PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 245/96

Modifícanse los Decretos Nros. 479/90 y 1594/92.

Bs. As 8/3/96

VISTO el Decreto N° 479 del 14 de marzo de 1990 sus modificatorios y complementarios, por el que se aprobó la conformación de las Secretarías y Subsecretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de los distintos Ministerios y el Decreto N° 866 del 11 de diciembre de 1995 que dispuso un reordenamiento integral del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha propuesto la transferencia del área de Comunicaciones que hasta la fecha desarrollara su accionar en la órbita de dicho Departamento de Estado, al ámbito directo de la PRESIDENCIA DE LA NACION

Que por las razones operativas mencionadas resulta necesario reformular las áreas correspondientes a la actual SECRETARIA DE ENERGIA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

transfiriendo la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES y sus organismos dependientes al ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION elevando su nivel a Secretaría.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99 inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley de Ministerios (T O 1992)

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Artículo 1º.-Modifícase el Decreto N° 479 del 14 de marzo de 1990 sus modificatorios y complementarios en la parte correspondiente a las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION incorporándose como ítem XIII el siguiente:

"XIII - SECRETARIA DE COMUNICACIONES".

Art 2°-Modificase el Artículo 1 ° del Decreto Nº 1594 del 31 de agosto de 1992 sus modificatorios y complementarios en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE ENERGIA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES de pendiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la que pasará a denominarse SECRETARIA DE ENERGIA Y

TRANSPORTE quedando conformada de la siguiente manera:

-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE

-SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA

-SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES

-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

-SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA

-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO

Art. 3°-Apruébanse los Objetivos de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de conformidad con el Anexo I del presente decreto.

Art 4°- Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 1594 del 31 de agosto de 1992, sus modificatorios y complementarios en la parte correspondiente a los Objetivos de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES actual SECRETARIA DE

ENERGIA Y TRANSPORTE y sus Subsecretarías dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de acuerdo al detalle que se señala en el Anexo II de este decreto.

Art 5º-Modifícase la organización funcional provisoria de la ex SECRETARIA DE ENERGIA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES actual SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE aprobada oportunamente por el Artículo 3º del Decreto N° 866/95 la que se conformará de acuerdo con el detalle obrante en la planilla que como Anexo III forma parte integrante de la presente medida.

Art 6°-- Establécese que la transferencia del área de Comunicaciones del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a la PRESIDENCIA DE LA NACION incluye los cargos, dotación, créditos presupuestarios bienes patrimoniales y unidades organizativas dependientes asignadas oportunamente a la ex-SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES del referido Ministerio.

Art 7°-El personal que se transfiere por el Artículo 6º de la presente medida mantendrá sus niveles y grados de revista vigentes.

Art 8° - Establécese que la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS dependerán institucional y funcionalmente del PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION por lo que las facultades conferidas al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con relación a ambos entes reguladores deberán entenderse referidas a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la

PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art 9°-Establecése que la Dirección General de Asuntos Jurídico de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION actuará como servicios Jurídico permanente de la citada SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Art 10.-Toda las competencias asignadas y/o las referencias efectuadas al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el estatuto social de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) aprobado como Anexo I del Decreto N° 2793 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios deben entenderse a partir del presente decreto referidas a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art 11.-Hasta tanto se efectúen las regularizaciones organizativas y presupuestarias que correspondan el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será atendido con los créditos asignados para tal fin en la Jurisdicción 50 00- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art 12.-Cormuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese -MENEM -Eduardo Bauzá -Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

OBJETIVOS

1 -Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en los aspectos de su competencia entendiendo en la elaboración propuesta y ejecución de las políticas en materia de comunicaciones supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución.

2 -Generar, a través del estudio de los avances acaecidos en el mundo, propuestas sobre políticas a aplicar en el ámbito postal y de las telecomunicaciones de la Nación tendientes a lograr la modificación tecnológica de dichos servicios.

3 -Asistir en la fiscalización juntamente con los organismos de contralor respectivos, del accionar de los prestadores de servicios de comunicaciones.

4 ---Generar propuestas sobre mecanismos óptimos para la protección de los derechos de los usuarios en materia postal y de telecomunicaciones.

5 ---Elaborar los proyectos de normativa reglamentaria en materia postal de telecomunicaciones y/o de uso de espectro radioeléctrico.

6 ---Coordinar la ejecución de las políticas que en materia postal o de telecomunicaciones haya fijado el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

7 -Asistir en la resolución de los recursos de carácter administrativo que se interpongan en contra del accionar de los Entes Reguladores de las actividades específicas.

ANEXO II

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE ENERGIA Y

TRANSPORTE

OBJETIVOS:

1 -Asistir al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en los aspectos de su competencia entendiendo en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución.

2 -Asegurar el funcionamiento de un sistema integrado de transportes, interno e internacional, coordinando sus acciones y elaborando las medidas que pemitan el desarrollo de los modos aéreos terrestre, fluvial y marítimo en condiciones de máxima eficiencia de conformidad con las facultades otorgadas por la legislación y la' normativa vigente.

3 -Definir y controlar las políticas y planes de corto, mediano y largo plazo, para transporte interno e intenacional que faciliten una adecuada coordinación orientadas en especial a favorecer la integración latinoamericana y promover los estudios y acciones que posibiliten distintas formas de desregulación, privatización y/o concesión parcial o total de los servicios en la medida que tienda al perfeccionamiento del sistema. Asignar los recursos del sector.

4 -Efectuar el control y fiscalización de los servicios que se prestan a través de los diferentes modos asegurando la máxima calidad del servicio y protección al usuario en condiciones racionales de economicidad, y coordinar las acciones relativas a prevención, accidentes y seguridad vial.

5 - Conducir las acciones tendientes a aplicar la política sectorial orientando el proceso de adaptación de los nuevos operadores al interés general.

6 Asistir en la resolución de los recursos de carácter administrativo que se interpongan en contra del accionar de los Entes Reguladores de las actividades especificas.

SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA

OBJETIVOS

1 -Intervenir en la determinación de las políticas sectoriales, ejecutando y controlando el cumplimiento de las mismas.

2 -Coordinar las relaciones con los diferentes operadores del sistema eléctrico asegurando su adecuada información acerca de las condiciones de demanda y oferta en el corto, mediano y largo plazo.

3 -Evaluar recursos naturales disponibles para su aprovechamiento energético en coordinación con la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES desarrollar normativa específica en los campos tecnológico y ambiental. Promocionar programas conducentes al uso racional de la energía.

SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES

OBJETIVOS

1 -Entender en la determinación y ejecución de la política nacional de hidrocarburos, carbón mineral y otros combustibles, en lo que hace a la promoción y regulación de sus etapas de exploración, explotación, transporte y distribución.

2.-Controlar la gestión de las empresas públicas del sector y entender en su proceso de privatización. Monitorear asimismo el comportamiento del mercado desregulado de hidrocarburos, promoviendo políticas de competencia y de eficiencia en la asignación de recursos.

3.-Promover y supervisar la explotación racional de los recursos hidrocarburíferos y la preservación del medio ambiente en todas las etapas de la industria petrolera y ejecutar las demás acciones de control y fiscalización previstas para la autoridad de aplicación de la Ley 17.319 y del Decreto N° 44/91 y ejercer el poder de policía en materia de gas licuado envasado.

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

AEROCOMERCIAL

OBJETIVOS

1 -Efectuar la propuesta, ejecución y control de las políticas y planes referidas al transporte aerocomercial.

2.-Coordinar todo lo relativo a planes de ruta como así también la modificación o actualización de la legislación y el funcionamiento del sistema de transporte aerocomercial.

3.-Elaborar y proponer políticas de desregulación, privatización y/o concesión de los servicios de transporte aerocomercial.

4 -Participar en la reestructuración del sistema nacional de aeropuertos.

5.-Ejercer todas las actividades y funciones de la autoridad aerocomercial nacional.

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y

TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA

OBJETIVOS

1. -Efectuar la propuesta y control de ejecución de las políticas y planes referidos a la actividad portuaria y de las vías navegables. Ejercer todas las responsabilidades y funciones de la autoridad portuaria nacional.

2.-Elaborar y proponer políticas de desregulación, privatización y/o concesión de los puertos, servicios portuarios y de vías navegables.

3. -Efectuar la propuesta y control de ejecución de las políticas y planes referidos al transporte fluvial y marítimo. y de transporte de carga y pasajeros, ferroviario y automotor, de larga distancia.

4.-Coordinar estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario, y toda otra normativa vinculada con las acciones de su competencia.

5.-Elaborar y proponer políticas de desregulación, privatización y/o concesión de los servicios de transporte del área de su competencia.

ANEXO III

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

: METROPOLITANO

OBJETIVOS

1. -Efectuar la propuesta y control de ejecución de las políticas y planes referidos al transporte metropolitano. en sus distintos modos.

2 -Coordinar estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos seguros régimen tarifario y toda otra normativa vinculada con las acciones de su competencia.

3.-Elaborar y proponer políticas de desregulación, privatización y/o concesión de los servicios de transporte metropolitano, en sus distintos modos.

ORGANIZACION FUNCIONAL PROVISORIA

SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE

- DIRECCION GENERAL DE COOPERACION Y ASISTENCIA FINANCIERA (*)

- DIRECCION DE TRANSPORTE FERROVIARIO (*)

-DIRECCION DE ESTUDIOS Y PROYECTOS (*)

-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (*)

- SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA

-DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA (*)

- DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION (*)

- DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS (*)

-SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES

-DIRECCION NACIONAL DE COMBUSTIBLES (*)

-DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE HIDROCARBUROS (*)

- SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL (*)

-SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA

-DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS (*)

-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO (*)

-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO

(*) Las unidades detalladas precedentemente mantienen sus competencias, dotación y aperturas estructurales vigentes.