SERVICIOS POSTALES

Decreto 150/96

Reglaméntase el servicio de telegrama y carta documento previsto en la Ley Nº 23.789.

Bs. As., 16/2/96

VISTO la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias Nº 23.789 y Nº 24.487, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 240 de la Ley Nº 20.744 establece que la extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador debe formalizarse mediante despachos que serán expedidos por las oficinas de correo en forma gratuita.

Que el artículo 57 de la norma citada determina la presunción en contra del empleador derivada de su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.

Que la Ley Nº 23.789 en su artículo 1º extiende la gratuidad del servicio de telegrama y carta documento a favor de trabajadores dependientes, jubilados y pensionados con relación a otras comunicaciones cuyo alcance determina en su artículo 2º.

Que por su artículo 2º, la Ley Nº 24.487 otorga facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL para reglamentar el servicio de telegrama y carta documento previsto en la Ley Nº 23.789 determinando los supuestos de utilización de uno u otro medio de comunicación escrita.

Que el costo que demandan los servicios es afrontado con recursos del Tesoro Nacional, constituyendo una significativa erogación que es necesario ordenar a fin de racionalizar el gasto público sin perjuicio de preservar el principio de gratuidad para los trabajadores dependientes, jubilados y pensionados con los alcances que reconoce el artículo 2º de la Ley Nº 23.789.

Que en la facturación de los servicios prestados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23.789, tienen significativa incidencia los telegramas despachados por los trabajadores dependientes, en particular aquellos originados en la comunicación de renuncia al empleo.

Que resulta conveniente incorporar en el texto de la comunicación determinados datos que faciliten a los organismos de control la verificación de cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales e impositivas por parte de los empleadores.

Que el servicio postal de telegrama previsto en la Leyes Nº 23.789 y 24.487 posee el carácter de instrumento fedatario.

Que este Decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 99 inc. 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — El servicio de telegrama previsto en la ley Nº 23.789 se brindará de conformidad con las modalidades detalladas en el Anexo I.

Art. 2º — El precio de dicho servicio a cargo del Estado por cada pieza entregada al destinatario no podrá ser superior a CINCO (5) veces el valor base del franqueo de una carta simple.

Art. 3º — Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.487, para dictar la reglamentación complementaria del presente Decreto que estime necesaria como así también para convenir las modalidades de la prestación del servicio previsto en la Ley Nº 23.789.

Art. 4º — El presente tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — José A. Caro Figueroa. — Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

I. — El Servicio de Telegrama previsto en la Ley Nº 23.789 consistirá en un envío postal gratuito para el remitente que se entrega a la Empresa Oficial de Correos para su registro por sistema informático, traslado y distribución, gozando de control en todo su trayecto.

La Empresa Oficial de Correos conservará el registro de cada envío por el término fijado para la prescripción de derechos según la legislación laboral, previsional o de obras sociales que correspondiere.

II. — La Empresa Oficial de Correos proveerá un formulario específico, cuyas dimensiones no podrán ser inferiores a las de una hoja de tamaño carta (29,7 cm de largo por 21 cm de ancho).

En el formulario se identificará su condición de "Telegrama Ley Nº 23.789" habilitándose espacios para consignar los siguientes datos:

A. — Del remitente.

A.1. — Apellido y Nombre.

A.2. — Documento Nacional de Identidad.

A.3. — Domicilio Real.

A.4. — Código Postal.

B. — Del destinatario.

B.1. — Apellido y nombre o Razón Social.

B.2. — Ramo o actividad principal.

B.3. — Domicilio Laboral. Corresponde al lugar donde el trabajador desempeña efectivamente sus tareas.

En caso de comunicaciones efectuadas a Organismos Previsionales u Obras Sociales se consignará su domicilio legal.

B.4. — Código Postal.

C. — Tipo de comunicación (a llenar por la oficina receptora).

C.1. — Comunicación de renuncia al empleo.

C.2. — Comunicación de ausencia.

C.3. — Otros.

D. — Lugar, fecha y hora de emisión ( a cumplir por la oficina receptora).

III. — El remitente presentará, abierto y por duplicado, el formulario conteniendo el texto a comunicar, con sus datos y los del destinatario, firmándolo ante el empleado de la Empresa Oficial de Correos.

La oficina receptora confrontará ambos ejemplares autenticándolos mediante sello del Servicio Oficial de Correos, devolviendo el duplicado al remitente y procediendo a cerrar original que remitirá al destinatario.

IV. — La pieza se entregará, bajo firma, en el domicilio del destinatario.

De no concretarse la recepción, se dejará aviso de visita para que el destinatario o la persona que éste autorice, proceda a retirar el telegrama en la Oficina de la Empresa Oficial de Correos que corresponda a su domicilio dentro de los DOS (2) días la hábiles; no retirado durante este plazo, será devuelto al remitente.

V. — Las comunicaciones de renuncia al empleo que se cursen por intermedio del "Telegrama Ley Nº 23.789", sólo podrán ser impuestas en la Oficina de la Empresa Oficial de Correos correspondiente al Código Postal del domicilio del empleador donde el remitente ha prestado servicios.