OBRAS DE ARTE
Decreto 239/96
Establécese que, pasarán a integrar el
patrimonio artístico de la Nación, la totalidad de las obras de arte,
objetos y mobiliario con valor artístico, propiedad de las empresas
públicas a ser privatizadas en cumplimiento de las disposiciones de la
Ley N° 23.696, y de aquellos entes a ser liquidados o en proceso de
liquidación.
Bs. As; 8/3/96
VISTO la Ley N° 23696 , por la que se dispuso, dentro del marco
de la reforma del Estado, la privatización de empresas cuya propiedad
pertenezca total o parcialmente al Estado Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia de la citada norma y de la Ley N° 23697, se
dictó el Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, por el
que se desreguló la actividad económica y, consiguientemente, se
dispuso la liquidación y disolución de los organismos que cumplían
tareas de regulación y fiscalización.
Que deben adoptarse los recaudos necesarios en salvaguarda de los
bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación que se hallen
en jurisdicción de los organismos y empresas del Estado en proceso de
liquidación, disolución o privatización.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º -- La totalidad de
las obras de arte, objetos y mobiliario con valor artístico, propiedad
de las empresas públicas a ser privatizadas en cumplimiento de las
disposiciones de la Ley N° 23.696, y de aquellos entes a ser
liquidados o en proceso de liquidación, conforme lo prescripto por el
Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, pasarán a integrar el
patrimonio artístico de la Nación, luego de su inventario y
calificación en cuanto a su valor artístico, conforme se establece en
los artículos siguientes.
Art. 2º --
Créase en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION una (1)
comisión que tendrá como cometido el inventario, calificación y
disposición de los bienes mencionados precedentemente. Dicha comisión
estará integrada por los señores Ministros de Economía y Obras y
Servicios Públicos y de Cultura y Educación, quienes podrán delegar su
participación en funcionarios de rango no inferior al de Subsecretario.
Art. 3º --
Una vez efectuado el inventario de dichos bienes, la comisión dispondrá
el destino final de los mismos, ya sea a través de la incorporación al
patrimonio de los Ministerios bajo cuya jurisdicción se encontraban los
entes en proceso de privatización o liquidación, de su incorporación al
patrimonio de los museos nacionales o provinciales o de su venta en
subasta pública, si la comisión considera que no se justifica su
incorporación a los citados patrimonios. En ese caso, el producido de
la venta se destinará al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, con la salvedad
de lo prescripto en la Ley N° 24.045.
Art. 4º -- Autorízase a la
comisión creada por el artículo 2º a confeccionar el citado inventario
y a disponer de los bienes inventariados.
Art. 5º -- El MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dispondrá las medidas necesarias
para facilitar la confección de los inventarios y los desplazamientos
de bienes involucrados en las disposiciones de la presente medida.
Art. 6º -- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. -- MENEM. -- Eduardo Bauzá. -- Jorge A. Rodríguez. --
Domingo F. Cavallo.