(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 7° del Decreto N° 1407/2004 B.O. 15/10/2004).

PLAN NACIONAL DE RADARIZACION

Decreto 145/1996

Aprobación.

Bs. As., 14/2/96

VISTO el Decreto Ley Nº 23.354/56 (Ley de Contabilidad), la Ley de Ministerios —t. o. 1992— (modificada por su similar Nº 24.190), lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 24.447 y

CONSIDERANDO:

Que el actual cubrimiento de radar del Territorio Nacional, solamente alcanza la mínima parte de su superficie.

Que el equipamiento de radares de Tránsito Aéreo que actualmente se encuentran en funcionamiento resulta reducido, limitándose a los instalados en los aeropuertos de Ezeiza, Córdoba y Mendoza.

Que los Centros de Control de todo el país se encuentran funcionando con las dificultades impuestas por el equipamiento disponible, ya que, salvo donde existen radares que funcionan localmente y no como sistema, no se cuenta con video presentación ni procesamiento automático.

Que documentos de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) pronostican para la región latinoamericana un incremento de vuelos regulares del cinco por ciento (5 %) anual en el período 1996-2001 y uno del cuatro por ciento (4 %) anual en el tráfico entre Sudamérica y Norteamérica para el mismo período.

Que a partir de la aplicación del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992, aumentó el número de empresas de transporte aéreo con licencia para operar con aeronaves de reducido porte que, sumado al de las particulares, importa una significativa expansión de los movimientos de la aviación.

Que la enmienda 02/92 a la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) - Parte Fal (facilitación), en vigencia desde diciembre de 1992, permite el ingreso de aeronaves extranjeras de la aviación general a nuestro espacio aéreo con la sola presentación de su plan de vuelo, lo que también implica un incremento de la aeronavegabilidad sobre nuestro territorio.

Que la situación descripta, si bien aún no se cuenta con estadísticas definitivas, provoca durante el período estival un aumento estimado del orden del cincuenta por ciento (50 %) del tránsito aéreo sobre la zona Atlántica en particular y de otras rutas aéreas en general.

Que si bien el sistema actual de Control de Tránsito Aéreo permite un tráfico seguro de las aeronaves, no es eficiente y provoca demoras en los vuelos, con dificultades crecientes en el contexto de aumento de los movimientos que se describe.

Que tales antecedentes determinan la necesidad de ampliar y lograr una mayor automatización (ATS) de los servicios de comunicaciones para el tránsito aéreo que hoy son, básicamente, analógicos y requieren ser transformados en sistemas digitales.

Que resulta imprescindible un inmediato mejoramiento de los servicios de control de tránsito aéreo para la aviación general y comercial, que haga respetar las reglas de navegación, que proporcione control de radar a todas las áreas terminales del país (TMAs) y a la mayoría de las aerovías y que permita un control unificado desde los centros instalados en cada una de las regiones aéreas del país.

Que simultáneamente debe implementarse un sistema de radares tridimensionales que permita el efectivo control del espacio aéreo en todo el país, no sólo de las aeronaves que navegan de acuerdo con las reglamentaciones vigentes sino también de todas aquellas que incursionen el mismo sin la debida autorización.

Que la actualización de los sistemas de vigilancia y control del espacio aéreo involucra la Seguridad Nacional, vinculándose también con el desarrollo económico del país.

Que el Proyecto Nacional de Radarización y el mejoramiento de la Infraestructura de Aeropuertos, incluidos en el Plan Quinquenal a que se refiere el artículo 14 de la Ley Nº 24.447, se elaboraron en función de esas necesidades.

Que el Ministerio de Defensa —Fuerza Aérea Argentina— integró los aspectos compatibles de esos Proyectos y amplió el Proyecto Nacional de Radarización, elaborando el Plan Nacional de Radarización.

Que resulta necesario designar la autoridad a quien se encomendará la realización de las tareas necesarias para llevar adelante dicho Plan Nacional de Radarización.

Que para la implementación de este Plan es necesario la provisión de un sistema integral "llave en mano" que comprenda la integración de radares Tridimensionales Fijos y Móviles, Bidimensionales y Secundarios; Centros de Control; Sistemas de Comunicaciones; Sistemas Auxiliares; Arquitectura; Personal y Centros de Adiestramiento y Capacitación; y Mantenimiento.

Que dada la magnitud y complejidad del Plan Nacional de Radarización resulta conveniente realizar una licitación nacional e internacional, previendo su ejecución por etapas o módulos hasta su finalización integral.

Que por tal motivo se considera oportuno autorizar la ejecución de una primera etapa que dé prioridad a la provisión de equipos aptos para la seguridad del tránsito aéreo en las áreas terminales del país (TMAs) y una mejor lucha contra el contrabando y narcotráfico.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del Ministerio de Defensa.

Que este Decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 1) del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Plan Nacional de Radarización elaborado por el Ministerio de Defensa —Fuerza Aérea Argentina— que tiene por objeto dotar a la República Argentina de un Sistema de Vigilancia y Control del Espacio Aéreo, que como Anexo Nº I forma parte integrante del presente.

Art. 2º — Desígnase al Ministro de Defensa como autoridad de aplicación para la ejecución de la totalidad de las tareas necesarias para el cumplimiento del Plan Nacional de Radarización.

Art. 3º — Autorízase a la Autoridad de Aplicación a declarar "Secreto Militar", en los términos del Decreto Nº 9390/63, a los aspectos finales de las "Especificaciones Técnico Operativas" que considere necesario reservar.

Art. 4º — Autorízase a la Autoridad de Aplicación a realizar una Licitación Pública Nacional e Internacional prevista en los artículos 55 y 56 del Decreto Ley Nº 23.354/56 (Ley de Contabilidad) y su reglamentación, para la selección y puesta en marcha del mejor proyecto para la provisión de un Sistema Integral "llave en mano", con las características y especificaciones resultantes del Plan Nacional de Radarización, que se ejecutará en etapas y dé prioridad a la provisión de equipos aptos para la seguridad del tránsito aéreo en las áreas terminales del país (TMAs) y una mejor lucha contra el contrabando y narcotráfico.

Art. 5º — Autorízase a ejecutar una primera etapa del Plan Nacional de Radarización y establécese para la misma una erogación de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL (U$S 185.300.000.-) que será financiada a través de la autorización que otorgue el Congreso Nacional en virtud de lo prescripto en los artículos 56 y 60 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — Oscar H. Camilión. — José A. Caro Figueroa.

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NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).