Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS

Resolución 151/93

Apruébense las disposiciones sobre "sujeción de contenedores".

Bs. As., 24/3/93

VISTO el expediente N° 1567/93 del Registro de la SECRETARIA DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar la normativa existente al traslado de contenedores ejecutado mediante Automotor a mayores exigencias técnicas y de seguridad.

Que el objeto de esta aplicación es garantizar la estandarización ny empleo de los anclajes de contenedores en los camiones, acoplados y semiacoplados.

Que la normativa adoptada se corresponde con las directivas técnicas en vigencia en el ámbito internacional.

Que se ha evidenciado la necesidad de que el parque automotor de carga se actualice sobre la base de documentos Internacionales de reciente publicación, los cuales son de amplia utilización en la operatoria con contenedores de acuerdo a lo previsto en convenios internacionales.

Que el INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES (IRAM) contempla en los puntos "6 - Sujeción" y "7 - Anexos" de la NORMA IRAM N° 10.022/88 y sucesivas, todas las formas, disposiciones, características y tolerancias de los elementos con que deben estar dotadas las unidades del transporte automotor de cargas para que el transporte de contenedores sea funcional, y por sobre todo brinde las condiciones de seguridad necesarias e imprescindibles para dicho acarreo.

Que en consecuencia sólo podrán ser utilizados en el transporte de contenedores los vehículos de carga y/o remolques especialmente fabricados o adaptados para tal fin de acuerdo a la normativa mencionada.

Que todo ello ampliará el marco de las disposiciones dirigidas a garantizar la seguridad operativa en los servicios que se presentan por el mencionado modo.

Que el dictado de la presente medida se motiva en la necesidad de preservar la seguridad del tránsito y del transporte.

Que la consulta efectuada al Comité Federal de Transporte ha sido favorable a la adopción de la presente Resolución.

Que los Decretos Nros. 958/92 y 1494/92 brindan atribuciones suficientes para emitir el presente pronunciamiento:

Por ello.

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase las disposiciones sobre "sujeción de contenedores" en el TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS contenidas en los puntos "6 - Sujeción" "7 - Anexos" de la NORMA IRAM N° 10.022/89 y sucesivas que como anexo forma parte de la presente".

Art. 2° - La presente Resolución entrará en vigencia a los VEINTE (20) días de su publicación en el BOLETIN OFICIAL, siendo aplicable a todos los vehículos y remolques o semirremolques afectados al transporte de contenedores que se fabriquen a partir de su vigencia; y a los NOVENTA (90) días de su publicación se extenderá la misma al parque usado, cualquiera sea el modelo y antigüedad de las unidades que lo componen.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Edmundo del Valle Soria.