Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución 201/93

Modificación de la Resolución N° 417/92 que aprobara el Reglamento para la Inspección Técnica de los Vehículos de Transporte de Pasajeros y Cargas de jurisdicción Nacional.

Bs. As. 6/5/93

VISTO, el Expediente N° 417/92, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - SECRETARIA DE TRANSPORTE -, y la Resolución S.T. N° 417/92, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la normativa mencionada se aprobó el REGLAMENTO PARA LA INSPECCION TECNICA DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCION NACIONAL, estableciéndose que el mismo entraría en vigencia a los NOVENTA (90) DIAS contados a partir de su publicación.

Que así mismo se dispuso el cronograma en virtud del cual los titulares de dominio de unidades vehiculares destinadas al TRANSPORTE DE CARGA que se encontraban en servicio debían dar cumplimiento a dicha Inspección Técnica según los períodos fijados.

Que en la etapa correspondiente a la habilitación de los Talleres que operan con verificadores se ha advertido la necesidad de ajustar detalles que hacen a la implementación del sistema.

Que entre estas circunstancias debe ponderarse la demora evidenciada representativa del sector y por el COMITE FEDERAL DE TRANSPORTE, con el objeto de obtener una postergación del cronograma de implementación inicial de la normativa de la Inspección Técnica Mecánica.

Que la ponderación de las circunstancias aludidas aconseja la modificación parcial del cronograma tratado, accediendo a su sustitución por otro más ajustado.

Que así mismo debe fijarse el plazo dentro del cual los interesados en acceder al REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS podrán realizar sus presentaciones a fin de obtener la inscripción en el mismo.

Que posteriormente, la SECRETARIA DE TRANSPORTE - con el asesoramiento de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIOANAL DEL TRANSPORTE - podrá disponer la reapertura de las inscripciones en el Registro Nacional tratado en las fechas y por los plazos que aconseje el seguimiento y las evacuaciones sobre el funcionamiento del sistema de inspección técnica de los vehículos.

Que habiéndose advertido alguna desinteligencia acerca del ámbito jurisdiccional dentro del cual los transportistas deben realizar la inspección técnica de sus vehículos correspondientes de aclarar que no se han fijado criterios limitativos a ese respecto, por lo cual todos los Talleres de Inspección Técnica habilitados en el territorio nacional podrán controlar y expedir la documentación respaldatoria de la verificación efectuada a los rodados, cualquiera sea el lugar de su matriculación.

Que ha tomado intervención el organismo permanente de asesoramiento jurídico.

Que el presente pronunciamiento se dicta de conformidad a las normas contenidas en la Ley N° 12.346, y Reglamento aprobado por los Decretos N° 692/92 (t.o. Decreto N° 2254/92), siendo el suscripto competente en virtud de las disposiciones referidas y de las prescripciones del Decreto N° 110/93.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1° - Sustitúyase el punto 2.1. del Artículo 2° del Anexo I de la Resolución S.T. N° 417/92, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"2.1. Primera Inspección

Para los vehículos de transporte de pasajeros se debe realizar antes de la puesta en servicio de la unidad y como parte de la habilitación, al incorporar unidades al parque automotor. Para los vehículos de transporte de carga CERO (0) km, que se incorporen al parque automotor, se debe realizar al vencimiento del plazo de gracia de DOCE (12), meses contados a partir de su patentamiento. Contemplará además de los aspectos técnico - mecánicos las condiciones reglamentarias de la unidad.

A los efectos de organizar el sistema de inspección técnica se establecen los siguientes plazos máximos para efectuar la primera inspección técnica, contados a partir de NOVENTA (90) días del dictado de la presente, a las unidades de transporte de carga que ya se encuentran patentadas a la fecha en función del último dígito del dominio "chapa patente" de acuerdo al siguiente nomenclador:

     Ultimo dígito del dominio                Mes a verificar           

                                                                         
                 5                        Mayo               1993        
                                                                         
               3 y 6                      Junio              1993        
                                                                         
               4 y 7                      Julio              1993        
                                                                         
                 8                       Agosto              1993        
                                                                         
                 9                      Setiembre            1993        
                                                                         
                 0                       Octubre             1993        
                                                                         
                 1                      Noviembre            1993        
                                                                         
                 2                      Diciembre            1993        


Los vehículos que por razones de fuerza mayor se encuentran imposibilitados de circular al tiempo de corresponderle la verificación, podrán hacerlo en cualquier período del año, previo a su puesta en circulación".

Art. 2° - Fíjase el día 31 de julio de 1993 como fecha límite para obtener la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS previo en el Artículo 3° de la Resolución S.T. N° 417/92.

Art. 3° - Dispónese que con posterioridad a la fecha indicada en el artículo precedente, la SECRETARIA DE TRANSPORTE, con el asesoramiento de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, podrá reabrir las inscripciones en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS en las fechas y por los plazos que se determinen en base a la evacuación del funcionamiento y evolución del sistema y a sus necesidades operativas.

Art. 4° - Aclárese el ámbito jurisdiccional establecido por la Resolución S.T. N° 417/92 a fin de determinar los aspectos relativos al cumplimiento de la Inspección Técnica de los Vehículos afectados al Transporte de Pasajeros y Cargas por Automotor de Jurisdicción Nacional en el sentido que se podrá someter dichas unidades al control técnico tratado en cualquiera de los talleres que se habiliten a ese fin en el territorio nacional, sin distinción de lugar de patentamiento u otra circunstancia no prevista expresamente en la normativa aplicable.

Art. 5° - Comuníquese a las Direcciones Provinciales, a los Colegios Profesionales de Ingeniería, a la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL y a las entidades representativas del Transporte Automotor de Pasajeros y Carga y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para sum publicación.

Art. 6° - Regístrese, comuníquese y archívese. - Edmundo del Valle Soria.