OBRAS DE ARTE

Decreto 239/96 

Establécese que, pasarán a integrar el patrimonio artístico de la Nación, la totalidad de las obras de arte, objetos y mobiliario con valor artístico, propiedad de las empresas públicas a ser privatizadas en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 23.696, y de aquellos entes a ser liquidados o en proceso de liquidación.

Bs. As; 8/3/96

VISTO la Ley N° 23696  , por la que se dispuso, dentro del marco de la reforma del Estado, la privatización de empresas cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al Estado Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de la citada norma y de la Ley N° 23697, se dictó el Decreto N° 2284  de fecha 31 de octubre de 1991, por el que se desreguló la actividad económica y, consiguientemente, se dispuso la liquidación y disolución de los organismos que cumplían tareas de regulación y fiscalización.

Que deben adoptarse los recaudos necesarios en salvaguarda de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación que se hallen en jurisdicción de los organismos y empresas del Estado en proceso de liquidación, disolución o privatización.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º -- La totalidad de las obras de arte, objetos y mobiliario con valor artístico, propiedad de las empresas públicas a ser privatizadas en cumplimiento de las disposiciones de la Ley  N° 23.696, y de aquellos entes a ser liquidados o en proceso de liquidación, conforme lo prescripto por el Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, pasarán a integrar el patrimonio artístico de la Nación, luego de su inventario y calificación en cuanto a su valor artístico, conforme se establece en los artículos siguientes.

Art. 2º -- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION una (1) comisión que tendrá como cometido el inventario, calificación y disposición de los bienes mencionados precedentemente. Dicha comisión estará integrada por los señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Cultura y Educación, quienes podrán delegar su participación en funcionarios de rango no inferior al de Subsecretario.

Art. 3º -- Una vez efectuado el inventario de dichos bienes, la comisión dispondrá el destino final de los mismos, ya sea a través de la incorporación al patrimonio de los Ministerios bajo cuya jurisdicción se encontraban los entes en proceso de privatización o liquidación, de su incorporación al patrimonio de los museos nacionales o provinciales o de su venta en subasta pública, si la comisión considera que no se justifica su incorporación a los citados patrimonios. En ese caso, el producido de la venta se destinará al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, con la salvedad de lo prescripto en la Ley N° 24.045.

Art. 4º -- Autorízase a la comisión creada por el artículo 2º a confeccionar el citado inventario y a disponer de los bienes inventariados.

Art. 5º -- El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dispondrá las medidas necesarias para facilitar la confección de los inventarios y los desplazamientos de bienes involucrados en las disposiciones de la presente medida.

Art. 6º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- MENEM. -- Eduardo Bauzá. -- Jorge A. Rodríguez. -- Domingo F. Cavallo.