Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 212/93

Modificación de la Resolución Nº 163/92.

Bs. As., 20/7/93

VISTO la Ley Nº 24.065 del 16 de enero de 1992, la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 163 del 30 de diciembre de 1992, y el Decreto Nº 2443 del 18 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 163/92 de la SECRETARIA DE ENERGIA ha extendido a todo el país la autoridad del Organismo Encargado del Despacho en cuanto a la operación, el despacho económico y el establecimiento de precios.

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha elevado a esta SECRETARIA DE ENERGIA un análisis sobre el resultado de la aplicación de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 163/92 a la energía eléctrica consumida por la Demanda de ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. (ALUAR).

Que la compatibilización del régimen de precios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), con el régimen especial temporario para Usuarios Electrointensivos requiere ajustes que aconseja la experiencia recogida desde la vigencia de la Resolución S.E. Nº 163/92.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA está facultada para el dictado del presente acto por el artículo Nº 36 de la Ley 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Elimínase los artículos 2º, 6º, 7º y 9º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 163 del 30 de diciembre de 1992.

Art. 2° — Definese como DEMANDA COMPROMETIDA para el abastecimiento de ALUAR a la energía eléctrica que resulta cada mes de multiplicar la energía total prevista despachar por la CENTRAL HIDROELECTR FUTALEUFU, descontadas las pérdidas correspondientes al Transporte hasta la barra PUERTO MADRYN TRESCIENTOS TREINTA KILOVOLTIOS (330 KV), por el factor de energía comprometida (FEC) que se define igual a NUEVE DECIMAS (FEC = 0,9), más el ajuste correspondiente al mes anterior tal como se define en el Articulo 7º de la presente resolución.

Art. 3º — ALUAR comprará la DEMANDA COMPROMETIDA con la CENTRAL HIDROELECTRICA FUTALEUFU a un precio que será el establecido por el régimen temporario para Electrointensivos en tanto el mismo esté en vigencia para ALUAR, en caso contrario, al precio estacional salvo que exista un contrato entre partes en que será el precio acordado en dicho contrato.

Art. 4º — ALUAR, como agente del MEM Sistema Patagónico (MEMSP), deberá suministrar toda la información requerida para la programación de la operación despacho de cargas dentro de los plazos que se fijan en los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios establecidos en la Resolución de la EX-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 21 de abril de 1992 y sus modificaciones.

Art. 5º .(Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 276/2006 de la Secretaría de Energía, B.O. 7/3/2006. Vigencia: a partir de la fecha de vinculación definida en el artículo 1° de la mencionada norma)

Art. 6º — .(Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 276/2006 de la Secretaría de Energía, B.O. 7/3/2006. Vigencia: a partir de la fecha de vinculación definida en el artículo 1° de la mencionada norma)

Art. 7º — Al finalizar cada mes, CAMMESA calculará la diferencia entre la energía mensual prevista despachar por la CENTRAL HIDROELECTRICA FUTALEUFU y la efectivamente generada. El NOVENTA POR CIENTO (90%) de esta diferencia, descontadas las pérdidas correspondientes al Transporte hasta la barra PUERTO MADRYN TRESCIENTOS TREINTA KILOVOLTIOS (330 KV), se adicionará con su signo al NOVENTA POR CIENTO (90 %) de la energía prevista despachar por la CENTRAL HIDROELECTRICA FUTALEUFU para el mes siguiente, descontadas las pérdidas correspondientes al Transporte hasta la barra PUERTO MADRYN TRESCIENTOS TREINTA KILOVOLTIOS (330 KV), conformando la DEMANDA COMPROMETIDA para el abastecimiento correspondiente a dicho mes por parte de CENTRAL HIDROELECTRICA FUTALEUFU a ALUAR.

Art. 8º — .(Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 276/2006 de la Secretaría de Energía, B.O. 7/3/2006. Vigencia: a partir de la fecha de vinculación definida en el artículo 1° de la mencionada norma)

Art. 9 — Aplícase el presente procedimiento a partir del 1º de agosto de 1993.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos M. Bastos.