Secretaría de Mineria

EXPORTACIONES

Resolución 130/93

Establécense los medios para la aplicación de los beneficios previstos en el artículo 2º de la Resolución Nº 762/93-MEYOSP, a las sustancias primarias con elaboración.

Bs. As. 13/8/93

VISTO el Expediente Nº 700.540/1993 del registro de la Secretaría de Minería y la resolución Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 762 del 8 de julio de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución señalada en el Visto estableció un régimen especial de reintegros a las exportaciones de sustancias minerales y productos derivados, incluidos en la Nomenclatura del Comercio Exterior que se producen en la Puna argentina.

Que en su artículo 3º la resolución Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 762/93 dispone que se deberá certificar el origen de las mercancías que gozarán de los beneficios previstos en los artículos 1º y 2º de la citada norma.

Que, asimismo, la norma referida, en su artículo 4º faculta a la Secretaría de Minería a arbitrar los medios para aplicar los beneficios a que se hace mención en el artículo 2º de la misma resolución, a las sustancias primarias con elaboración, individualizadas en su anexo I.

Que dentro de los objetivos del Acuerdo Federal Minero se señala el de: "Aplicar con criterios actualizados la legislación vigente y armonizar normas de procedimiento, teniendo en cuenta las características propias de cada región" y también el de: "Optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos, económicos y de infraestructura de las instituciones mineras nacionales y provinciales".

Que, a fin de no entorpecer los trámites de la operativa normal de exportaciones ante la Administración Nacional de Aduanas, se hace necesario solicitar a los Gobiernos de las provincias de Catamarca, Jujuy y Salta trámite prioritario en aquellas gestiones en que deban intervenir organismos provinciales.

Que ha tomado intervención la delegación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, conforme lo dispuesto en el artículo 7º inciso d), de la Ley 19549.

Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido en el ya citado artículo 4º de la resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 762/93 y por el decreto Nº 1594 del 31 de agosto de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º - Las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de las Nomenclatura del Comercio Exterior que se detallan en el anexo I de la resolución Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 762/1993 se hallan encuadradas en lo dispuesto por el artículo 4º de dicha resolución.

Art. 2º - En todos los casos, los delegados regionales de esta Secretaría en las provincias de Catamarca, Jujuy y Salta serán quienes tendrán a su cargo la extensión del certificado, a que se hace referencia en el artículo 3º de la resolución citada en el artículo 1º, el que tendrá una validez de cuarenta y cinco (45) días, a partir de la fecha de su emisión.

Para gestionar tal certificado, los exportadores deberán presentar a los referidos delegados una declaración jurada, cuyo contenido deberá ajustarse al modelo que como anexo I forma parte de la presente resolución, y acompañar a la misma la certificación emitida por la autoridad provincial competente, en la que conste que el producto es extraído y/o elaborado, según corresponda, dentro de los términos de los artículos 1º y 2º de la resolución Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 762/1993.

El certificado será extendido por duplicado, el original para el exportador a los efectos de su presentación ante la Administración Nacional de Aduanas y el duplicado será remitido a la Dirección Nacional de Minería.

Art. 3º - Dentro de los quince (15) días hábiles administrativos de efectuado el embarque del producto, los exportadores estarán obligados a remitir a la delegación regional que extendió la certificación o a la Dirección Nacional de Minería:

a) Copia del parcial "0" del respectivo permiso de embarque.

b) Copia de la factura de venta al exterior, de la mercadería objeto de la certificación debidamente refrendada por la firma exportadora.

Art. 4º - De comprobarse la falsedad del origen de la mercancía declarada en el permiso de embarque correspondiente, como asimismo en el supuesto de incumplimiento de lo establecido en el artículo 3º de la presente, la Secretaría de Minería dará cuenta de los hechos en forma inmediata a la Administración Nacional de Aduanas, a los fines de aplicar el régimen sancionatorio pertinente.

Art. 5º - Solicitar a los Gobiernos de las provincias de Catamarca, Jujuy y Salta que impartan las instrucciones necesarias para que se dé prioridad a los trámites relacionados con la certificación a que se hace mención en el artículo 2º, en los casos que debieran tomar intervención organismos provinciales.

Art. 6º - La Secretaría de Minería remitirá a la Administración Nacional de Aduanas los facsímiles de firmas de funcionarios habilitados a librar el certificado de origen.

Art. 7º - Apruébase el modelo de certificado que como anexo II forma parte de la presente resolución.

Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Angel E. Maza.

ANEXO I DE LA RESOLUCION S. M. Nº 130/93

DECLARACIÓN JURADA

El que suscribe declara bajo juramento que la mercadería objeto de la solicitud de la certificación de origen ante la Secretaría de Minería de la Nación cumple con los requisitos previstos en los artículos 1º y 2º de la resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 762 de fecha 8 de julio de 1993 en lo concerniente a:

1. Producto.

1.1. Denominación de la mercadería:...................................................................................

1.2. Posición N.C.E.:.................................................................................................................

3. Productor minero.

3.1. Razón social y domicilio:..................................................................................................

3.2. Número de C.U.I.T.:...........................................................................................................

3.3. Provincia y departamento donde se realizó la actividad minera:.............................

4. Empresa que realizó la elaboración:................................................................................

4.1. Razón social y domicilio:..................................................................................................

4.2. Número de C.U.I.T.:...........................................................................................................

4.3. Provincia y departamento donde se realizó la elaboración:

A los efectos de documentar lo precedentemente expuesto, se acompañan los certificados pertinentes y emitidos por los organismos provinciales competentes.

Exportador:..................................................................................................................................

Nº de registro:............................................................................................................................

Nº de C.U.I.T.:.............................................................................................................................

Lugar y fecha:.............................................................................................................................

Firma y sello del exportador

ANEXO II DE LA RESOLUCION S. M. Nº 130/93

CERTIFICADO DE ORIGEN

(Resolución Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nâ 762 del 8 de julio de 1993)