Resolución 246/93

Bs. As., 9/3/93

VISTO el Expediente N 1007/93 del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE el Decreto N 2175/92 y la Resolución N 1494/92 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto mencionado se dispuso el llamado a licitación para la concesión de la administración y explotación comercial y servicios complementarios de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (ETOR).

Que a través de la Resolución aludida se procedió a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la citada licitación.

Que para una mejor información y análisis de esa normativa es conveniente producir las revisiones y agregados destinados a lograr una adecuada interpretación de los documentos licitarios.

Que el mismo Pliego de Bases y Condiciones prevee la posibilidad de efectuar modificaciones a dichos fines.

Que el suscripto resulta competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 13 de la Ley N 23.696 y Artículo 4 del Decreto N° 2408/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1 - Modifícanse los artículos y apartados del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES para la Licitación Nacional e Internacional para la concesión de la administración y explotación comercial y servicios complementarios de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (ETOR), incluidos en el ANEXO I que forma parte de la presente.

ARTICULO 2°- Comuníquese a los adquirentes del pliego citado en el artículo precedente.

ARTICULO 3 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dr. DOMINGO FELIPE CAVALLO.- Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.

ANEXO I

Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración y Explotación Comercial y Servicios Complementarios de la Estación Terminal de Omnibus Retiro de la Ciudad de Buenos Aires (ETOR).

En los artículos y apartados que a continuación se mencionan, se modifica la redacción original, de la siguiente forma:

"ARTICULO 3 - TERMINOLOGIA

A los efectos de la aplicación del pliego y demás documentación contractual, se entenderá por:

ADJUDICATARIO: El oferente al cual se adjudique la presente Licitación.

CANON: El pago fijo mensual que realizará el Concesionario al Estado Nacional - M.E. y O. y S.P. por la explotación de la ETOR.

CIRCULARES: Las resoluciones o disposiciones de la Secretaría de Transporte y de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones que signifiquen complementación o aclaración de cualquier aspecto relacionado con la Licitación, ya sea como consecuencia de consulta formulada por algún Oferente, o por decisión propia.

COMISION TECNICA DE ANALISIS DE LAS OFERTAS: La Comisión creada con facultades para asesorar al Secretario de Transporte y al Secretario de Obras Públicas y Comunicaciones en la materia de competencia de la Comisión.

COMISION DE CONTROL: Cuerpo de agentes que designe la Secretaría de Transporte y la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones para cumplir las funciones de inspección supervisión y auditoría.

CONCESIONARIO: El Adjudicatario que haya suscripto el Contrato de Concesión. El término Concesionario comprenderá a la Sociedad Anónima Concesionaria que el Adjudicatario debe formular a tal fin.

CONTRATO: El acuerdo de voluntades contenido en la Minuta de Formalización de la Concesión y los documentos puntualizados en ésta como formando parte de la misma.

CONTROLADORES: Los empleados dependientes de la Comisión de Control a los que se les encomiende tareas de fiscalización en la ETOR.

CONCEDENTE: Es el Estado Nacional a través del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - Secretaría de Transporte y Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones y/o la autoridad en la que el Poder Ejecutivo Nacional o el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos deleguen funciones específicas relacionadas con la concesión del Servicio.

ETOR: Estación Terminal de Omnibus Retiro de Larga Distancia de la Ciudad de Buenos Aires.

INGRESOS DEL CONCESIONARIO: Se define como ingresos del Concesionario el pago que éste recibirá de los transportistas y por la explotación de las áreas rentables definidas en el artículo 2.3.1.

LOCATARIO: Toda persona física y jurídica que haya suscripto contrato de locación con el Concesionario de local o locales del Area Rentable.

M.E. y O. y S.P.: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

OFERENTE: La persona, consorcio o Unión Transitoria de Empresas que formula una Oferta en la presente Licitación en los términos del artículo 4.

PEAJE: Suma a ser abonada por las empresas de transporte por cada utilización de la playa de maniobras de ómnibus y andenes de ascenso y descenso de pasajeros, de acuerdo con lo especificado en el artículo 18.

REPRESENTANTE: La/s persona/s designada por el Oferente con amplias facultades para considerar y resolver las cuestiones relativas a la Oferta o al Contrato, obligando al Oferente, Adjudicatario o Concesionario, según corresponda.

S.O.P. y C.: Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

S.T.: Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

SUBCONTRATISTA Empresa contratada por el Concesionario para la ejecución de tareas especializadas, sin perjuicio de la responsabilidad del Concesionario ante la S.T. y la S.O.P. y C.

TOMA DE POSESION: El acto jurídico en virtud del cual el concesionario se hace cargo de ETOR a partir del cual comienza a regir el plazo del Contrato.

Toda referencia a artículos, apartados o anexas que no indique lo contrario corresponde a artículos, apartados o anexos del pliego.

"ARTICULO 33 - PRESTACIONES OBLIGATORIAS MINIMAS PARA ACCEDER A LA CONCESION.

La propuesta se formulará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8 del presente pliego. La oferta sobre las condiciones de cumplimiento de las PRESTACIONES OBLIGATORIAS para acceder a la concesión se efectuarán de acuerdo al siguiente detalle:

a) Administración general del funcionamiento de la ETOR para asegurar a los usuarios, público y empresas transportistas las mejores condiciones operativas y de prestación de todos los servicios obligatorios así como los optativos que el oferente incluya en su propuesta.

b) Reparación, y mantenimiento durante todo el tiempo que dure la Concesión de todo lo construido del predio de la ETOR, incluyendo todos los elementos que conforman los edificios, tales como: muros, cielorrasos, pisos, aberturas, carpintería, vidrios, elementos estructurales, vigas, techos, losas y columnas, instalaciones fijas para teléfonos, comunicaciones e informática, de servicios sanitarios, desagües, gas, electricidad, así como todos los elementos exteriores correspondientes a vías de circulación de vehículos y peatones, playas de maniobra, estacionamiento y áreas parquizadas, señalización e iluminación.

c) En especial se deberá asegurar en óptimas condiciones de mantenimiento a la totalidad de los edificios de la ETOR en todos sus elementos y partes componentes y conservando las características y calidades de terminaciones existentes.

d) Reparación, mantenimiento y/o reposición durante todo el tiempo que dure la Concesión de los sistemas e instalaciones de informática, eléctricas, electromecánicas, termomecánicas, de iluminación interior y exterior, de fuerza motriz, de comunicación interna y externa, de protección y alarma de control y señalización, de difusión acústica, ascensores, montacargas, montaplatos, escaleras mecánicas y cualquier otro dispositivo afectado al funcionamiento de la ETOR. El proponente podrá optar entre la preservación del sistema existente o su eventual reemplazo o reposición por otro sistema de iguales o mejor calidad y rendimiento, cuya aprobación será resorte de la Comisión Técnica de Análisis de las Ofertas.

e) Se debe, asimismo, asegurar la limpieza y efectuar el tomado de juntas y cambio de paños o sectores de pavimento, cuando sea necesario, en las áreas de circulación peatonal y vehicular en el ámbito de la ETOR.

f) Ejecución de la totalidad de trabajos y obras necesarios de construcción y modificación de instalaciones y sistemas, incluyendo materiales, mano de obra, para la adecuación, reforma reordenamiento de las áreas de boleterías, oficinas, locales y depósitos existentes en los edificios de la ETOR, para el cumplimiento de lo estipulado en los presentes pliegos y según la oferta presentada."

"33.1.: A los efectos de la valoración de la propuesta el proponente deberá acompañar una memoria descriptiva en la cual se detalle la metodología de trabajo, el tipo, calidad y cantidad de materiales, elementos y/o sistemas a emplear y los plazas de ejecución, reparación o instalación estimados en cada caso, así como el plazo para el funcionamiento de la ETOR con todos sus edificios renovados, instalaciones y equipamientos puestos en condiciones de operación."

"33.2: Para el caso de obras a realizar la memoria descriptiva deberá contener planos y croquis, costo de las obras, especificaciones técnicas y otros datos que permitan su evaluación, incluyendo plazos de ejecución que no podrán exceder los establecidos en los presentes pliegos. Antes de la realización de cualquiera de las obras deberá elevarse el Proyecto con planos generales, de detalle especificaciones técnicas y de materiales para su aprobación por la Comisión de Control. En todos los casos deberán respetar las normas vigentes, en particular el Código de Planeamiento Urbano y el Código de Edificación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires..

"44.4.: SEGUROS A CONTRATAR POR EL CONCESIONARIO

Los bienes entregados al Concesionario en concesión y aquellos que los sustituyan, amplíen o mejoren, deberán ser devueltos al Concedente al finalizar la Concesión.

El Concesionario deberá contratar seguros que cubran los siguientes riesgos:

a) INCENDIO, DESTRUCCION TOTAL O PARCIAL DEL EDIFICIO CEDIDO (riesgos cubiertos): las pérdidas o daños que ocurran a los bienes objeto del seguro, que sean consecuencia del incendio, caída de rayo, explosión, inundación, como así también huelgas, lock-out, vandalismo, terrorismo, impacto de vehículos y humo.

b) ACCIDENTES DE TRABAJO DEL PERSONAL AFECTADO A LA EXPLOTACION (riesgos cubiertos): El Concesionario deberá asegurarse contra accidentes de trabajo y mantendrá dicho seguro mientras haya personal empleado por él o sus sub-contratistas para cumplir con los fines del contrato de concesión, cubriéndose los riesgos de muerte o incapacidad total o parcial.

c) RESPONSABILIDAD CIVIL HACIA TERCEROS (riesgos cubiertos): Responsabilidades previstas en el Código Civil y su articulado que se encuentren vigentes a la fecha de celebración del seguro."

"44.4.1: Serán beneficiarios de los seguros el Estado Nacional - M.E. y O. y S.P.- y Concesionario, en forma conjunta."

"44.4.2.: La Comisión de Control deberá verificar las pólizas en forma previa a su entrada en vigencia, para lo cual el Concesionario deberá someterlas a su consideración antes de suscribirlas con la Compañía Aseguradora. "

"44.4.3.: Se considerará falta grave del Concesionario, tener sin cobertura alguna los riesgos sobre las que versan los seguros indicados precedentemente, como así también el atraso en el pago de los mismos. "

"44.4.4.: El Concesionario deberá ceder al Estado Nacional - M.E. y O. y S.P., los derechos sobre las eventuales indemnizaciones que puedan corresponder en los siguientes casos:

a) por destrucción total del edificio de la ETOR.

B) por destrucción parcial del edificio de la ETOR.

"54.4.2.: RESCISION POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCEDENTE

Cuando el Concedente incurra en incumplimientos reiterados y graves de sus obligaciones contractuales que imposibiliten al Concesionario la prestación del servicio objeto de la Concesión, el Concesionario podrá declarar la rescisión del Contrato, previa intimación fehaciente para que en el plazo de VEINTE (20) días regularice la situación."

"75.2.1.: VALOR LOCATIVO

Los valores locativos mensuales que percibirá el Concesionario por las oficinas que arrienda a las empresas transportistas, se ajustarán a lo dispuesto en el apartado 18.2. del presente Pliego. "

"86.3.: HORARIO DE ATENCION Y PERSONAL

El servicio será atendido todos los días y deberá asegurar una guardia con los horarios fijados en el apartado 39.1.1. "

93.6.9.: CONTABILIZACION DE SERVICIOS

La cuenta de servicios será llevada en forma actualizada mediante registros internos organizados por el Concesionario los que deberán encontrarse en forma permanente a disposición de la Comisión de Control a los efectos que ésta determine."