Ministerio de Salud y Acción Social

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Resolución 183/93

Exclúyese a una sustancia de la Lista IV de la Ley 19.303.

Bs. As., 8/3/93

VISTO el expediente N° 2020-25.527/91-7 del registro de la Secretaria de Salud y,

CONSIDERANDO:

Lo solicitado por el laboratorio CIBA GEIGY en el sentido de desafectar a la sustancia Carbamacepina, principio activo de su especialidad medicinal Tegretol, para lo cual aporta diversos fundamentos nacionales e internacionales.

Que una comisión especial de expertos se expidió al respecto aconsejado hacer lugar a lo peticionado.

Que la comisión de Drogas, Medicamentos y Alimentos y la Dirección Nacional de Regulación y Control se manifiestan en igual sentido.

Que existen constancias y dictámenes coincidentes para que, en cumplimiento de lo autorizado por la Ley 19.303 pueda revisarse la inclusión de esta sustancia en las listas de psicotrópicos.

Que las conclusiones determinan que no existe riesgo sanitario por la exclusión, ya que no se trata de sustancia generadora de adición alguna.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Exclúyese de la Lista IV de la Ley 19.303 a la sustancia Carbamacepina y a las especialidades medicinales que la contengan.

Art. 2º — Comuníquese, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el Boletín Informativo. Hecho, Archívese. — Julio C. Aráoz.