Secretaría de Industria y Comercio

FRANQUICIAS

Resolución 162/93

Créase el Registro de Empresas Productores de Bienes de Capital.

Bs. As., 14/5/93

VISTO el Expediente N° 609.046/93, el Decreto N° 937 de fecha 5 de mayo de 1993 y la Resolución General D.G.I. N° 3688 de fecha 14 de mayo de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 937/1993 establece en su artículo 2 que los sujetos titulares de empresas productoras de bienes de capital que fabriquen y/o realicen ventas de bienes de capital nuevos destinados a inversiones en actividades económicas que se realicen en el país, deberán inscribirse en el registro que a tales efectos habilite la Secretaría de Industria y Comercio.

Que la Dirección General Impositiva requiere la colaboración de esta secretaría para el análisis de precios que debe efectuarse a los fines de la aplicación del decreto N° 937/93.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente, opinando que la medida propuesta es legalmente viable.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Industria, Dirección Nacional de Industria (Julio A. Roca 651 1º Piso Sector 25) el Registro de Empresas Productoras de Bienes de Capital.

Art. 2º — La inscripción a que hace referencia el artículo 2º del decreto N° 937/93 se realizará ante el Registro de Empresas Productoras de Bienes de Capital mediante una solicitud de inscripción en la que, con carácter de declaración jurada, deberán cumplimentarse los requisitos de información contenidos en las instrucciones que se detallan como Anexo I de la presente resolución, sin perjuicio de otras informaciones que puedan requerirse en el futuro.

El Registro de Empresas Productoras de Bienes de Capital comunicará a la Dirección General Impositiva, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibidas las solicitudes, la lista de quienes han sido inscriptos en dicho registro.

Art. 3º — A los efectos de lo establecido en la resolución general D. G. I. N° 3688/93, los sujetos titulares de empresas que soliciten acogimiento al presente régimen deberán presentar, por única vez y al momento de solicitar su inscripción en el Registro de Empresas Productoras de Bienes de Capital, una declaración jurada en los términos que se detallan en anexo II de la presente resolución.

Para el caso de los sujetos titulares de empresas productoras de bienes de capital que vendan a través de una red de comercialización, deberán declarar el precio franco de fábrica y el precio final al público en los términos que se detallan en Anexo III de la presente resolución.

El Registro de Empresas Productoras de Bienes de Capital, el mismo día de su recepción remitirá las declaraciones de los anexos II y III de la presente resolución a la Dirección Nacional de Comercio Interior a efectos del correspondiente análisis de dicha información.

La Dirección Nacional de Comercio Interior remitirá a la Dirección General Impositiva en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas contadas desde el momento en que las recibió, las copias de las declaraciones juradas de los anexos II y III.

Art. 4º — La Dirección Nacional de Comercio Interior podrá verificar la declaración jurada a que alude el artículo anterior a través de las facturas de venta respaldatorias de los precios declarados.

Art. 5º — Toda la información requerida por la presente resolución deberá presentarse en original y dos (2) copias directamente ante el Registro que por esta resolución se crea.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan Schiaretti.

ANEXO I DE LA RESOLUCION S. I. C. N° 162

REQUISITOS DE INFORMACION PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE BIENES DE CAPITAL

1. Texto de solicitud de inscripción, con carácter de declaración jurada, que deberá incluir los siguientes datos básicos:

1.1 Apellido y Nombre/Razón Social;

1.2 Domicilio

1.2.1 Legal

1.2.2 Administrativo, Comercial, sucursales.

1.2.3 Domicilio especial, a los fines de la inscripción constituido en Capital Federal.

1.2.4 Teléfonos.

1.3 Objeto de la empresa según contrato o estatutos.

1.4 Modalidad/es de comercialización (venta directa y/o indirecta)

En caso de operar total o parcialmente a través de representante/s y/o concesionario/s, indicar respecto de los mismos;

1.4.1 Apellido y nombres/Razón Social

1.4.2 Número de CUIT;

1.4.3 Domicilio/s y teléfono/s

ANEXO II RESOLUCION S. I. C. N° 162

ANEXO III RESOLUCION S. I. C. N° 162