Secretaría de la Función Pública

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

Resolución 167/93

Modificación de la Resolución Nº 21/93 relacionada con el Sistema de Evaluación de Desempeño.

Bs. As. 29/12/93

VISTO el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991, sus modificatorios y complementarios, y la Resolución de la Secretaría de la Función Pública Nº 021 del 21 de setiembre de 1993,

y

CONSIDERANDO:

Que en la mencionada Resolución se adoptaron diversas determinaciones tendientes a asegurar el pleno cumplimiento de las finalidades del Sistema de Evaluación de Desempeño.

Que en su primera aplicación se detectaron desviaciones entre las que resaltó el incumplimiento por numerosos evaluadores de una razonable y fundada discriminación de los méritos relativos del desempeño laboral de los agentes a su cargo.

Que como consecuencia de este incumplimiento se produjeron situaciones de inequidad entre quienes procedieron estrictamente, haciendo de la evaluación de los agentes a su cargo un instrumento de justipreciación de los méritos relativos, y quienes procedieron con manifiesta incomprensión de las responsabilidades asumidas produciendo importantes sobreevaluaciones.

Que el cumplimiento de los requerimientos de cada función en tiempo y forma corresponde, tal como se desprende de la aplicación correcta de los formularios respectivos al desempeño normal o Bueno.

Que asimismo, las categorías extraordinarias sólo deben ser utilizadas para casos fundadamente excepcionales en el orden del desempeño laboral tendiente a Muy Bueno, como especialmente a quienes superan ampliamente los requerimientos de la función y logran resultados muy infrecuentes.

Que una aplicación poco rigurosa de estas calificaciones finales por parte de Comités de Evaluación y Autoridades Intervenientes, desnaturalizaría el sentido mismo de esta evaluación extraordinaria y alteraría el sistema de carrera administrativa al acelerar injustificadamente las promociones de grado previstas en el Anexo I del Anexo I al Decreto Nº 993/91.

Que, no obstante, es posible encontrar circunstancias muy específicas en las que los límites establecidos por el Artículo 26 de la Resolución SFP Nº 021/93 pudieran no contener comportamientos extraordinarios en una Unidad de Evaluación.

Que para ello debe habilitarse un procedimiento que contemple estas excepciones, sin desvirtuar los fundamentos de la carrera administrativa ni los del Sistema de Evaluación de Desempeño.

Que en ese procedimiento debe quedar claramente comprometida la responsabilidad de quienes hagan uso de él.

Que la presente se encuadra en las atribuciones conferidas por los Artículos 68 y 78 del Decreto Nº 993/91.

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Modificase el artículo 26 de la Resolución de la Secretaría de la Función Pública Nº 021 del 21 de setiembre de 1993, el que quedará redactado con el siguiente texto:

"ARTICULO 26. — Las calificaciones finales del personal de cada Unidad de Evaluación no podrán superar los siguientes cupos:

a) SOBRESALIENTE: DIEZ POR CIENTO (10 %) de los agentes evaluados.

b) MUY BUENO: VEINTE POR CIENTO (20%) de los agentes evaluados.

c) DEFICIENTE: DIEZ POR CIENTO (10 %) de los agentes evaluados.

El porcentaje correspondiente a 'Sobresaliente' no utilizado podrá ser acumulado al de 'Muy Bueno'.

Cuando, a pesar de la aplicación estricta y rigurosa de la escala establecida en el artículo 23 anterior, resultara una proporción de agentes mayor a la prevista en los cupos establecidos en el presente artículo, el Comité de Evaluación o Autoridad Interviniente, según sea el caso, y con ocasión del cumplimiento del artículo 13 de este Anexo, solicitará la ampliación de los referidos porcentajes ante el titular de la Unidad de Análisis correspondiente. Las solicitudes deberán fundamentar circunstanciadamente la posición prevista a otorgar a los agentes en cuestión en cada uno de los factores evaluados. El titular de la Unidad de Análisis prestará su conformidad y elevará la solicitud de ampliación al Ministro respectivo, quien resolverá la eximición del cumplimiento de los porcentajes previstos y aprobará los listados del personal afectado. De ello se remitirá copia a la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación. La eximición correspondiente y la aprobación de los listados del personal de las Secretarías de la Presidencia de la Nación y Casa Militar serán resueltas por sus respectivos titulares."

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudia E. Bello.