Resolución General 3888

Bs.As., Octubre 4 de 1994

B.O.: 5-10-94

VISTO el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información , establecido por la Resolución General 3419, sus normas complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la modificación producida por la Ley 24.367, al punto 12, del inciso j), del Artículo 6º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley 23.349 y sus modificación es, adquieren el carácter de sujetos pasivos del gravamen quienes efectúen la prestación de determinados servicios vinculados con el transporte de paquetes y encomiendas.

Que la aludida situación genera, con relación al régimen de emisión de comprobantes establecido por la resolución general mencionada en el Visto, la obligación de utilizar facturas o documentos equivalentes tipo "A" o "B", en el caso que los tratados sujetos adquieran el carácter de responsables inscriptos.

Que, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la reforma legal señalada, resulta razonable autorizar, con carácter excepcional y transitorio, la utilización de los comprobantes tipo "C" que eventualmente pudieran tener en existencia los precitados responsables, y que estos hubieran oportunamente informado a este Organismo en las condición es previstas en el Artículo 27 de la mencionada resolución general.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º de la Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Los sujetos que, en virtud de la modificación dispuesta por la Ley 24.367, al punto 12, del inciso j), del Artículo 6º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, resulten sujetos pasivos del gravamen y adquieran la calidad de responsables inscriptos, podrán seguir utilizando -a los fines del régimen de emisión de comprobantes establecido por la Resolución General 3419, sus normas complementarias y modificatorias- las facturas o documentos equivalentes tipo "C" que hubieran sido oportunamente informadas de acuerdo con lo previsto por el Artículo 27 de la referida norma.

Lo dispuesto precedentemente queda condicionado a la observancia de los siguientes requisitos:

1. Deberá consignarse en el comprobante, la leyenda "valido hasta el 31 de octubre de 1994 - Resolución General 3888".

2. La leyenda "NO RESPONSABLE IVA" o "EXENTO IVA", se sustituirá por la leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO".

3. Los datos mencionados en los puntos 5.1.1. y 5.1.2. del Artículo 6º de la mencionada resolución general, se indicaran atendiendo a lo previsto en el punto 6. del Artículo 9º de la misma.

A los efectos indicados será de aplicación , hasta el 31 de octubre de 1994, inclusive, lo dispuesto por el Artículo 2º de la Resolución General 3434.

Artículo 2º.- De tratarse de sujetos que opten por adquirir la calidad de responsables no inscriptos, a los fines establecidos en el Artículo anterior deberán cumplimentar -respecto del comprobante emitido- los requisitos previstos en los puntos 1. y 2. precedentes, con indicación, en este ultimo caso, de la leyenda "IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO".

Artículo 3º.- Las normas de los artículos 1º y 2º serán asimismo de aplicación en relación a la documentación a que se refiere el Artículo 7º de la Resolución General 3419, sus normas complementarias y modificatorias.

Artículo 4º.- El régimen que se establece por la presente reviste caraátertransitorio y de excepción, siendo aplicable entre el día 1º de octubre de 1994 y el 31 del mismo mes y año, ambos inclusive, o el día en que se agote la existencia de los comprobantes consignados en el formulario de declaración jurada Nº 446 (nuevo modelo), el que fuera anterior.

Los documentos emitidos hasta el día anterior, inclusive, al de publicación oficial de la presente serán considerados formalmente válidos aun cuando no se hubieran cumplimentado a su respecto los requisitos dispuestos en los puntos 1. y 2. del artículo 1º.

Artículo 5º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Ricardo Cossio.