Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3890/94

Procedimiento. Solicitud de Inscripción para extranjeros residentes en el país. Resolución General N° 3692, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 7/10/94

VISTO la Resolución General N° 3692, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3° de la norma citada en el Visto, los contribuyentes o responsables —argentinos o extranjeros— a los efectos de solicitar la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T), deben aportar la documentación exigida en el mismo, como requisito indispensable para cumplimentar dicho trámite.

Que en el caso particular de los extranjeros que no posean documento cívico argentino, se hace necesario disponer, transitoriamente, la presentación de otra documentación alternativa, con la finalidad de posibilitar a los mencionados responsables la obtención de la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T), que les permita cumplimentar sus obligación fiscales y previsionales.

Que en tal sentido, se considera oportuno flexibilizar y complementar lo establecido, mediante la Resolución General N° 3692, sus modificatorias y complementarias, disponiéndose los documentos a presentar, que han de permitir el otorgamiento de una clave única de identificación tributaria (C.U.I.T) provisoria, con validez por un lapso limitado, hasta que los sujetos citados en el párrafo anterior obtengan el documento nacional de identidad (D.N.I) definitivo.

Que, por otra parte, cabe considerar la situación de aquellos responsables que no regularizen sus identificaciones en el lapso previsto, en cuyo caso debe cursarse la pertinente información a los Organismos competentes.

Que, en consecuencia, corresponde fijar un plazo a partir de la vigencia de esta resolución general, para que procedan a normalizar su situación los extranjeros que, habiendo obtenido su documento cívico argentino, no lo hubieran comunicado a este Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° — Los extranjeros con residencia en el país, que no posean documento cívico argentino, a los efectos de formalizar sus respectivas inscripciones ante este Organismo, en los términos de la Resolución General N° 3692,sus modificatorias y complementarias, deberán observar las formalidades, requisitos, plazos y demás condiciones que se establecen por la presente resolución general.

Art. 2° — A los fines previstos por el artículo anterior, los responsables indicados en el mismo deberán aportar la siguiente documentación:

1. Cédula de identidad, o

2. Certificación o número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia;

3. fotocopia de la documentación mencionada, para su cotejo con el original, que efectuará la dependencia correspondiente.

Art. 3° — Este Organismo otorgará una clave única de identificación tributaria (C.U.I.T), que será asignada en función de los elementos aportados de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, cuya validez máxima será de DOS (2) años.

Durante dicho período, los extranjeros deberán tramitar su documento cívico argentino y comunicar el número otorgado a esta Dirección General, conforme lo dispuesto en el artículo siguiente.

Art. 4° — La comunicación aludida se practicará mediante el formulario de declaración jurada N° 581, cuya presentación se efectuará dentro de los DIEZ (10) días, de la obtención del respectivo documento, ante la dependencia en la que los aludidos sujetos se hallen inscriptos.

Art. 5° — Vencido el plazo previsto en el artículo 3°, sin verificarse la comunicación referida en el artículo anterior, este organismo notificará a las Direcciones Nacionales de Migraciones y de Registro Nacional de las Personas y a la Administración Nacional de la Seguridad Social, la nómina de los extranjeros que hayan incumplido su obligación de comunicar su número de documento cívico argentino.

Art. 6° — Aquellos extranjeros que posean constancia provisoria de inscripción y que habiendo obtenido su documento cívico argentino, el mismo se encuentre pendiente de comunicación a la fecha de entrada en vigencia de la presente, cumplimentarán la obligación dispuesta en el artículo 4°, dentro de los DIEZ (10) días, a partir de la mencionada fecha.

Art. 7° — La comunicación del número de documento cívico argentino, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3° y 4° determinará la asignación de una nueva clave única de identificación tributaria (C.U.I.T), la que reemplazará en forma definitiva a la asignada al momento de la inscripción provisoria.

Art. 8° — Los extranjeros con residencia temporaria o transitoria en el país, a los efectos de la obligación dispuesta por el artículo 1°, estarán condicionados —en cuanto a la vigencia de la inscripción provisoria— a los plazos de admisión dispuestos por la autoridad de aplicación —Ministerio del Interior—, de acuerdo con lo establecido en el certificado de residencia extendido por la misma. Asimismo, dichos sujetos quedan exceptuados de la obligación establecida en el artículo 4°, hasta tanto su situación migratoria dé lugar a cambio a la categoría de residencia permanente.

Art. 9° — Apruébase el formulario de declaración jurada N° 581.

Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.