Secretaría de Deporte

FONDO NACIONAL DEL DEPORTE

Resolución 214/93

Establécese la fecha de vencimiento de la prórroga para la rendición de cargos pendientes en apoyos económicos otorgados a las entidades oficiales y privadas que no hubiesen cumplimentando con tal obligación.

Bs. As., 7/5/93

VISTO los artículos 5 inc. e), 12, 13 y concordantes de la Ley Nº 20.655; el Anexo III del Decreto Nº 1346/91; y el Decreto Nº 382/92;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a la normativa señalada en el VISTO, es facultad de este organismo, el otorgamiento de apoyos económicos a entidades oficiales y privadas, y correlativamente, la fiscalización del destino y/o aplicación de esos recursos, provenientes del FONDO NACIONAL DEL DEPORTE.

Que en cumplimiento de las facultades indicadas precedentemente, y también en ejercicio de su rol de promoción y fomento de actividades deportivas, esta SECRETARIA se encuentra en la actualidad programando e instrumentando diversos planes y acciones para el desarrollo de distintas disciplinas deportivas.

Que para la instrumentación de tales programas deportivos, los cuales regularmente se canalizan a través de las Instituciones representativas de cada rubro, es de toda necesidad que esos entes se encuentren en aptitud legal como para ser eventualmente adjudicatarios de apoyos económicos en el marco referenciado.

Que la experiencia y los relevamientos recogidos por esta área estatal, arrojan la realidad de que numerosas instituciones públicas y privadas, que oportunamente han sido beneficiarias de montos del FO. NA. DE., por diversas razones no han cumplimentado en tiempo y forma las pertinentes rendiciones de cuenta.

Que la rendición de cargos constituye un requisito insoslayable para el otorgamiento de nuevos apoyos económicos.

Que por las circunstancias enunciadas, resulta necesario instar a una regularización efectiva y perentoria para todos los casos de mora en la rendición de cuentas, bajo el objetivo de que en forma mancomunada, el Estado Nacional y la sociedad deportiva nacional puedan iniciar una nueva etapa en aras del progreso de nuestras disciplinas.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DEPORTES

RESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase, en carácter excepcional, una prórroga para la rendición de cargos pendientes en apoyos económicos otorgados, a todas las entidades oficiales y privadas que no hubiesen cumplimentado con tal obligación y que la misma se encontrará vencida al 30 de noviembre de 1992.

Art. 2º — Establécese como fecha de vencimiento de la prórroga otorgada en virtud del Artículo 1º del presente acto, el 29 de octubre de 1993.

Art. 3º— Como requisito previo para encuadrarse en la prórroga establecida en el Artículo 1º de la presente resolución, las beneficiarias cumplimentarán las directivas que se señalan en el ANEXO I, el cual forma parte integrante de esta Resolución.

Art. 4º — Vencido el plazo indicado en el Artículo 2º, sin que las entidades hayan dado cumplimiento a la rendición pendiente, la SECRETARIA DE DEPORTES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION quedará habilitada automáticamente para la declaración de caducidad de cada subsidio, y el correlativo inicio de las acciones legales pertinentes.

Respecto de las instituciones que no ejerzan el derecho concedido mediante el presente acto, este organismo podrá adoptar las medidas pertinentes, invocadas en el párrafo anterior "in fine" de este Artículo, a partir del 01/07/93.

Art. 5º — Apruébase el formulario Nº 01 de acogimiento al plan de regularización de cargos pendientes de rendición, obrante como ANEXO II al presente acto administrativo.

Dicho formulario deberá ser conformado por las entidades que se acojan a la prórroga, hasta el día 30 de junio del año en curso.

Art. 6º — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese y cumplido, archívese. — Livio L. L. Forneris.

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NOTA: El Formulario que como Anexo II se adjunta a la presente no se publica.

ANEXO I

INSTRUCTIVO PARA EL ACOGIMIENTO DE ENTIDADES PUBLICAS NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES Y PRIVADAS AL PLAN DE REGULARIZACION DE CARGOS PENDIENTES DE RENDICION

1. — PERSONAS COMPRENDIDAS

Entidades públicas, nacionales, provinciales, municipales y privadas que hayan sido beneficiarias de apoyos económicos otorgados por la SECRETARIA DE DEPORTES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y los organismos que le precedieron, y no hayan rendido cuenta aplicación de los mismos al 30 de noviembre de 1992.

Asimismo, quedan encuadradas aquí entidades que hubiesen rendido en tiempo y forma apoyos económicos otorgados en carácter de excepción, con fecha de vencimiento posterior al 30 de noviembre de 1992.

2. — FORMALIDADES DEL ACOGIMIENTO

Los organismos que se acojan a la prórroga concedida, deberán conformar, a satisfacción de la SECRETARIA DE DEPORTES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION el formulario Nº 01, obrante como ANEXO II, hasta el día 30 de junio de 1993.

Con posterioridad a esa fecha, y no habiéndose cumplimentado tal recaudo, no se podrá en sucesivo acceder al derecho acordado; salvo autorización expresa del citado organismo.

3. — PLAZO PARA LA RENDICION

Conformado en tiempo y forma el Formulario Nº 01, cada institución rendirá cuenta documentada del apoyo oportunamente otorgado, de conformidad a las directivas y a las medidas de fiscalización que indique la COORDINACION DE PROGRAMACION Y FISCALIZACION DEL FONDO NACIONAL DEL DEPORTE, hasta el 29 de octubre de 1993.

4. — SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Las entidades que no accedan a la prórroga acordada, o que no hayan conformado en tiempo y forma el formulario 01, serán pasibles a partir del 01/07/93 de la declaración de caducidad del subsidio y las pertinentes acciones legales que correspondan en consecuencia.

Sin perjuicio de ello, la SECRETARIA DE DEPORTES DE LA PRESIDENCIA podrá aplicar en su caso las sanciones que establece el Artículo 5º inciso s) de la Ley 20.655.

El mismo apercibimiento —rige en todos los alcances— para aquellas instituciones habiéndose acogida al régimen de regulación, no dieran cumplimiento a la rendición de cuentas al 29 de octubre de 1993.

Déjase constancia que se instrumenten en consecuencia de lo expuesto en el presente apartado, se contemplará lo establecido en el Artículo 14º de la Ley Nº 20.655.