Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal

PLAGUICIDAS

Resolución 77/96

Modifícanse los límites máximos de residuos de plaguicidas para productos y subproductos agropecuarios, en relación con los principios activos Metalaxil y Paration metil y etil.

Bs. As., 23/2/96

VISTO el expediente Nº 0391/96 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, la resolución Nº 20 del 14 de julio de 1995 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y lo establecido en las Leyes Nros. 18.073, 18.796 y 20.148 y

CONSIDERANDO:

Que es necesario modificar los límites de residuos de plaguicidas vigentes y sus restricciones de uso, para adecuarlos a las normas internacionales de comercialización.

Que en la búsqueda de una mayor producción agrícola, las exigencias de la lucha contra las plagas, han conducido a un aumento notable de los principios activos actualizados.

Que para los principios activos no considerados en la reglamentación vigente, es necesario establecer límites máximos para sus residuos y restricciones de uso.

Que es necesario prever la posibilidad de la presencia de residuos inevitables en productos vegetales no directamente tratados, provenientes de fenómenos de contaminación ambiental de deriva y semejantes.

Que de esta forma se tiende a lograr prácticas comerciales equitativas y a la preservación de nuestros mercados de exportación.

Que asimismo se tiende a procurar la reducción al mínimo de los efectos perjudiciales, para los seres humanos y el ambiente.

Que el Organismo de aplicación puede establecer límites administrativos de residuos de plaguicidas en productos vegetales que permitan su comercialización por un período determinado.

Que es necesario para el principio activo Metalaxil fijar una tolerancia administrativa para el uso post-cosecha en cítricos en general.

Que de acuerdo con la información evaluada al respecto puede establecerse una tolerancia inferior a la indicada como orientativa para el Codex Alimentarius Internacional.

Que la Dirección de Agroquímicos y Registro del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal se encuentra abocado a la tarea de fijar la tolerancia para este uso en la República Argentina.

Que la Ley Nº 18.073 y su modificatoria Nº 18.796 y la Ley Nº 20.418, facultan al Organismo de aplicación, a modificar y fijar las tolerancias y límites de residuos de plaguicidas establecidas en productos y subproductos agropecuarios, y a determinar normas para el uso.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º inciso b) por aplicación de lo dispuesto por el artículo 10, inciso b) y n) del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991, y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Modificar los límites máximos de residuos de plaguicidas para productos y subproductos agropecuarios establecidos en el Anexo II de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Nº 20/95, conforme resulta del listado obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, para los principios activos Metalaxil y Paration metil y etil.

Art. 2º — Establecer límites máximos de residuos de plaguicidas para el principio activo Tiram.

Art. 3º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Lehmacher.

ANEXO I

LIMITES MAXIMOS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA EN PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS AGROPECUARIOS VIGENTES PARA EL MERCADO INTERNO Y LA IMPORTACION EN LA REPUBLICA ARGENTINA