(Nota Infoleg: Por art. 16 de la Resolución General 2435/2008 de la AFIP B.O. 14/4/2008 se establece que la misma será de aplicación para las garantías que deban constituirse ante las dependencias de la Dirección General Impositiva, dependiente de esta Administración Federal, y sustituirá las normas específicas vigentes de los regímenes comprendidos en las Resoluciones Generales Nº 1749 (DGI), Nº 3708 (DGI), Nº 3753 (DGI), Nº 3838 (DGI), Nº 3852 (DGI), Nº 3905 (DGI), Nº 4104 (DGI), texto sustituido por su similar Nº 259 y sus modificaciones, Nº 4182 (DGI), Nº 4210 (DGI), Nº 4212 (DGI), Nº 4347 (DGI), Nº 616, Nº 1184, Nº 1196, Nº 1921 y Nº 1966 y sus modificaciones. Vigencia: Ver art. 53 de la Resolución General Nº 2435/2008.)

(Nota Infoleg: Por art. 15 de la Resolución General N° 1469/2003 de la AFIP B.O. 25/3/2003 se establece que la misma será de aplicación para las garantías que deban constituirse ante las dependencias de la Dirección General Impositiva, dependiente de esta Administración Federal y sustituirá las normas específicas vigentes de los regímenes comprendidos en las Resoluciones Generales N° 1749 (DGI), N° 3708 (DGI), N° 3753 (DGI), N° 3852 (DGI), N° 4104 (DGI), N° 3838 (DGI), N° 3905 (DGI), N° 4182 (DGI), N° 4210 (DGI), N° 4212 (DGI), N° 4347 (DGI), N° 184, N° 616, N° 896, N° 1184, N° 1196 y N° 1161 —texto vigente según Resolución General N° 1342—. Vigencia: Ver art. 39 de la Resolución General N° 1469/2003.)

Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Pago de obligaciones fiscales mediante entrega de valores.

RESOLUCION

Nº 1749

Bs. As., 23/1/76

VISTO que para cancelar deudas impositivas circulan actualmente como medios hábiles, Documentos de Cancelación de Deudas y Certificados de Cancelación de Deudas de Reintegro de Impuestos, Contribución Automotores para Lisiados —Decreto Ley número19.279/71— y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente uniformar los aspectos formales que deben cumplimentar los contribuyentes y/o responsables para la presentación de tales valores.

Que asimismo es imprescindible implantar normas de control actualizadas y concordantes con procedimientos que permitan asegurar la autenticidad y capacidad de dichos valores cuando sean utilizados para cancelar deudas tributarias.

Que tal régimen, a la vez que implica una adecuada racionalización de los servicios, facilitara a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5 y 7 de la ley 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones.

El Subdirector General de la Dirección General Impositiva,

Resuelve:

Título I - Valores

A. Endoso

Artículo 1º — Los valores autorizados por las normas legales vigentes para ser utilizados en el pago de determinados impuestos a cargo de esta Dirección General, —Documentos de Cancelación de Deudas, Certificados de Cancelación de Deudas, de Reintegro de Impuestos, de Contribución Automotores para Lisiados (Decreto-Ley Nº 19.279/71), o similares— previo a su presentación, deberán ser endosados a la orden de la Dirección General Impositiva con imputación al gravamen cuyo monto se cancela, e indicación del apellido y nombre o denominación del contribuyente o responsable, lugar y fecha de presentación y firma debidamente autorizada.

Artículo 2º — Cuando el valor se presente con hoja complementaria para endosos, esta deberán encontrarse debidamente unida al valor (prolongación) y deberá incluir el último endoso en la forma indicada en el artículo anterior, debiendo además la persona autorizada estampar su firma transversalmente de manera tal que la misma abarque el cuerpo del valor y la hoja añadida.

B. Procedimiento

Artículo 3º — Los valores que se presentan deberán ser acompañados por los formularios Nros. 193 y 193 continuación.

Artículo 4º — Las oficinas receptoras de la Dirección General Impositiva no aceptaran valores en los que consten perforaciones, leyendas o impresiones dando cuenta de la nulidad de los mismos.

En igual forma se procederá si los valores en su cuerpo principal y/o endosos, presentaren raspaduras, enmiendas, interlineaciones, tachas u otros defectos escritúrales que no estén debidamente salvados de manera autentica.

Artículo 5º — La recepción de los valores se efectuara en forma condicional; el análisis posterior que realice esta Dirección determinara su acreditación definitiva y su aptitud como medio hábil de pago.

Artículo 6º — En el caso de presentarse valores "duplicados", se deberán constituir las garantías que esta Dirección pueda requerir en cada caso.

Artículo 7º — Un valor solo puede aplicarse a la cancelación de un impuesto y de un concepto dentro del mismo.

Artículo 8º — Los formularios Nros. 193 y 193 continuación, con sus respectivos valores, deberán presentarse en la dependencia de esta Dirección General en que se encuentre inscripto el contribuyente o responsable.

En las dependencias que cumplan horario matutino la recepción se efectuará de 7.30 a 11.30 horas y en aquellas con horario vespertino de 12.30 a 16.30 horas.

Título II - Formularios Nros. 193 y 193 Continuación

A. Requisitos

Artículo 9º — Los formularios Nros. 193 y 193 continuación deberán ser cubiertos por triplicado, en forma clara y legible. El original y duplicado del formulario Nº 193 quedaran en poder de la Dirección y el triplicado será devuelto al contribuyente y/o responsable, sellado como constancia de presentación. El original, duplicado y triplicado del formulario número 193 continuación quedaran en poder de la Dirección.

Artículo 10. — Los formularios precitados no podrán contener enmiendas o raspaduras en los conceptos de importe y/o numero de valor, que no hayan sido debidamente salvadas al dorso de los mismos.

Artículo 11. — Se deberá cubrir un solo juego de formularios por cada régimen al que corresponde el valor y por cada concepto de pago. Por "régimen de valor" debe entenderse a las emisiones que corresponden al dictado de una misma norma legal.

Artículo 12. — Cuando para la cancelación de saldos a favor de la Dirección se apliquen —de acuerdo con las disposiciones vigentes— Documentos o Certificados de Cancelación de Deudas, se deberá cubrir obligatoriamente el rubro 10 del formulario Nº 193. Del total de la columna "Importe del concepto a abonar" se deducirá como mínimo el treinta por ciento (30 %).

El saldo resultante deberá coincidir con el monto de los documentos que se acompañan al citado formulario, cuya presentación será previa al deposito bancario del menciona do treinta por ciento (30 %).

Artículo 13. — Cuando se abone un concepto con valores que correspondan al dictado de distintas normas legales, se deberán cubrir los respectivos formularios Nº 193 con total independencia entre si, por lo que los totales consignados en los rubros 7, 8, 9 y 10 estarán referidos a la documentación presentada y no a la deuda que se desea cancelar.

Artículo 14. — En los formularios Nº 193 continuación es obligatorio cubrir en forma completa y detallada, valor por valor, las columnas "Numero de documento" e "Importe".

Artículo 15. — Dejase sin efecto la Resolución General Nº 1047 (Vs.)

Artículo 16. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.