Resolución General 3483

Buenos Aires, Abril 9 de 1992

B.O.: 10-4-92

VISTO las resoluciones generales 3125 y sus modificaciones y 3431 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de compatibilizar los regímenes de retención y percepción por ellas establecidos, resulta aconsejable evitar la superposición de los conceptos mencionados como consecuencia de la comercialización de los bienes importados en el mercado interno.

Que dicha medida tiene como objetivo preservar las condiciones de razonabilidad y equidad que deben revestir el instituto de la retención o, en su caso, de la percepción.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7º y 29 de la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la ley 23.349 y sus modificaciones .

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hubieran sido sujetos pasibles de la percepción establecida por la resolución general Nº 3431 y su modificatoria por las operaciones de importación definitiva de cosas muebles, quedan excluidos de la obligación de ingreso dispuesta por el articulo 1º de la resolución general Nº 3125 y sus modificaciones , en oportunidad de producirse la primera comercialización de dichos bienes.

El tratamiento dispuesto en el párrafo anterior se aplicara exclusivamente respecto de los bienes que conserven intactas, desde el despacho a plaza hasta la primera comercialización en el mercado interno, sus características de individualidad y presentación.

Art. 2º.- A los fines previstos en el articulo anterior, los sujetos aludidos en el mismo, quedan obligados a entregar al agente de retención -a que se refiere la resolución general Nº 3125 y sus modificaciones - juntamente con la respectiva factura o documento equivalente, nota por duplicado, conteniendo los siguientes datos:

1. Lugar y fecha.

2. Apellido y nombres, razón social o denominación, domicilio y clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) del emisor.

3. Identificación y descripción del bien importado y comercializado y cantidad importada del mismo, detallando de ese total, la cantidad destinada a la operación del mercado interno por la cual procede la entrega de la nota.

4. Fecha y número del despacho a plaza, importe de la percepción liquidada por la Administración Nacional de Aduanas y fecha del deposito de la misma.´

5. Firma del emisor o, en el caso de una entidad emisora, de su titular, presidente, gerente u otra persona debidamente autorizada, precedida de la fórmula prevista por el articulo 28 "in fine" del decreto 1397/79 y sus modificaciones .

Art. 3º.- Los duplicados de las notas mencionadas en el artículo anterior, deberán presentarse mensualmente hasta el día 15, inclusive, del mes siguiente al que correspondan dichas notas, ante la dependencia de este Organismo en el cual se encuentre inscripto el respectivo agente de retención, sin perjuicio de los alcances de la resolución general Nº 3399 y su complementaria respecto del régimen establecido por la resolución general Nº 3125 y sus modificaciones .

Art. 4º.- La falta de presentación de la nota indicada en el articulo 2º, dará lugar a que el agente de retención practique la retención de acuerdo a las previsiones contenidas en la resolución general Nº 3125 y sus modificaciones.

Art. 5º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Ricardo Cossio.