ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decisión Administrativa N° 58/1996

Modifícase el artículo 23 del Decreto N° 280/95.

Bs. As., 7/3/96

VISTO los Decretos Nacionales 280 de febrero de 1995, 1343 del 30 de abril de 1974, 2179 del 26 de noviembre de 1986, 101 del 16 de enero de 1985 y 1797 del 1° de septiembre de 1980 y la Ley N° 22.140, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma mencionada en primer término se estableció el régimen de viáticos al que se ajustarán los viajes al exterior.

Que en virud de lo establecido por el artículo 3° del Decreto N° 1797/80, reglamentario del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, aprobado por la Ley N° 22.140 , el artículo 7° del Decreto N° 101/85 y el Decreto N° 2179/86, se dispuso que el órgano encargado de dictar las normas aclaratorias e interpretativas de todos los regímenes a los cuales hace referencia la reglamentación del aludido Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, es la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, respecto de los funcionarios de carrera contemplados por el citado artículo 3°.

Que en atención a que el régimen de viáticos al exterior se encuentra comprendido entre los regímens a los cuales hace referencia el Decreto N° 1797/80, resulta conveniente aclarar que dento de la órbita de su competencia el organismo citado precedentemente se encuentra facultado para dictar las normas aclaratorias e interpretativas del mismo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello:

EL JEFE DEGABINETE DE INSITROS

DECIDE:

Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 23 del Decreto N° 280 del 23 de febrero de 1995, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 23. - Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a dictar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias e interpretativas del presente decreto.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Eduardo Bauzá. - Carlos V. Corach. - Guido J. Di Tella.