Secretaría de la Función Pública
SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA
Resolución 167/93
Modificación de la Resolución Nº 21/93 relacionada con el Sistema de Evaluación de Desempeño.
Bs. As. 29/12/93
VISTO el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991, sus modificatorios y
complementarios, y la Resolución de la Secretaría de la Función Pública
Nº 021 del 21 de setiembre de 1993,
y
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada Resolución se adoptaron diversas determinaciones
tendientes a asegurar el pleno cumplimiento de las finalidades del
Sistema de Evaluación de Desempeño.
Que en su primera aplicación se detectaron desviaciones entre las que
resaltó el incumplimiento por numerosos evaluadores de una razonable y
fundada discriminación de los méritos relativos del desempeño laboral
de los agentes a su cargo.
Que como consecuencia de este incumplimiento se produjeron situaciones
de inequidad entre quienes procedieron estrictamente, haciendo de la
evaluación de los agentes a su cargo un instrumento de justipreciación
de los méritos relativos, y quienes procedieron con manifiesta
incomprensión de las responsabilidades asumidas produciendo importantes
sobreevaluaciones.
Que el cumplimiento de los requerimientos de cada función en tiempo y
forma corresponde, tal como se desprende de la aplicación correcta de
los formularios respectivos al desempeño normal o Bueno.
Que asimismo, las categorías extraordinarias sólo deben ser utilizadas
para casos fundadamente excepcionales en el orden del desempeño laboral
tendiente a Muy Bueno, como especialmente a quienes superan ampliamente
los requerimientos de la función y logran resultados muy infrecuentes.
Que una aplicación poco rigurosa de estas calificaciones finales por
parte de Comités de Evaluación y Autoridades Intervenientes,
desnaturalizaría el sentido mismo de esta evaluación extraordinaria y
alteraría el sistema de carrera administrativa al acelerar
injustificadamente las promociones de grado previstas en el Anexo I del
Anexo I al Decreto Nº 993/91.
Que, no obstante, es posible encontrar circunstancias muy específicas
en las que los límites establecidos por el Artículo 26 de la Resolución
SFP Nº 021/93 pudieran no contener comportamientos extraordinarios en
una Unidad de Evaluación.
Que para ello debe habilitarse un procedimiento que contemple estas
excepciones, sin desvirtuar los fundamentos de la carrera
administrativa ni los del Sistema de Evaluación de Desempeño.
Que en ese procedimiento debe quedar claramente comprometida la responsabilidad de quienes hagan uso de él.
Que la presente se encuadra en las atribuciones conferidas por los Artículos 68 y 78 del Decreto Nº 993/91.
Por ello,
LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Modificase el
artículo 26 de la Resolución de la Secretaría de la Función Pública Nº
021 del 21 de setiembre de 1993, el que quedará redactado con el
siguiente texto:
"ARTICULO 26. — Las calificaciones finales del personal de cada Unidad de Evaluación no podrán superar los siguientes cupos:
a) SOBRESALIENTE: DIEZ POR CIENTO (10 %) de los agentes evaluados.
b) MUY BUENO: VEINTE POR CIENTO (20%) de los agentes evaluados.
c) DEFICIENTE: DIEZ POR CIENTO (10 %) de los agentes evaluados.
El porcentaje correspondiente a 'Sobresaliente' no utilizado podrá ser acumulado al de 'Muy Bueno'.
Cuando, a pesar de la aplicación estricta y rigurosa de la escala
establecida en el artículo 23 anterior, resultara una proporción de
agentes mayor a la prevista en los cupos establecidos en el presente
artículo, el Comité de Evaluación o Autoridad Interviniente, según sea
el caso, y con ocasión del cumplimiento del artículo 13 de este Anexo,
solicitará la ampliación de los referidos porcentajes ante el titular
de la Unidad de Análisis correspondiente. Las solicitudes deberán
fundamentar circunstanciadamente la posición prevista a otorgar a los
agentes en cuestión en cada uno de los factores evaluados. El titular
de la Unidad de Análisis prestará su conformidad y elevará la solicitud
de ampliación al Ministro respectivo, quien resolverá la eximición del
cumplimiento de los porcentajes previstos y aprobará los listados del
personal afectado. De ello se remitirá copia a la Secretaría de la
Función Pública de la Presidencia de la Nación. La eximición
correspondiente y la aprobación de los listados del personal de las
Secretarías de la Presidencia de la Nación y Casa Militar serán
resueltas por sus respectivos titulares."
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudia E. Bello.