Subsecretaría de Recursos Naturales

CONSERVACION DE LA FAUNA

Resolución 7/93

Pautas a las que se ajustarán las solicitudes de salida del país de mascotas en forma transitoria o definitiva.

Bs. As., 19/2/93

VISTO, el Expediente Nº 072/93, la Ley Nº 22.421 de Conservación de FAUNA y el Decreto Nº 691/81, y

CONSIDERANDO:

Que existen ejemplares de la FAUNA SILVESTRE en posesión de particulares en calidad de mascota.

Que dados los reiterados pedidos de los particulares ante la DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES para salir del país acompañados de sus mascotas se entiende necesario que ésta evalúe, en cada caso, la conveniencia de otorgar los permisos correspondientes.

Que se encuentran vigentes diversas Resoluciones que prohíben la exportación de ejemplares vivos de la Fauna Silvestre.

Que la salida de mascotas no persigue fines comerciales por lo que resulta necesario contemplar excepciones a las prohibiciones de exportación vigentes.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE DICTAMENES, LEGISLACION Y REGISTRO.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de la Ley Nº 22.421, el Decreto Nº 177 del 24 de enero de 1992 y la Resolución Nº 67 del 3 de junio de 1992 de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS NATURALES

RESUELVE:

Artículo 1º - La DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES deberá evaluar las solicitudes de salida del país de mascotas en forma transitoria o definitiva teniendo en cuenta las siguientes pautas:

a) Especie de la cual se trate.

b) Cantidad de ejemplares.

c) Aceptación de la misma por el país de destino.

d) Antecedentes del solicitante.

El interesado deberá manifestar con carácter de declaración jurada ante la DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES el origen de los ejemplares.

Art. 2º - A los efectos de dar cumplimiento al inciso c) del artículo anterior la DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES deberá realizar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, las consultas pertinentes ante las autoridades del país de destino.

Art. 3º - La DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES extenderá en su caso un certificado específico numerado en forma correlativa (ANEXO I) que será emitido por triplicado, debiendo el original acompañar a la mascota, quedando una copia en la DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES y la otra a disposición de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. - Humberto F. Ruchelli.

Nº ............................

RESOLUCION Nº 007 S.S.R.N.

ANEXO I

Certifico: En mi carácter de Director de FAUNA Y FLORA SILVESTRES que ................................................................................. Documento Nº ......................................... Domiciliado en ....................................................................................................... Queda autorizado para salir del país con destino a ................................................................ con ............................................................ Ejemplares de ........... cantidad, Letras y Números  Nombre Vulgar y Nombre científico ........... en calidad de mascotas, quedando prohibida su comercialización. Buenos Aires, .............................................


Sello y Firma


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Nota: Este certificado deberá ser presentado ante las autoridades competentes al reingresar al país con la mascota.