Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución, C. 128/93

Norma para los Vinos de Mesa y Regionales Viejos consignados en la Resolución Nº C.119/93.

Mendoza, 16/4/93

VISTO la Resolución Nº C-119/93, y

CONSIDERANDO:

Que en punto 3º de la citada Resolución establece que la presentación de la Declaración Jurada Anual de Elaboración y existencias de Vinos Viejos y/o Regionales (formulario CEC-05) debe realizarse hasta TRES (3) semanas posteriores a la del último ingreso de uva al establecimiento elaborador.

Que como consecuencia de ello, la información correspondiente a los volúmenes de Vinos Viejos a declarar en el Rubro V del mencionado formulario, no permitirá conocer una existencia unificada y general de estos productos, circunstancia que relativiza la utilidad de tal información.

Que a los efectos de permitir las deducciones correspondientes sobre los volúmenes de terceros, resulta aconsejable ampliar el plazo referido en el párrafo primero, como asimismo individualizar los conceptos a deducir del volumen elaborado por el citado régimen de terceros.

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVEN:

Artículo 1º — Los volúmenes de Vinos de Mesa y Regionales Viejos a consignar en el Rubro V del formulario CEC-05 establecido por Resolución Nro. C-119/93 deben responder a las existencias reales de bodega al 31 de marzo de 1993, los que serán concordantes con los registrados en los Libros Oficiales de Vinos.

Art. 2º — Establécese el término de CINCO (5) semanas posteriores al último ingreso de uva para la presentación del Anexo I de la presente, manteniéndose el término de TRES (3) semanas como plazo máximo de presentación del formulario CEC-05.

Art. 3º — Reemplázase el Anexo II de la Resolución C-119/93 por el que se acompaña como Anexo I de la presente.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Eduardo A. Martínez. —Carlos E. Menem.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C.128/93