Secretaría de Transporte

TRANSPORTE

Resolución 63/93

Modificación de la Resolución N° 639/76.

Bs. As., 1/3/93

VISTO el expediente N° 853/93 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS -SECRETARIA DE TRANSPORTE-, y

CONSIDERANDO:

Que durante el transcurso del año próximo pasado el Poder Ejecutivo Nacional procedió al dictado de disposiciones por las cuales se procuró dar cabida a un proceso de mayor flexibilización y desregulación en materia de prestación de los servicios de transporte por automotor de pasajeros y cargas.

Que tal circunstancia tampoco la aparición de una mayor diversidad de servicios en el marco del segmento de prestaciones alcanzadas por la ya citada desregulación (tráfico libre, turismo, servicio ejecutivo y servicios urbanos especiales).

Que asimismo ello resultó causal de que se verificase la coexistencia de un parque móvil de diferentes características teniendo en cuenta cada una de las clases de servicios a realizar.

Que por lo tanto, resulta pertinente adecuar la categorización de los vehículos a los efectos del pago de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte correspondiente al año 1993, sobre la base de procurar el agrupamiento de aquellos en función del tipo de servicio que realizan.

Que en mérito a ello procede sustituir el Artículo 2° de la Resolución S.E.T. y O.P. N° 639/76 relativo a la fijación de categorías en función de lo previsto por el Artículo 4° de la Ley N° 17.233, modificada por las Leyes N° 21.398 y 22.139.

Que la Ley N° 17.233 brinda sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°- Sustitúyase el Artículo 2° de la Resolución S.E.T. y O.P. 639/76 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 2°- Fíjanse las siguientes categorías y escalas de conformidad a lo establecido en el Artículo 4° dela Ley 17.233, modificada por las Leyes N° 21.398 y 22.139.

a) Vehículos de pasajeros: (ómnibus - microómnibus - colectivos - rurales y automóviles).

Con capacidad de hasta 32 pasajeros sentados.

Con capacidad de hasta 33 a 51 pasajeros sentados.

Vehículos destinados a Servicios Diferenciales (cualquier capacidad).

b) Vehículos de cargas: (camiones - camionetas - acoplados - semiacoplados y carretones)

De hasta 20.000 kg. de peso bruto

De 20.001 a 28.000 kg. peso bruto

De 28.001 a 35.000 kg. peso bruto

De más de 35.000 kg. peso bruto

Se considerará PESO BRUTO a la Tara más Peso máximo de carga útil de vehículo.

Art. 2°- Comuníquese a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros y cargas, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Edmundo del Valle Soria.