Resolución General 3886

Buenos Aires, Septiembre 29 de 1994

B.O.: 30-9-94

VISTO la Resolución General 3416, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha resolución general se aprobó la boleta de depósito F. Nº 107, como único comprobante fehaciente de pago o cancelación con créditos no bancarios de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables, comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 3282 y 3423 y sus respectivas modificaciones.

Que, con el fin de agilizar el pago de dichas obligación es y atendiendo a una optimización de la capacidad operativa mediante la afectación de los sistemas computarizados de este Organismo, se entiende necesario disponer como comprobante de pago, para los sujetos comprendidos en las resolución es generales mencionadas en el párrafo anterior, la impresión del referido formulario al dorso de los volantes de obligaciones que las mismas prevén y de los acuses de recibo de las declaraciones juradas, según corresponda.

Que, no obstante la modalidad operativa mencionada, se considera conveniente, también, mantener como comprobante de pago la boleta de deposito F. 107, conforme a la forma de emisión que dispusiera la resolución general del Visto, como alternativa hábil que coadyude en el orden operativo.

Que han tomado la intervención que les compete las Dirección es de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación .

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones).

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Establécese como comprobante fehaciente de pago, además del aprobado por el artículo 4º de la Resolución General 3416, el modelo de la boleta de deposito F. 107 impreso por los sistemas computarizados habilitados por este Organismo, al dorso de los volantes de obligaciones y acuses de recibo de declaraciones juradas, según corresponda, de los contribuyentes y responsables alcanzados por las Resoluciones Generales Nros. 3282 y 3423 y sus respectivas modificaciones.

Artículo 2º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Ricardo Cossio.