MINISTERIO DE JUSTICIA
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución N° 261/93
Fijanse los importes correspondientes
a las tasas anual y por constitución que percibirá de las Sociedades
por Accioones durante el año en curso el citado organismo.
Bs. As., 19/3/93
VISTO, el Expediente N° 87.515/93 de este MINISTERIO por el que la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA solicita la fijación de los importes
correspondientes a las tasas anual y por constitución que percibirá de
las Sociedades por Acciones durante el año en curso, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° del Decreto N° 1547/78 delegó en el MINISTERIO DE JUSTICIA la determinación periódica de las tasas aludidas.
Que por imperio de la Ley 23.928 dichas tasas no deben ser sometidas a ajuste alguno que modifique los valores vigentes.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este MINISTERIO.
Que los artículos 8° y 9° del Decreto N° 1547/78 facultan para el dictado de la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Fíjase en la suma
de PESOS SETENTA CON NUEVE CENTAVOS ($70,09.-) el monto de la tasa de
constitución que abonarán las Sociedades por Acciones que soliciten su
inscripción registral.
Art. 2°.- Determínase la escala
aprobada en el artículo 3° del Decreto N°1547/78, dejándose establecido
que los montos a ingresar por las sociedades en concepto de tasa anual
durante el presente ejercicio, serán las siguientes:
CAPITAL SUSCRIPTO DE
|
HASTA
|
TASA ANUAL
|
|
$ 609,99 |
$ 30,50 |
de $ 609,99 a |
$ 813,32
|
$ 36,60 |
de $ 813,32 a
|
$ 1.016,65
|
$ 48,80 |
de $ 1.016,65 a
|
$ 1.219,98
|
$ 61,00 |
de $ 1.219,98
a |
$ 1.423,31
|
$ 73,20 |
de $ 1.423,31
a |
$ 1.626,65
|
$ 85,40
|
de $ 1.626,65
a |
$ 1.829,98
|
$ 97,60 |
de $ 1.829,98
a |
$ 2.023,31
|
$ 109,80 |
de $ 2.023,31
a |
$ 4.066,61
|
$ 122,00 |
de $ 4.066,61
a |
$ 6.099,93 |
$ 244,00 |
de $ 6.099,93
a |
$ 8.133,23
|
$ 366,00 |
de $ 8.133,23
a |
$ 10.166,54 |
$ 487,99 |
de más de
|
$ 10.166,54
|
$ 609,99 |
Art. 3° — Fíjase como fecha de vencimiento del plazo par a el pago de la tas a anual 1993, el 31 de marzo del corriente año.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge L. Maiorano.