Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 119/93

Presentación que deberán efectuar los responsables de establecimientos de bodegas y fábricas de mostos de todo el país.

Bs. As., 12/3/93

VISTO el Artículo 24 bis de la Ley Nº 14.878 y la Resolución Nº C-88/92 y

CONSIDERANDO:

Que el citado Artículo de la Ley Nº 14.878 establece que los inscriptos en el Organismo deben presentar Declaraciones Juradas e informaciones en las fechas, condiciones y formas que determine este Instituto.

Que es necesario conocer anualmente los volúmenes de productos alcohólicos y analcohólicos elaborados en cada establecimiento vitivinícola del país.

Que la denuncia de la graduación alcohólica de los vinos nuevos y viejos, resulta necesaria como antecedente referencial para evaluar la fijación del grado alcohólico mínimo de expendio de vinos denominados de mesa y/o regionales.

Que los volúmenes de terceros determinados por la relación 122 kg./100 1. de uva elaborada y vino obtenido, no reflejan la exacta propiedad de los vinos, atento las modificaciones de volumen causadas por afectaciones resultando de gastos de elaboración, rendimiento promedio de bodega y demás cláusulas contractuales.

Que como consecuencia de lo señalado precedentemente es necesario contar con datos fidedignos respecto de titularidad y volumen libre de vinos de terceros depositados en los establecimientos elaboradores.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y los Decretos Nros. 2284 y 2667/91,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVEN:

Artículo 1º — Los responsables de establecimientos de bodegas y fábricas de mostos de todo el país, deberán presentar en la Dependencia Jurisdiccional del Instituto Nacional de Vitivinicultura, el formulario CEC-05 — Declaración Jurada Anual de Elaboración, cuyo diseño e instrucciones de llenado como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Los formularios CEC-05 aprobados por Resolución Nº C-88/92, en existencia, deberán ser adaptados al nuevo modelo y utilizados hasta contar con el nuevo formulario.

Art. 3º — La fecha de presentación del formulario citado en el punto 1º, será de HASTA TRES (3) semanas posteriores a la del último ingreso de uva al establecimiento elaborador.

Art. 4º — Deberá adjuntarse como Anexo al formulario CEC-05 un detalle de los vinos de terceros, confeccionado de acuerdo al modelo que obra como Anexo II de la presente. El citado Anexo revestirá carácter de Declaración Jurada.

Art. 5º — La demora, inexactitud u omisión a la presentación y conformación del formulario aprobado por la presente harán pasible al responsable de la sanción prevista en el Artículo 24 inciso i) de la Ley Nº 14.878.

Art. 6º — Derógase la Resolución Nº C-88/92 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. —Eduardo A. Martínez. —Carlos E. Menem.

ANEXO I

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE FORMULARIO C E C 0 5

Este formulario que reviste el carácter de declaración jurada, deberá ser presentado por los responsables de bodegas y fábricas de mostos de todo el País, hayan elaborado o no. Los datos se refieren a la elaboración de la vendimia del año y a la existencia de vinos viejos. Debe llenarse en original y UNA (1) copia, escritos en letra de imprenta mayúscula, a máquina o a mano con bolígrafo. Los datos numéricos se escribirán de derecha a izquierda.

Destino de los ejemplares: Original — Delegación, Duplicado — Interesado

El interesado debe reclamar la copia controlada, firmada y sellada, con indicación de la fecha de recepción y reservarla exclusivamente en su poder por en término de CINCO (5) años.

VENDIMIA AÑO: Completar el año a que corresponde la vendimia.

RUBRO I

RAZON SOCIAL: Se consignará el nombre completo de la razón social tal como figura en el Certificado de Inscripción otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Nº DE INSCRIPCION: Se colocará el Nº de inscripción de la bodega y/o fábrica de mostos, según corresponda, dado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura en el Certificado de Inscripción. Cuando una fábrica de mostos se encuentre ubicada en el mismo predio que la bodega y/o comunicada con la misma por cañerías, mangueras, etc., se deberá presentar un solo CEC 05, consignando en Nº de inscripción de bodega.

RUBRO II

En este rubro se declararán los volúmenes en litros elaborados en el establecimiento, aun cuando a la fecha de la declaración jurada hayan egresado del mismo. Se declararán los distintos tipos de productos separados por color (blanco y color) y en forma conjunta los propios con los de propiedad de terceros. 1. — En los volúmenes de vinos de mesa se deben incluir los vinos dulce natural y los vinos base utilizados para la elaboración de vinos especiales. 2. — En los productos anahalcólicos se deberá declarar como mosto virgen a los mostos elaborados en el establecimiento, independientemente de que ellos se hayan destinado a otras elaboraciones (mosto concentrado, mistela, arrope, etc.), excepto el mosto virgen previamente limpiado y mantenido en frío. El grado alcohólico deberá declararse exclusivamente en los vinos de mesa y regionales, incluido en el mismo el alcohol potencial del azúcar remanente que supere dos gramos por litro ( 2 g/1). En los mostos deberá declararse el tenor azucarino de los mismos expresado en g/1.3. — En el punto 3 de este rubro deberá declararse en forma conjunta el volumen total de alcohol utilizado para la elaboración de mistelas y vinos especiales.

DENOMINACION DE PRODUCTOS Y CODIGOS: deberán utilizarse los especificados en la tabla de códigos que forma parte de ña Resolución Nº C - /93. Si se declarase un producto no incluido en dicha tabla, se consignará la denominación del mismo dejando en blanco el lugar destinado al código.

RUBRO III

Uva elaborada: En este rubro se consignará un resumen de la uva elaborada de acuerdo a la propiedad de las mismas, utilizando los códigos indicados en la tabla que forma parte de la Resolución Nº C- /93.

RUBRO IV

En este rubro se asentará en los lugares previstos para ello, los kilogramos de orujos remitidos a destilería y otros usos, según boleta de entrega y/o trámite interno, utilizando los códigos indicados en la tabla que forma parte de la Resolución Nº C- /93.

RUBRO V

Existencias de vinos viejos: En este rubro se declararán los volúmenes requeridos en cada línea, agrupando los de vinos propios con los de terceros, utilizando los códigos indicados en la tabla que forma parte de la Resolución Nº C- /93.

OBSERVACIONES: Para indicar antecedentes no previstos en los rubros I al V y que resulten de interés para perfeccionar la información requerida.

Totales: en los lugares previstos para ello, en cada rubro, se consignará el total que resulte de la sumatoria de los valores incluidos en los mismos.

Firmas y sellos: Del técnico inscripto en el Instituto Nacional de Vitivinicultura y del titular o apoderado ante la dependencia respectiva.

Número de inscripción en I. N. V.: El del técnico del establecimiento, dado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Sello fechador I. N. V.: El de la dependencia de la respectiva jurisdicción.

TABLA DE CODIGOS DE PRODUCTOS A CONTEMPLAR EN EL FORMULARIO CEC-05

DENOMINACION

CODIGO

 

 

Vino de Mesa Nuevo Blanco

9

Vino de Mesa Nuevo Color

10

Vino Regional Nuevo Blanco

11

Vino Regional Nuevo Color

12

Vino Liviano de Mesa Nuevo Blanco

15

Vino Liviano de Mesa Nuevo Color

16

Mosto Sulfitado Nuevo Blanco

7

Mosto Sulfitado Nuevo Color

8

Mosto Virgen de Uva Blanco

79

Mosto Virgen de Uva Color

80

Mosto Virgen previamente limpiado y mantenido en frío Blanco

83

Mosto Virgen previamente limpiado y mantenido en frío Color

84

Alcohol Vínico

142

Uva de producción propia

992

Uva comprada

993

Uva de tercero

994

Orujo remitido a destilería

995

Orujo otros usos

996

Vino de Mesa Viejo Blanco

17

Vino de Mesa Viejo Color

18

Vino Regional Viejo Blanco

19

Vino Regional Viejo Color

20

ANEXO II