Resolución general Nº 2785

Enero 25 de 1988

B.O.: 29-2-88

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que las transferencias de créditos fiscales a terceros responsables, autorizadas por disposiciones normativas, surten efecto sobre las obligaciones tributarias de los eventuales cesionarios.

Que en tal sentido no debe desconocerse la existencia, para las partes intervinientes, de riesgos jurídicos y económicos que conlleva la transacción que hubieran acordado, como asimismo de situaciones que pudieran afectar el adecuado control por parte de esta Dirección General.

Que en orden a lo expuesto resulta necesario precisar, con carácter general, el momento a partir del cual corresponde reconocer existentes y legítimos los créditos cedidos y su eficacia como medios de pago.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

El Director General

de la Dirección General Impositiva

RESUELVE:

Artículo 1º.- El importe de los créditos fiscales transferidos por los titulares originarios -cedentes- a otros contribuyentes o responsables -cesionarios-, podrá ser aplicado por estos últimos, con más las actualizaciones e intereses que resulten procedentes, a la compensación de sus propias obligaciones tributarias a partir del dictado de la resolución que admita la existencia y legitimidad del importe de dichos créditos.

Artículo 2º.- Lo dispuesto por el artículo anterior será de aplicación a todas las transferencias de créditos fiscales a terceros responsables, autorizadas por disposiciones normativas que reglen la materia.

Artículo 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos M. Da Corte-