ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 215/93

Apruébanse normas para el otorgamiento de subsidios a los Agentes del Seguro por la adquisición de cardodesfibrilador implantable.

Bs. As., 5/5/93

VISTO la Resolución Nº 043/92 – ANSSAL y:

CONSIDERANDO:

Que la misma contempla el otorgamiento de subsidios, entre otras prestaciones de alta complejidad, para la adquisición de cardiodesfibriladores implantables.

Que no existen hasta el momento normativas particulares para su provisión, ni tampoco acerca de la calidad y confiabilidad para el seguimiento del equipo adquirido.

Que el estudio previo realizado por la Gerencia de Prestaciones sobre pautas emanadas de sociedades científicas especializadas tanto del país como del extranjero aconseja tener en cuenta normas claras y precisas para su implantación.

Que el funcionamiento adecuado del mismo dependerá de la selección apropiada del paciente, una evaluación exhaustiva preimplante, técnica de implante, seguimiento post-operatorio y a largo plazo y condiciones que deben reunir los equipos como quienes los suministran.

Que la Comisión Económico-Financiera y de Prestaciones Médicas aprobó las normas para estos implantes con fecha 24/03/93.

Por ello, de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 12 y 13 de la ley 23.661 y de conformidad con los Decretos 784/93 y 785/93.

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar las normas que se detallan como Anexo I de la presente, para el otorgamiento de subsidios a los Agentes del Seguro por la adquisición de cardiodesfibrilador implantable.

Art. 2º — Los Agentes del Seguro ajustarán la información médica, suministrada en el pedido de subsidio, estrictamente a lo normado en el anexo citado, así como lo dispuesto genéricamente por la Resolución Nº 043/92-ANSSAL, a efectos de que sea recepcionada la solicitud de subsidio.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— José L. Lingeri.