al aprobar la norma legal citada precedentemente, contempló de manera expresa en su CAPITULO III, que se reservase para los empleados una significativa porción del paquete accionario de las nuevas empresas.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL y sus órganos dependientes, mediante el dictado de diversas normas reglamentarias y complementarias, procedió a llevar a cabo la instrumentación del Programa de Propiedad Participada en las sociedades HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA; EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S. A.) e HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA.

Que en dicho proceso se ha logrado un alto grado de adhesión por parte de los empleados legitimados para adquirir acciones de las mencionadas empresas, mediante los Programas de Propiedad Participada.

Que se han completado las tareas de difusión y se ha procedido a suscribir los Acuerdos Generales de Transferencia, a designar al Banco Fideicomisario, celebrar las Asambleas de empleados- adherentes y nominar sus representantes para los Directorios de las respectivas empresas y los Comités Ejecutivos de los respectivos Programas.

Que es procedente ratificar los Acuerdos Generales de Transferencia firmados por los empleados-adherentes a dichos Programas de Propiedad Participada, conforme modelo aprobado por la Resolución Conjunta Nº 462/93 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 481/93 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que es conveniente proceder a la aprobación de los actos realizados por la Autoridad de Aplicación, tendientes a la instrumentación de los Programas de Propiedad Participada en las sociedades comprendidas por la norma citada en el considerando precedente.

Que si bien la cancelación del precio de las acciones se producirá gradualmente, según la mecánica establecida por el Artículo 30 de la Ley Nº 23.696 y lo dispuesto en los Acuerdos Generales de Transferencia, la citada norma legal autoriza la transmisión de la titularidad a los empleados adquirentes mediante la constitución de la garantía establecida por tal Ley en su Artículo 34.

Que de tal manera, los empleados adquirentes, podrán en forma sindicada ejercer los derechos societarios que esos títulos otorgan, conforme lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Nº 23.696.

Que por ello es procedente disponer la adjudicación de las acciones asignadas a los empleados adquirentes suscriptores de los respectivos Acuerdos Generales de Transferencia.

Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, y los Artículos 15, 17, 30 y concordantes de la Ley Nº 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la instrumentación del Programa de Propiedad Participada realizada en las sociedades HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.) e HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2º — Adjudíquese el porcentaje del paquete accionario oportunamente reservado para la instrumentación del Programa de Propiedad Participada, de las sociedades HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S. A.) e HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, en acciones Clase "C", a los empleados adquirentes suscriptores de los respectivos Acuerdos Generales de Transferencia, conforme el Modelo aprobado por la Resolución Conjunta Nº 462/93 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 481/93 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3º — Fíjase el precio de venta de las acciones asignadas a cada uno de los Programas de Propiedad Participada en los valores que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.

Art. 4º — Téngase por designado al BANCO DE LA NACION ARGENTINA como Banco Fideicomisario según lo dispuesto por la Resolución Nº 1162 del 6 de octubre de 1993 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y ratificado por los empleados-adherentes en las asambleas respectivas y por nominados los integrantes de los Directorios y Comités Ejecutivos de cada uno de los respectivos Programas, correspondientes a cada una de las sociedades incluidas en el presente Decreto.

Art. 5º — Notifíquese a las sociedades HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S. A.) e HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 6º — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través del Señor Secretario de Coordinación solicitará a cada una de las sociedades comprendidas por esta norma, la convocatoria a Asamblea con el objeto de designar en el Directorio, a las personas elegidas por los empleados adquirentes en las eleccciones llevadas a cabo en cada empresa, conforme lo normado por las Disposiciones Nº 2 y 3 de fecha 19 de agosto de 1993 de la ex-SUBSECRETARIA DE PRIVATIZACIONES dependiente de la ex-SECRETARIA DE ECONOMIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 7º — Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — Domingo F. Cavallo.

 

ANEXO I

PRECIO UNITARIO DE LAS ACCIONES ASIGNADAS A LOS PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA EN LAS SIGUIENTES EMPRESAS PRIVATIZADAS:

HIDROELECTRICA DIAMANTE

SOCIEDAD ANONIMA

 

$ 1,00

EMPRESA DE TRANSPORTE

DE ENERGIA ELECTRICA

POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO

SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S. A.)

 

 

 

$ 1,00

HIDROELECTRICA RIO HONDO

SOCIEDAD ANONIMA

$ 1,00