MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

MINISTERIO DEL INTERIOR

PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución conjunta 565/93 - 140/93 y 39/93

Apruébanse el Programa Nacional de Promoción del Empleo (PRONAPE), el Programa de Solidaridad (PROSOL) y el Programa para la Tercera Edad (ASOMA-PAIS) y el Programa Social Agropecuario.

Bs. As. 31/05/93

B.O.: 23/06/93

VISTO la Ley Nº 24.191 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 1993, la conformación del Comité Interjurisdiccional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 21 de la Ley 24.191 se crea el Programa de Desarrollo Social.

Que asimismo, conforma un Comité Interministerial integrado por los MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL y ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los que se agrega posteriormente el MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que los proyectos que componen el Programa de Desarrollo Social deben ser aprobados por Resolución Conjunta de los tres Ministros integrantes del Comité.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVEN:

ARTICULO 1º.- Apruébase el PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO (PRONAPE), el que será ejecutado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR. Asígnase para su implementación un monto de SESENTA MILLONES de pesos ($ 60.000.000) de los fondos destinados al PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTICULO 2º.- Apruébase el Programa de Solidaridad (PROSOL) que se desarrollará en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL. Asígnase para su implementación un monto de SETENTA Y CINCO MILLONES de pesos ($ 75.000.000) de los fondos destinados al PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTICULO 3º.- Apruébase el PROGRAMA PARA LA TERCERA EDAD, que incluye los programas ASOMA (Apoyo solidario para Mayores); PAIS (Programa Abuelos Integrados); Control de Calidad para prestaciones para la Tercera Edad; Programa de prevención de enfermedades respiratorias y otros. Asígnase para su implementación un monto de CUARENTA MILLONES de pesos ($ 40.000.000) de los fondos destinados al PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTICULO 4º.- Apruébase el PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO, el que se implementará en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Asígnase para su implementación un monto de VEINTICINCO MILLONES de pesos ($ 25.000.000) de los fondos destinados al PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTICULO 5º.- El Ministerio en cuyo ámbito se realice cada uno de los programas aprobados por la presente dictará por Resolución propia la normativa que determine la operatoria específica.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. DOMINGO F. CAVALLO. - ALBERTO J. MAZZA. - GUSTAVO O. BELIZ.