Resolución General Nº 2800

Febrero 22 de 1988

B.O.: 21-3-88

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que esta Dirección General ha establecido para el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales, fechas de vencimiento en función del número asignado en el correspondiente tributo a los contribuyentes o responsables.

Que con la finalidad de evitar equívocas interpretaciones respecto del dígito que corresponde ser considerado a los fines precitados y posibilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones relacionadas con presentación de declaraciones juradas y pago de tributos, resulta conveniente precisar las pautas que deberán observar los contribuyentes y responsables.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5º y 7º de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

El Subdirector General a cargo de la Dirección General Impositiva

RESUELVE:

Artículo 1º- Para determinar las fechas de vencimiento de las distintas obligaciones fiscales cuando éstas se fijen en función a la terminación de los números con que los contribuyentes y responsables se encuentren registrados en esta Dirección General, se deberá considerar para el cumplimiento de las mismas el dígito ubicado en el extremo derecho, esté o no precedido por espacio, barra o guión.

El número a considerar a tales efectos es aquel con el cual, por aplicación de las disposiciones de la Resolución General Nº 2775, corresponde cumplimentar la respectiva obligación.

Artículo 2º.- Elimínanse los penúltimos párrafos de los artículos 1ros. de las Resoluciones Generales Nros 2509 y 2617.

Artículo 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Enrique R. G. Momigliano-