MINISTERIO DE JUSTICIA

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución N° 261/93

Fijanse los importes correspondientes a las tasas anual y por constitución que percibirá de las Sociedades por Accioones durante el año en curso el citado organismo.

Bs. As., 19/3/93

VISTO, el Expediente N° 87.515/93 de este MINISTERIO por el que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA solicita la fijación de los importes correspondientes a las tasas anual y por constitución que percibirá de las Sociedades por Acciones durante el año en curso, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° del Decreto N° 1547/78 delegó en el MINISTERIO DE JUSTICIA la determinación periódica de las tasas aludidas.

Que por imperio de la Ley 23.928 dichas tasas no deben ser sometidas a ajuste alguno que modifique los valores vigentes.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este MINISTERIO.

Que los artículos 8° y 9° del Decreto N° 1547/78 facultan para el dictado de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS SETENTA CON NUEVE CENTAVOS ($70,09.-) el monto de la tasa de constitución que abonarán las Sociedades por Acciones que soliciten su inscripción registral.

Art. 2°.- Determínase la escala aprobada en el artículo 3° del Decreto N°1547/78, dejándose establecido que los montos a ingresar por las sociedades en concepto de tasa anual durante el presente ejercicio, serán las siguientes:

CAPITAL SUSCRIPTO DE
HASTA
TASA ANUAL

$ 609,99 $ 30,50
de $ 609,99 a $ 813,32 $ 36,60
de $ 813,32 a
$ 1.016,65 $ 48,80
de $ 1.016,65 a
$ 1.219,98 $ 61,00
de $ 1.219,98 a $ 1.423,31 $ 73,20
de $ 1.423,31 a $ 1.626,65 $ 85,40
de $ 1.626,65 a $ 1.829,98 $ 97,60
de $ 1.829,98 a $ 2.023,31 $ 109,80
de $ 2.023,31 a $ 4.066,61 $ 122,00
de $ 4.066,61 a $ 6.099,93 $ 244,00
de $ 6.099,93 a $ 8.133,23 $ 366,00
de $ 8.133,23 a $ 10.166,54 $ 487,99
de más de
$ 10.166,54 $ 609,99

Art. 3° — Fíjase como fecha de vencimiento del plazo par a el pago de la tas a anual 1993, el 31 de marzo del corriente año.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge L. Maiorano.