(Nota Infoleg: por art. 24 de la Resolución General Nº 2570/2009 de la AFIP B.O 04/03/2009 se deja sin efecto la presente norma, a partir del día 1 de abril de 2009, inclusive, con excepción de lo dispuesto en los puntos 6 y 7 del Anexo II y Anexos V y VI)

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 145/93

Establécense Disposiciones Normativas para la Inscripción de Importadores y Exportadores

Bs. As., 18/1/93

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la formulación, por el Poder Ejecutivo Nacional, de políticas económicas tendientes a una inserción rápida de la República Argentina en el contexto socio-económico mundial, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los instrumentos de indudable trascendencia para tal fin lo es una adecuada política administrativa dirigida a agilizar el comercio internacional;

Que se hace indispensable simplificar y facilitar a las personas -tanto físicas como de existencia ideal- las exigencias burocráticas para ejercer el comercio de importación y exportación;

Que por Decreto Nº 2284/91 se resolvió simplificar los requisitos para la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de esta Administración Nacional de Aduanas, requiriéndose, como única exigencia, para la inscripción en el mencionado Registro, que las personas de existencia visible o ideal acrediten la inscripción en la Dirección General Impositiva a través de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C. U. I. T.);

Que, además, este procedimiento para la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores así como la baja de aquellos que hubieran dejado de operar, constituyen elementos indispensables para el desarrollo de la Declaración Detallada del Sistema Informático María y de carácter prioritario en función al cronograma establecido para la aprobación de dicho módulo;

Que se hace necesario -en consecuencia- dictar normas reglamentarias que hagan viable lo establecido por el Decreto aludido precedentemente, sin afectar la debida protección del interés fiscal;

Por ello y en uso de las facultades, conferidas por el artículo 23, incisos i) y t) de la Ley 22.415,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el ANEXO I —INDICE TEMATICO— de esta Resolución.

Art. 2º — Aprobar el ANEXO II —DISPOSICIONES NORMATIVAS PARA LA INSCRIPCION DE IMPORTADORES / EXPORTADORES— de la presente.

Art. 3º — Aprobar el ANEXO III —DISPOSICIONES GENERALES TRANSITORIAS— que se agrega a la presente.

Art. 4º — Aprobar el ANEXO IV referido AL INGRESO DIRECTO DE INFORMACION A LA BASE DE IMPORTADORES / EXPORTADORES.

Art. 5º — APROBAR LOS CUADROS DE SUSPENSIONES, LEVANTAMIENTO, ELIMINACIONES Y REINSCRIPCIONES EN LA BASE DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES que se agregan como ANEXO V y VI respectivamente, de la presente.

Art. 6º — Aprobar los formularios OM 1228-E INSCRIPCION DE IMPORTADOR / EXPORTADOR —Declaración Jurada— OM-2099 - MODIFICACIONES DE LA INSCRIPCION DE IMPORTADOR / EXPORTADOR —Declaración Jurada— y OM 1752-C SOLICITUD DE AUTORIZACION COMO IMPORTADOR / EXPORTADOR NO HABITUAL —Declaración Jurada— que se agregan como ANEXOS VII, VIII y IX y forman parte de esta Resolución.

Art. 7º — Derogar las Resoluciones Nros. 2162/86 y 307/91.

Art. 8º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del 1/2/93.

Art. 9º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Secretaría Administrativa Mercosur (MONTEVIDEO – R.O.U.), a la Secretaría Administrativa de la A. L. A. D. I. (MONTEVIDEO – R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduana de América Latina, España y Portugal (México – D.F.). Cumplido, archívese.— Gustavo A. Parino.

————

NOTA: Los Anexos VII al IX no se publican.

(Notas Infoleg:

Anexo VII "FORMULARIO OM-1228/E" derogado por art. 3° inc. c) de la Resolución General N° 2285/2007- AFIP B.O. 3/8/2007.

Anexo VIII "FORMULARIO OM- 2099" derogado por art. 3° inc. c) de la Resolución General N° 2285/2007- AFIP B.O. 3/8/2007.

Anexo IX "FORMULARIO OM-1752/C" derogado por art. 3° inc. c) de la Resolución General N° 2285/2007- AFIP B.O. 3/8/2007).

ANEXO I

(Anexo derogado por art. 3° de la Resolución N° 269/1998 de la Administración Federal de Ingresos Públicos B.O. 19/11/1998. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO I "A"

(Anexo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 269/1998 de la Administración Federal de Ingresos Públicos B.O. 19/11/1998. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

INDICE TEMATICO

ANEXO II - Disposiciones Normativas para la Inscripción de Importadores/Exportadores.

ANEXO III.-Disposiciones Generales Transitorias.

ANEXO IV - Ingreso Directo de Información a la Base de Importadores/Exportadores.

ANEXO V - Cuadro de Suspensiones y su Levantamiento en la Base de Importadores / Exportadores.

ANEXO VI - Cuadro de Eliminaciones y Reinscripciones en la Base de Importadores/Exportadores.

ANEXO VII.- OM 1228-E Inscripción de Importador/Exportador -Declaración Jurada.(*)

ANEXO VIII - OM -2099 - Modificaciones de la Inscripción de Importador/Exportador-Declaración Jurada.(*)

ANEXO IX - OM 1752-C Solicitud de Autorización como Importador/Exportador No Habitual-Declaración Jurada.(*)

ANEXO X - Integración del OM-1228-E Inscripción de Importador/Exportador -Declaración Jurada.

NOTA:(*) Estos formularios serán adquiridos en los comercios de plaza.

(Notas Infoleg:

— Anexo II sustituido por Anexo II "A" por art. 3° inc. a) de la Resolución General N° 2285/2007- AFIP B.O. 3/8/2007

Anexo III derogado por art. 3° inc. c) de la Resolución General N° 2285/2007- AFIP B.O. 3/8/2007.

Anexo VII "FORMULARIO OM-1228/E" derogado por art. 3° inc. c) de la Resolución General N° 2285/2007- AFIP B.O. 3/8/2007.

Anexo VIII "FORMULARIO OM- 2099" derogado por art. 3° inc. c) de la Resolución General N° 2285/2007- AFIP B.O. 3/8/2007.

Anexo IX "FORMULARIO OM-1752/C" derogado por art. 3° inc. c) de la Resolución General N° 2285/2007- AFIP B.O. 3/8/2007.

— Anexo X derogado por art. 3° de la Resolución General N° 582/1999- AFIP B.O. 7/5/1999. Actualmente reemplazado por el Anexo X "B" aprobado por art. 3° inc. b) de la Resolución General N° 2285/2007- AFIP B.O. 3/8/2007)

ANEXO II

(Anexo sustituido por Anexo II "A" por art. 3° inc. a) de la Resolución General N° 2285/2007- AFIP B.O. 3/8/2007)

ANEXO II "A" RESOLUCION Nº 145/93 (ANA)

Y SUS MODIFICACIONES

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2285)

DISPOSICIONES NORMATIVAS PARA LA INSCRIPCION DE IMPORTADORES/EXPORTADORES

1. INSCRIPCION Y COMUNICACION DE MODIFICACION DE DATOS

1.1. Personas físicas o de existencia ideal con domicilio fiscal en jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires o Ezeiza.

La solicitud de inscripción como importador/exportador —habitual o no habitual— o, en su caso, la comunicación de modificación de datos se realizará ante la División Registro dependiente de la Dirección de Técnica. A tal efecto, se deberá integrar DOS (2) ejemplares del formulario OM-1228/F y observar lo dispuesto en el Anexo X "B" "Requisitos para Tramitar la Inscripción de Importadores / Exportadores". Dicho formulario deberá obtenerse a través de la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar). Para ello, se deberá seleccionar el hipervínculo "Formularios".

La División Registro controlará el cumplimiento de los requisitos citados precedentemente. De resultar cumplidos será de aplicación lo dispuesto en la Nota Externa Nº 65/06 (DGA).

Concluida la intervención de las áreas competentes, de conformidad con la aludida nota externa, la División Registro intervendrá el formulario OM-1228/F a fin de autorizar la inscripción. Asimismo, cargará en el Sistema de Registro los datos del solicitante/integrantes y de las personas autorizadas, según corresponda.

1.2. Personas físicas o de existencia ideal con domicilio fiscal en jurisdicción de las Aduanas del Interior.

La solicitud de inscripción como importador/exportador —habitual o no habitual— o, en su caso, la comunicación de modificación de datos se realizará ante la Aduana que resulte competente en razón de su domicilio fiscal. A tal efecto, se deberá integrar TRES (3) ejemplares del formulario OM-1228/F y observar lo dispuesto en el Anexo X "B" "Requisitos para Tramitar la Inscripción de Importadores/Exportadores". El aludido formulario deberá obtenerse a través de la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar). Para ello, se deberá seleccionar el hipervínculo "Formularios".

Las Aduanas de inscripción, procederán a controlar el cumplimiento de los requisitos citados precedentemente. De resultar cumplidos, solicitarán a la División Registro la correspondiente inscripción. Dicha solicitud se realizará por correo electrónico oficial, según modelo obrante en el punto 8 del presente Anexo. La División Registro, luego del cumplimiento de lo dispuesto en la Nota Externa Nº 65/ 06 (DGA), efectuará la inscripción y la comunicará a la Aduana respectiva por la misma vía que fue recepcionada la solicitud.

Recibidos los correos electrónicos con la comunicación de las altas otorgadas por parte de la División Registro, el Administrador de la Aduana intervendrá el formulario OM-1228/F. Producida la inscripción, la Aduana de inscripción ingresará en el Sistema de Registro los datos del solicitante/ integrantes y de las personas autorizadas, según corresponda.

2. MODIFICACION DE DATOS

La comunicación de modificación de datos, consignados en el formulario OM-1228/F, deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días hábiles de producida, mediante el procedimiento indicado en el punto 1 de este Anexo. A tal fin, el importador/exportador deberá tener en cuenta en qué jurisdicción aduanera se encuentra ubicado su domicilio fiscal vigente al momento de informar la modificación de datos.

Para realizar la actualización de datos sólo se deberá consignar en el formulario OM-1228/F aquellos que se hayan modificado e indicar en el Rubro "Observaciones" de dicho formulario las aclaraciones que correspondan respecto de eliminaciones y/o agregados de integrantes y/o autorizados.

La Aduana respectiva o la División Registro, según corresponda, efectuará los debidos controles y de resultar conformes ingresarán al Sistema de Registro las modificaciones informadas.

En el caso de Aduanas del Interior el ingreso de los nuevos datos al sistema deberá contar con la autorización de su Administrador.

3. CONSIDERACIONES GENERALES

En todos los casos, la inscripción otorgará facultad al importador/exportador para actuar en todas las Aduanas del país.

Como constancia de la inscripción o de la modificación de datos realizada, la dependencia Aduanera interviniente entregará un ejemplar del formulario OM-1228/F al importador/exportador. En poder de dicha dependencia quedará un ejemplar del citado formulario, en cuyo dorso constará el retiro efectuado por el importador/exportador.

Las Aduanas de Interior, una vez autorizada la inscripción o la modificación de datos e ingresada la respectiva información en el Sistema de Registro, remitirán un ejemplar del formulario OM-1228/F, intervenido por el Administrador, a la División Registro para su archivo por Aduana.

La División Registro y las Aduanas de Interior procederán a archivar el ejemplar del formulario OM-1228/F que le corresponda por Número de Registro/Archivo.

La inscripción como importador/exportador no habitual tendrá una validez de SESENTA (60) días corridos, al cabo de los cuales quedará sin efecto. La destinación aduanera autorizada, de importación o de exportación, en los términos del Artículo 92, apartado 2 del Código Aduanero, será UNA (1) por año calendario, no acumulable, en uno u otro carácter.

4. CESE DE LA INSCRIPCION

El cese de la inscripción como importador/exportador se solicitará mediante la presentación de una nota ante la dependencia aduanera que corresponda, de acuerdo con el domicilio fiscal vigente que se posea, quien la remitirá a la División Registro.

La División Registro dispondrá el cese de la inscripción, siempre que no haya impedimento legal, a cuyo efecto deberá requerir la información relativa a la causal del Artículo 98, apartado 1, inciso d) del Código Aduanero, a las dependencias correspondientes.

Aceptado el cese de la inscripción, la División Registro procederá a la baja del importador/exportador en el Sistema de Registro e informará vía correo electrónico oficial a la Aduana de jurisdicción donde se encontraba inscripto el importador/exportador.

5. IMPORTADORES/EXPORTADORES OFICIALES

A efectos de la inscripción, los organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Entes Autárquicos o Descentralizados y las Sociedades y Empresas del Estado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 107 del Código Aduanero, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar DOS (2) o TRES (3) ejemplares del formulario OM-1228/F, según corresponda, conforme a lo indicado en el punto 1 de este Anexo y en el Anexo X "B" de esta resolución.

b) Designar el o los Despachantes de Aduana que actuarán en su representación ante el Servicio Aduanero.

La División Registro y las Aduanas del Interior respecto de las inscripciones, actualizaciones y cese de la inscripción presentadas en sus jurisdicciones, controlarán el cumplimiento de los requisitos indicados en los puntos precedentes de este Anexo.

6. REINSCRIPCIONES

Para la reinscripción, prevista en el Artículo 99 del Código Aduanero, resultará de aplicación lo que se indica a continuación, para los sujetos que hayan sido eliminados del Registro de Importadores y Exportadores en virtud de las causales dispuestas en:

6.1. el inciso a) del citado artículo: se deberá observar el procedimiento dispuesto en el punto 1 de este Anexo.

6.2. los incisos b) o c) del aludido artículo: se solicitará mediante la presentación de una nota y de DOS (2) o TRES (3) ejemplares del formulario OM-1228/F, según corresponda, conforme a lo indicado en el punto 1 de este Anexo, ante la dependencia aduanera competente, de acuerdo con el domicilio fiscal vigente que se posea. La mencionada documentación será remitida a la División Dictámenes en Sumarios Aduaneros para que evalúe la procedencia de lo solicitado.

De resultar favorable la reinscripción, la División Dictámenes en Sumarios Aduaneros girará a la División Registro el dictamen respectivo y los ejemplares del citado formulario para la tramitación de la reinscripción, conforme a lo dispuesto en el punto 1.1 de este Anexo.

Producida la reinscripción y para los casos con domicilio fiscal en jurisdicción de Aduanas del Interior, la División Registro remitirá DOS (2) ejemplares del formulario OM-1228/F a la Aduana correspondiente. El restante ejemplar lo archivará por Aduana.

7. CONTROL DE ANTECEDENTES PREVIO A LA INSCRIPCION

Una vez recepcionada la solicitud de inscripción, las dependencias indicadas en el punto 1 de este Anexo remitirán una copia certificada del formulario OM-1228/F a la División Sumarios de Prevención —Sección Registro de Infractores— para que informe sobre la existencia de antecedentes respecto de los integrantes y autorizados consignados en dicho formulario, en los términos del Artículo 94 apartado 1, inciso d) o apartado 2, inciso d) del Código Aduanero. Recepcionada la información y de no resultar incursos en alguno de los supuestos previstos en el aludido plexo legal se autorizará la inscripción. Caso contrario se procederá a su denegatoria por la División Registro o Administrador de las Aduanas del Interior, según corresponda.

8. MODELO DE CORREO ELECTRONICO A REMITIR POR LAS ADUANAS DE INTERIOR A LA DIVISION REGISTRO

Por cada inscripción nueva se remitirá a la División Registro un correo electrónico con los siguientes datos, en virtud de los controles practicados.

- Datos identificatorios de la Aduana solicitante

- E-Mail Nº xxxx/xx (XXXXXXX)

- Inscripción:

Nueva

(

 

)

(1)

Habitual

(

 

)

(1)

Reinscripción

(

 

)

(1)

No Habitual

(

 

)

(1)

- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)

- Apellido y nombres, denominación o razón social

- Domicilio fiscal

Los datos consignados en el formulario OM-1228/F, en base al cual se solicita la inscripción, son coincidentes con los obrantes en el Padrón Unico de Contribuyentes.

El estado de domicilio fiscal no resulta desconocido o inexistente, según los términos de la Resolución General Nº 2109.

La inscripción en los impuestos a las Ganancias/IVA o Monotributo no se encuentra en el estado de Baja Provisoria/Definitiva, en concordancia con el carácter invocado.

- Solvencia económica

SI

( )

(1)

NO

( )

(1)

- Constitución de garantía

SI

( )

(1)

NO

( )

(1)

La solvencia económica o la constitución de la garantía fue constatada en el Padrón Unico de Contribuyentes - Registro de Importadores/Exportadores y Auxiliares del Comercio Exterior.

Consulta de Juicios Universales -Instrucción General Nº 5/01 (DI CJUD) (2)

- No se han encontrado registros para la consulta

(

 

)

(1)

- Concurso preventivo

(

 

)

(1)

Consulta al Registro de Infractores (3)

- No se registran antecedentes en los términos del Artículo 94, apartado 1, inciso d) o apartado 2, inciso d) del Código Aduanero

(

 

)

(1)

Observaciones:

(1) Marcar con X según corresponda.

(2) No se remitirán solicitudes de ALTA cuando de la consulta resulte QUIEBRA.

(3) No se remitirán solicitudes de ALTA cuando de la consulta resulte que los integrantes o autorizados se encuentren comprendidos en algunos de los supuestos del Artículo 94, apartado 1, inciso d) o apartado 2, inciso d) del Código Aduanero.

ANEXO III

(Anexo derogado por art. 3° inc. c) de la Resolución General N° 2285/2007- AFIP B.O. 3/8/2007)

ANEXO IV

INGRESO DIRECTO DE INFORMACION A LA BASE DE IMPORTADORES/EXPORTADORES

1. INTRODUCCION

A partir de la vigencia de la presente cada dependencia que origina una novedad (suspensiones y/o levantamiento de Importadores / Exportadores) será responsable de ingresar a la Base la información respectiva, lo que posibilitará una mayor velocidad del proceso de ingreso y posterior tratamiento de la información.

Las altas, modificaciones y bajas del Registro de Importadores / Exportadores serán efectuadas por la DIVISION REGISTRO de la SECRETARIA TECNICA.

2. AREAS RESPONSABLES DEL INGRESO DE SANCIONES Y LEVANTAMIENTOS

Las Secretarías de esta ADMINISTRACION NACIONAL serán responsables de informar al sistema a través de terminales conectadas en forma directa a la base, las sanciones y los levantamientos producidos en su ámbito.

Las Secretarías designarán las dependencias responsables para ingresar esa información a la base de Importadores / Exportadores.

Las Aduanas del Interior remitirán a la DIVISION ASUNTOS TECNICO-OPERATIVOS DE LA SECRETARIA DEL INTERIOR las novedades de sanciones y levantamientos, a fin de que el operador de ésta efectúe el ingreso a la base.

La actualización de los archivos deberá realizarse en forma inmediata de producida o recibida la novedad.

El alta de sanciones como su levantamiento deberá ser autorizado por el Jefe de División y/o Departamento según corresponda, debiendo archivarse en la dependencia sancionante como soporte respaldatorio ante futuros controles, la documentación que ampara tal novedad.

3. INGRESO DE DATOS IDENTIFICATORIOS

3.1. ALTAS

a) Soporte de información a emplear

— Importador y Exportador:

Form. OM-1228 E

 

Form. OM-1752 C

 

b) Procedimiento para dar de alta un registro

Para dar de alta un registro deberán informarse los siguientes datos:

— Nro. de Registro

— Denominación Social.

— Domicilio real.

— Domicilio especial.

— Fecha de inscripción.

— Apellido y Nombre del titular (En el caso de Personas Físicas) y de directores, administradores o socios ilimitadamente responsables, gerentes (En caso de Personas Jurídicas) - D. N. I.

3.2. MODIFICACIONES

a) Soporte de información a emplear

Modificaciones de Inscripción - Imp./Exp.: Form. OM-2099

b) Procedimiento para modificar un registro

Para modificar datos a un registro existente en base, deberá informarse lo siguiente:

— Nº de Registro

Una vez digitado el código de acción a seguir, se desplegarán todos los datos almacenados, debiendo retipiarse únicamente los que pretenden ser modificados.

Los datos que forman parte de la clave (Nro. de registro) no podrán ser modificados.

Detectado un error en la clave, se dará de baja el registro completo y seguidamente el alta con la clave correcta y el resto de la información que no contenía error y fue dada de baja.

3.3. BAJA DE REGISTROS

a) Soporte de información a emplear

— Resolución

b) Procedimiento para dar de baja un registro existente

Para dar de baja un registro existente en base, se deberá ingresar el Nro. de Registro únicamente y la fecha en que se efectúa la baja. Esta será una baja lógica, quedando la información alojada en la base.

4. INGRESO Y LEVANTAMIENTO DE SANCIONES

4.1. ALTAS

a) Tipo de documento a emplear

— Disposición.

— Resolución.

b) Procedimiento para dar de alta una sanción

Para dar de alta una sanción deberán informarse los siguientes datos:

— Nro. de Registro

— Código de aduana sancionante (Tabla Nro. 2 – Resolución Nro. 5132/81).

— Código de dependencia sancionante (Tabla Nro. 1).

— Código de sanción (Tabla Nro. 2).

— Fecha de sanción.

— Número de orden.

— Código de tipo de documento (Tabla Nro. 3).

— Número de documento.

— Año de documento.

— Fecha de vencimiento de la sanción (si existiere).

4.2. MODIFICACIONES

Para modificar una sanción existente en base, deberán informarse los siguientes datos:

— Nro. de Registro

— Código de aduana sancionante (Tabla Nro. 2 – Resolución Nro. 5132/81).

— Código de dependencia sancionante (Tabla Nro. 1).

— Código de sanción (Tabla Nro. 2).

— Fecha de sanción.

— Número de orden.

Una vez digitado el código de acción a seguir, se desplegarán los restantes datos almacenados, debiendo retipiarse únicamente los que pretenden ser modificados.

Los datos que forman parte de la clave (Nro. de registro) no podrán ser modificados.

Detectado un error en la clave, se dará de baja la sanción completa y seguidamente el alta con la clave correcta y el resto de la información que no contenía error y fue dada de baja.

4.3. LEVANTAMIENTO DE UNA SANCION

a) Soporte de información a emplear

— Disposición.

— Resolución.

b) Procedimiento

Para efectuar el levantamiento de una sanción existente en base, se deberán reingresar todos los datos detallados en el punto 4.1.b. hasta número de orden e ingresando luego el Nro. y año del documento que origina el levantamiento y la fecha.

c) Levantamiento automático de sanción

El subsistema está diseñado para que en caso de sanción con plazo establecido y siempre que se haya ingresado por terminal la fecha de vencimiento, la rehabilitación del sancionado se produzca automáticamente al cumplimiento de ésta.

5. BAJA DE INFORMACION CON CLAVE ERRONEA

En los casos en que se haya ingresado información errónea en la clave y deba efectuarse una baja total, la misma se requerirá con la integración de los formularios actualmente en uso, con Solicitud de Trabajo a la División Sistemas Informáticos firmados por la Jefatura de la División o de Departamento.

6. FUNCION DEL OPERADOR DE TERMINAL

Las acciones a seguir para actualizar la base de datos, deberán cumplirse en el siguiente orden:

— Identificación del usuario a través de su clave.

— Despliegue del Menú Principal que corresponda, según el archivo que se desee afectar.

— Selección de la acción a seguir.

— Ingreso de datos según lo requerido por cada pantalla.

— Control de los datos ingresados, decodificados o desplegados de acuerdo a las transacción que se esté realizando.

— Retipeo de los datos detectados como erróneos, con o sin mensaje de error.

— Control de los datos ingresados, decodificados o desplegados que habían sido detectados como erróneos.

— Confirmación de la acción.

— Una vez confirmada la acción, el operador dejará constancia interviniendo con firma y sello la documentación que sirvió de soporte de la información ingresada.

— Selección de una nueva acción a seguir.

1. - DEPENDENCIAS SANCIONANTES

COD

SIGNIFICADO

 

 

01

Aduana de Buenos Aires.

02

División Sumarios y Procedimientos - Aduana de Buenos Aires -

03

División Resguardo.

04

Sección Servicios Extraordinarios - División Resguardo -

05

Sección Encomiendas Postales Internacionales - División Resguardo -

06

División Importación.

07

Sección Liquidaciones - División Importación -

08

Sección Procedimientos Técnicos - División Importación -

09

Sección Registro y Cruce - División Importación -

10

División Exportación.

11

Sección Cancelaciones - División Exportación -

12

Sección Registros - División Exportación -

13

Sección Regímenes Promocionales - División Exportación -

14

Departamento Técnica de Importación.

15

Departamento Técnica de Exportación.

16

Departamento Económico Financiero.

17

División Documentación Fiscal.

18

Sección Deudas - División Recursos y Deudas -

19

División Tesorería.

20

Sección Cancelación de Cargos y Servicios - División Tesorería -

21

Departamento Asesoramiento.

22

Departamento Judicial.

23

Departamento Fiscalización Documental.

24

División Asuntos Técnicos Operativos - Departamento Supervisión - Aduanas del Interior -

25

Administración Nacional

26

Ministerio de Economía.

27

Aduana de Ezeiza.

28

U. T. V. V. Importación.

29

U. T. V. V. Exportación.

99

Otras

2. TIPOS DE SANCION

CODIGO

SIGNIFICADO

 

 

01

Sumario

02

Falta de pago.

03

Falta de Garantía

04

Contabilidad Atrasada

05

Deficiencia en libros

06

Eliminación del Registro.

07

Suspensión Preventiva.

08

Incomparecencia a Citaciones.

09

Falta de Presentación Documentación.

10

Concurso Preventivo.

11

Estado de Quiebra.

12

Procesado Judicialmente.

13

Inconducta Reiterada

99

Otras.

3. CODIGO DE TIPO DE DOCUMENTO

CODIGO

SIGNIFICADO

 

 

1

Disposición.

2

Resolución.

3

Nota.

4

Expediente

5

Telex.

9

Otros.

 

ANEXO V

CUADRO DE SUSPENSIONES Y SUS LEVANTAMIENTOS

(1) - La Secretaría de Asuntos Legales obtendrá dicha información del Boletín Oficial, Oficios y causas judiciales y Registros correspondientes.

Con respecto a los importadores / exportadores que actúen en Aduanas del interior del país, dicha información le será suministrada por la Secretaría del Interior.

La Secretaria de Asuntos Legales, a través de sus áreas pertinentes, emitirá dictamen y proyectará Resolución para la firma del Señor Administrador Nacional.

La información a la Base de Importadores / Exportadores deberán suministrarla las dependencias sancionantes.

(2) - En los casos del art. 97 ap. 1 inc. h) la División Sumarios y Procedimientos de la Aduana de Buenos Aires sustanciará el procedimiento y lo remitirá a la Secretaría de Asuntos Legales que a través de su Departamento Asesoramiento emitirá el dictamen jurídico correspondiente y el proyecto de Resolución para la firma del Señor Administrador Nacional.

Con respecto a los Importadores / Exportadores que actúen en Aduanas del Interior, el trámite sumarial debe sustanciarse en cada Aduana, debiendo remitirse a la Secretaría de Asuntos Legales, por intermedio de la Secretaría del Interior, a los efectos de emitir el dictamen jurídico y realizar el proyecto de Resolución correspondiente.

ANEXO VI

CUADRO DE ELIMINACIONES Y REINSCRIPCIONES

(1) – En los casos del art. 98 ap. 1 inc. e) del Código Aduanero la División Registro deberá recabar dicha información a través de Circular Télex a todas las Aduanas, respecto a la existencia de sumarios administrativos que se sustancien en cada una de sus jurisdicciones y proyectará la Resolución para la firma del Sr. Administrador Nacional.

ANEXO VII

(Anexo derogado por art. 3° inc. c) de la Resolución General N° 2285/2007- AFIP B.O. 3/8/2007).

ANEXO VIII

(Anexo derogado por art. 3° inc. c) de la Resolución General N° 2285/2007- AFIP B.O. 3/8/2007).

ANEXO IX

(Anexo derogado por art. 3° inc. c) de la Resolución General N° 2285/2007- AFIP B.O. 3/8/2007).

ANEXO X

(Anexo derogado por art. 3° de la Resolución General N° 582/1999- AFIP B.O. 7/5/1999. Vigencia: a partir del 10 de mayo de 1999, quedando sujetas al reempadronamiento las inscripciones efectuadas con anterioridad).

ANEXO X "A"

(Anexo sustituido por Anexo X "B" por art. 3° inc. b) de la Resolución General N° 2285/2007- AFIP B.O. 3/8/2007).

ANEXO X "B" RESOLUCION Nº 145/93 (ANA) Y SUS MODIFICACIONES

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2285)

REQUISITOS PARA TRAMITAR LA INSCRIPCION DE IMPORTADORES/EXPORTADORES (HABITUAL - NO HABITUAL)

1. En el formulario OM-1228/F se indicará si es una inscripción nueva o una actualización, como también si ésta se solicita para operar en forma habitual o no habitual. A tal fin, se marcará con una (X) los cuadros respectivos.

2. El domicilio consignado en el formulario OM-1228/F deberá ser coincidente con el domicilio fiscal declarado ante esta Administración Federal.

3. Si el domicilio fiscal corresponde a las jurisdicciones de la Aduana de Buenos Aires o Ezeiza, se presentarán DOS (2) ejemplares del formulario OM-1228/F. En las restantes jurisdicciones aduaneras se presentarán TRES (3) ejemplares del citado formulario.

4. Certificación de firmas en el formulario OM-1228/F:

4.1. El funcionario aduanero sólo está facultado para certificar la firma de la persona de existencia visible que solicita su inscripción —sin autorizados—. La certificación de firmas de las restantes inscripciones deberán ser llevadas a cabo por escribano público, debiendo la firma de éste encontrarse legalizada por el respectivo colegio.

4.2. El escribano actuante deberá indicar el carácter invocado del firmante, como también la documentación tenida a la vista con la cual acredita las facultades otorgadas para suscribir la presente solicitud.

5. Cuando se trate de la inscripción de una persona de existencia visible se deberá presentar, junto con el formulario OM-1228/F, fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta de Enrolamiento (LE), Libreta Cívica (LC) o documento equivalente y exhibir dicho documento.

6. Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) que soliciten la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores, junto con el formulario OM-1228/F deberán presentar, como mínimo, DOS (2) de las constancias indicadas en la Nota Externa Nº 27/07 (DGA), a efectos de acreditar la consistencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado.

7. Los solicitantes de inscripción que no acrediten solvencia económica deberán constituir garantía con anterioridad a la presentación del formulario OM-1228/F, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 2220 y su modificatoria. A tal fin, se deberán tener en cuenta las excepciones previstas en la citada norma.

8. Las personas autorizadas a suscribir la documentación de importación/exportación, consignadas en el formulario OM-1228/F, deberán registrar su firma al dorso del citado formulario, respetando el número de ubicación indicado en el mismo.

9. La entrega del ejemplar del formulario OM-1228/F, correspondiente al importador/exportador, se efectuará al titular de la inscripción o a cualquiera de los autorizados consignados en dicho formulario.

 

Antecedentes Normativos

— Anexo VII, modificado por art. 6° de la Resolución N° 3617/1996 de la Administración Nacional de Aduanas B.O. 13/11/1996. Vigencia: a partir de los 10 días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial. La Resolución N° 3617/1996 de la Administración Nacional de Aduanas fue abrogada por art. 2° de la Resolución N° 258/2000 de la Secretaría de Hacienda B.O. 18/7/2000

— Anexo IX, modificado por art. 6° de la Resolución N° 3617/1996 de la Administración Nacional de Aduanas B.O. 13/11/1996. Vigencia: a partir de los 10 días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial. La Resolución N° 3617/1996 de la Administración Nacional de Aduanas fue abrogada por art. 2° de la Resolución N° 258/2000 de la Secretaría de Hacienda B.O. 18/7/2000

— Anexo X, incorporado por art. 2° de la Resolución N° 269/1998 de la Administración Federal de Ingresos Públicos B.O. 19/11/1998. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial

— Anexo X "A", aprobada por art. 2° de la Resolución General N° 582/1999- AFIP B.O. 7/5/1999. Vigencia: a partir del 10 de mayo de 1999, quedando sujetas al reempadronamiento las inscripciones efectuadas con anterioridad).