Resolución General Nº 3881

Septiembre 22 de 1994

B.O.: 23-9-94

VISTO el régimen de retención, percepción y pago a cuenta del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General Nº 3867, y

CONSIDERANDO:

Que atendiendo razones técnicas, cuya particularización se hace necesaria a los fines de facilitar la aplicación del citado régimen, resulta aconsejable precisar la independencia existente entre las obligaciones emergentes de la resolución general ya mencionada y las correspondientes a otros regímenes de retención y percepción que no alcanzan a las operaciones del sector cárnico comprendidas en la norma del Visto.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7º y 29 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

El Director General de la Dirección General Impositiva

RESUELVE:

Artículo 1º.- Se encuentran excluidas de la retención establecida por el artículo 1º de la Resolución General Nº 3125 y sus modificaciones y de la percepción reglada por el artículo 1º de la Resolución General Nº 3337 y sus modificaciones, todas las operaciones alcanzadas por las obligaciones dispuestas en la Resolución General Nº 3867.

Artículo 2º.- La presente disposición resultará de aplicación a partir de la vigencia de la Resolución General Nº 3867.

Artículo 3º.-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Ricardo Cossio-