Secretaría de Turismo

AGENCIAS DE VIAJES

Resolución 89/96

Establécese que deberán constituir un Fondo de Garantía las Entidades sin Fines de Lucro, en idénticas condiciones a las que poseen los agentes de viajes reconocidos.

Bs. As., 22/2/96

VISTO los términos de la Ley N° 18.829, su Decreto Reglamentario N° 2182/72 y normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que el Art. 6° de la ley N° 18.829 establece la constitución de un Fondo de Garantía para todas aquellas agencias que operen en cualquiera de las tres categorías vigentes.

Que la imposición de tal garantía propende no sólo a optimizar el funcionamiento de las agencias, sino que también constituye en una forma de protección al turista.

Que para su adecuada implementación se determinaron montos en mérito a la categoría en que revistaban las agencias de viajes, y al lugar de radicación.

Que en la metodología apuntada precedentemente no se encuentran incluidas las ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO, a pesar de que sus misiones y funciones, si bien es cierto dirigidas de manera exclusiva a sus asociados y/o afiliados, no difieren de manera sustancial con la de los operadores, quienes están obligados a una estricta observancia de las normas legales.

Que en el Art. 29 Inc. d) del Decreto Reglamentario N° 2182/72 se establece que las ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO deberán cumplir con todas las reglamentaciones de seguridad y garantía respecto del transporte, alojamiento y demás responsabilidades de una agencia autorizada.

Que por otra parte, en el Art. 1° de la ley 18.829 se sostiene que están sujetas a las disposiciones de esa ley todas las personas físicas y jurídicas que desarrollen, en el territorio nacional, con o sin fines de lucro, las actividades especificadas en dicho artículo.

Que teniendo en cuenta el grado de desigualdad jurídico-administrativa en que se encuentran los agentes de viajes profesionales con respecto a las ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO, y en reconocimiento a la necesidad de mantener inalterable el derecho de igualdad ante la ley, se impone establecer que el Fondo de Garantía sea también constituido por dicha Entidades, entendiéndose que deberán afrontar las mismas obligaciones que en la materia tienen las Empresas de Viajes y Turismo.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que todas las ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO deberán constituir un Fondo de Garantía, en idénticas condiciones a los que poseen los agentes de viajes reconocidos, y cuya vigencia se extenderá entre los 15 de marzo de cada año.

Art. 2º — El monto de dicho Fondo será igual a los valores asignados para las Agencias de Turismo y de acuerdo a la ubicación geográfica donde la Entidad tenga su Sede Central o su Filial.

Art. 3º — La no renovación en tiempo y forma del Fondo de Garantía, implicará el dictado de la caducidad de la habilitación otorgada oportunamente, en un todo de acuerdo a los términos de la Resolución N° 169/92; los trámites de rehabilitación previstos para situaciones como la planteada será exactamente igual a los exigidos al agente de viaje reconocido.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial. Cumplido, archívese, previa publicación en el Boletín Oficial. — Francisco Mayorga.