Resolución General Nº 3364

Mayo 23 de 1991

B.O.: 29-5-91

VISTO la Resolución General Nº 3337 y sus modificaciones y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a un análisis prudente de la incidencia del régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado establecido por la precitada norma y atendiendo a razones de equidad tributaria, se considera necesario complementar la misma, previendo un tratamiento particular para aquellos casos en los cuales se efectúen devoluciones, bonificaciones, descuentos, quitas o rescisiones, relacionadas con operaciones sobre las cuales se hubiera practicado la percepción.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

El Director General de la Dirección General Impositiva

RESUELVE:

Artículo 1º.- A los fines dispuestos en el artículo 1º de la Resolución General Nº 3337 y sus modificaciones, cuando se trate de adquisiciones de cosas muebles que han de revestir el carácter de bienes de uso con el alcance previsto por el artículo ... (V) "in fine" del Título V incorporado a la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, por el punto 22 de la Ley Nº 23.765 y sus modificaciones, los compradores deberán aportar a los agentes de percepción una nota en la cual consignarán:

1. Lugar y fecha.

2. Razón social o nombre y apellido, domicilio y número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) del adquirente.

3. Detalle que permita identificar el bien y destino del mismo, precisando el carácter de bien de uso que revestirá.

4. Firma del responsable autorizado, precedida de la fórmula prevista en el artículo 28, "in fine", del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

La obligación establecida en el párrafo anterior se cumplimentará en oportunidad de emitirse la factura o documento equivalente correspondiente a la respectiva operación de venta, locación o prestación.

El agente de percepción queda obligado a conservar en archivo, juntamente con la copia de la factura o documento equivalente emitido por la operación, la nota que presentare el adquirente, a los fines de acreditar la no procedencia de la percepción.

Art. 2º.- En cada período fiscal se detraerán, del monto de las percepciones, los importes que surjan por aplicación de la alícuota del Tres por Ciento (3%) sobre las sumas correspondientes a devoluciones , bonificaciones, descuentos, quitas o rescisiones relativas a operaciones que hubieran

estado alcanzadas por el régimen establecido por la Resolución General Nº 3337 y sus modificaciones.

Art. 3º.- Cuando en un período fiscal -por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior- las sumas a detraer superen el monto de las percepciones realizadas en dicho período, la diferencia negativa resultante -vinculada con operaciones cuyas percepciones ya fueron ingresadas- tendrá, para el agente de percepción, el carácter de ingreso directo y podrá ser objeto del tratamiento previsto en el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 23.349, artículo 1º y sus modificaciones.

Art. 4º.- Los responsables computarán las percepciones que se les hubieran practicado, con el carácter y efectos previstos en el artículo 9º de la Resolución General Nº 3337 y sus modificaciones, previa sustracción de los importes consignados en las notas de crédito emitidas por los agentes de percepción, correlativos de las detracciones efectuadas por éstos con arreglo al artículo 2º de la presente.

En el supuesto de que el monto de las percepciones practicadas a los responsables en el período fiscal resultara inferior a las sumas a detraer, éstos ingresarán la diferencia resultante conforme a los artículos 6º y 7º, de la Resolución General Nº 3337 y sus modificaciones.

Art. 5º.- A los fines previstos en el artículo 2º y en el precedente, las devoluciones, rescisiones, bonificaciones, descuentos o quitas, se imputarán al período fiscal en que se emitan las notas de crédito que las documentan.

Art. 6º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Ricardo Cossio-